República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado nº 78277 LUISA FERNANDA SUÁREZ ORTIZ Impugnación CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP1449-2015 Radicación nº 78277 (Aprobado en Acta nº 104) Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil quince (2015).
Sería del caso proceder a resolver la impugnación presentada por la accionante LUISA FERNANDA SUÁREZ ORTIZ, contra la sentencia de tutela de 27 de enero de 2015, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante la cual se declaró improcedente la acción de amparo interpuesta contra la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social, trabajo y debido proceso, si no se observara la presencia de una causal de nulidad que afecta el trámite surtido.
Obsérvese:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue: La señora Luisa Fernanda Suárez Ortiz interpuso acción de tutela contra las autoridades aludidas para que se le protejan los referidos derechos constitucionales con fundamento en los siguientes hechos: a. Desde el 29 de noviembre de 2013 labora en la Rama Judicial, de tal forma que el pasado 14 de noviembre -atendiendo a las medidas de descongestión decretadas en el Acuerdo PSAA14-10251 de dicha fecha- se posesionó como sustanciadora en el Juzgado 12 Civil Municipal de la ciudad, mediante Decreto No. 0011 de la anualidad, con efectos fiscales a partir del siguiente 16 de noviembre. b. Sin embargo, cuatro días después la Coordinadora del Área de Talento Humano de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura le comunicó que su nombramiento no cumplía con el artículo 57 del acuerdo mencionado porque no se garantizó el acceso de los usuarios al Palacio de Justicia de la localidad, es decir, carecía de efectos jurídicos, a pesar que ese acto administrativo fue expedido legalmente por su nominadora, quien certificó el correcto desempeño de sus funciones, a través de Oficio No. 5505 del 28 de noviembre de esa anualidad.
En consecuencia, estimó gravemente conculcados sus derechos fundamentales, pues –de un lado- dicho artículo solamente podía aplicarse a los despachos judiciales creados a partir de una medida de descongestión y, por otro, le resultaba imposible cumplir la mentada exigencia, labor que debía cumplir las autoridades competentes, a saber, el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de la ciudad.
Por último, advirtió que la situación denunciada conducía a una trasgresión de su mínimo vital, dado que su salario constituía su única fuente de ingreso para garantizar su congrua subsistencia. Así las cosas, solicitó ordenar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de esta ciudad que en un término de 48 horas inaplique el artículo 57 del Acuerdo PSAA14-10251 del 14 de noviembre de 2014, procediendo a incluirla en nómina y en el sistema de seguridad social, sin solución de continuidad.
(Folio 112 cuaderno Tribunal) TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Presentada la demanda de tutela, el Magistrado Sustanciador del Tribunal Superior de Bucaramanga, el 19 de diciembre de 2014 avocó conocimiento de la misma, ordenado vincular al trámite a la JUEZ DOCE CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, a la PRESIDENTE DELA SALA ADMINISTRATIVA DEL H. CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER y al DIRECTOR EJECUTIVO SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE LA CIUDAD, para que ejercieran el derecho de contradicción. En razón de ello, fueron enviados los siguientes oficios por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal: -Oficio No. 017 – AT.2014-00651-00 (14-620T), dirigido al PRESIDENTE SALA ADMINISTRATIVA CONSEJO SECC.
JUDICATURA – Carrera 11 Nº 34-52 PISO 5º CAM FASE II- BUCARAMANGA. (folio 64 cuaderno Tribunal). -Oficio No. 018 – AT.2014-00651-00 (14-620T), dirigido al señor JUEZ DOCE CIVIL MUNICIPAL- PALACIO JUSTICIA – BUCARAMANGA. (folio 65 ibídem). -Oficio No. 019 – AT.2014-00651-00 (14-620T), dirigido al señor DIRECTOR EJECUTIVO SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - Carrera 11 Nº 34-52 PISO 5º CAM FASE II- BUCARAMANGA.
