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ATP1447-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado No. 78318 JOSÉ EDGILBER FRANCO CASTRILLÓN Impugnación CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP1447-2015 Radicación nº 78318 (Aprobado mediante Acta nº 104) Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil quince (2015).

Sería del caso proceder a resolver la impugnación presentada por el accionante JOSÉ EGDILBER FRANCO CASTRILLÓN, en calidad de representante legal de la Sociedad Comercializadora Internacional SOLOMETALES S.A.S., contra el fallo de tutela de 22 de enero de 2015, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante el cual le negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, entre otros, presuntamente vulnerados por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Especializado de esa ciudad, dentro de la acción de tutela que tramitó contra la Superintendencia de Sociedades – Regional Cali, si no se observara la presencia de una causal de nulidad que afecta el trámite surtido.

Obsérvese:

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue: Manifiesta el representante de SOLOMETALES SAS que, a través de apoderada judicial, interpuso acción de tutela en contra de la Superintendencia de Sociedades, la cual le correspondió por reparto al Juzgado demandado bajo el radicado N° 2014-00090, el cual se pronunció negativamente sobre la medida cautelar solicitada y omitió vincular a otras personas que fueron enunciadas en memorial que entregara posteriormente, ante lo que interpuso recurso de reposición, el cual fue despachado desfavorablemente.

Que, a pesar de haber advertido la Superintendencia de Sociedades al Juzgado accionado que no era el competente para conocer de tutela, no solo no remitió la actuación ante éste Tribunal sino que el 21 de octubre de 2014, profirió sentencia negando la acción constitucional argumentando que no se habían agotado los recursos necesarios en el término oportuno, sin que se haya pronunciado sobre todas y cada una de las pretensiones.

Asevera que se presentó un problema de notificación con dicha providencia, ya que, a criterio del Juzgado, ésta fue comunicada el 21 de Octubre de 2014, con oficio remitido a la dirección aportada en el escrito de tutela, pero, a criterio de su apoderada, la notificación se surtió personalmente el 27 del mismo mes y año cuando acudió al Centro de Servicios a averiguar por la suerte de la tutela, data que desde la que contabilizó los tres días para impugnar, como así lo