(folio 66 cuaderno Tribunal) (folio 65 ibídem). -Oficio No. 020 – AT.2014-00651-00 (14-620T), con destino a LUISA FERNANDA SUÁREZ ORTIZ, accionante (Folio 67 ibídem). Al respecto, fueron allegadas las respectivas respuestas por: (i) la doctora Luz Stella Martínez Camargo, Juez Doce Civil Municipal de Mínima Cuantía de Bucaramanga, (ii) los Magistrados Gloria Amparo Rivera Prada y Jorge Francisco Chacón Nava, integrantes de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y (iii) la doctora Mayra Juliette Gómez Galvis, Directora Ejecutiva de Administración Judicial (E) Seccional Bucaramanga.
El 27 de enero de 2015, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá emitió la respectiva sentencia de tutela, mediante la cual se negó por improcedente el amparo reclamado[footnoteRef:1]. [1: El Magistrado Juan Carlos Diettes Luna, integrante de esa Sala de Decisión, salvó el voto, argumentando que el amparo de tutela debió haber sido concedido de manera transitoria, para evitar la configuración de un perjuicio de carácter irremediable a los derechos de la accionante. ] Dicha decisión fue impugnada por la demandante, motivo por el cual arribó a esta Corporación para lo pertinente.
CONSIDERACIONES 1. Observa esta Sala que la acción de tutela fue presentada por SUÁREZ ORTIZ con la finalidad de obtener la inaplicación de un acto administrativo, emitido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, específicamente, el PSAA14- 10251 del 14 de noviembre de 2014, para lograr su inclusión en nómina como sustanciadora del Juzgado Segundo Civil Municipal de Bucaramanga, por parte de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de esa ciudad y la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander.
Entre otras censuras, la demandante se duele de las presuntas cargas que le impone la aplicación del citado acuerdo, dado que escapan de mi esfera individual (…) pues no está dentro de mis competencias garantizar el acceso de los usuarios a los despachos de descongestión, máxime si se tiene en cuenta (…) que quien se encuentra en la obligación de garantizar el acceso de los usuarios al Palacio de Justicia es el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SALA ADMINISTRATIVA SECCIONAL DE SANTANDER y DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BUCARAMANGA mediante los mecanismos que considere pertinentes.
(Folio 12 cuaderno Tribunal) 2. No obstante, encuentra esta Sala que dentro del trámite no fue incluida la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura –Nivel Central-, la cual como posible afectada e involucrada en las censuras que presenta la demandante, no fue vinculada al presente trámite, ni obra prueba de que se hubiese enterado de ello, es decir, que no tuvo oportunidad de pronunciarse al respecto, siendo indispensable su vinculación, en tanto lo que se debate en últimas, entre otros aspectos, es la legalidad del artículo 57 del Acuerdo PSAA14 10251 del 14 de noviembre de 2015, emitido por esa Corporación. Y es que, tal como fuera reconocido por el Tribunal al relatar los hechos que motivaron el reclamo constitucional, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, tiene un nexo sustancial con la presente acción, por lo que era imprescindible en primera instancia su vinculación, ya que en el evento de prosperar el amparo, resultaría afectada con el fallo de tutela objeto de cuestionamiento constitucional, razón suficiente para entender indebidamente integrado el contradictorio en la causa por pasiva. 4.
Así las cosas, en garantía del debido proceso que se exige que en todo trámite judicial el juez de tutela tiene la obligación de identificar los terceros con interés legítimo en las decisiones que puedan adoptarse durante el trámite, con el fin de ponerles en conocimiento la existencia de la petición de amparo y, de esta forma, permitirles ejercer su derecho de contradicción, así como aportar nuevos elementos, de tal manera que sin perjuicio del carácter sumario que reviste este excepcional mecanismo de defensa judicial, en su devenir deben atenderse las garantías procesales que posibiliten el ejercicio pleno de los derechos por parte de todos los intervinientes. 5.
Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente acción se observa que con la decisión que se pudiera impartir en sede de tutela, podría resultar eventualmente afectada la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, siendo imperiosa su vinculación conforme a las pretensiones de la demanda. Por tal razón se invalidará lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, a partir del auto mediante el cual avocó el conocimiento de la demanda, para que allí perfeccione el contradictorio y decida la tutela.
No está de más advertir que la nulidad decretada no afecta la validez de las pruebas allegadas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Decretar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que admitió esta acción de tutela, sin perjuicio de la validez de las pruebas.
Segundo: Devolver las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga para lo pertinente. Tercero: Comunicar a los interesados esta decisión. Cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9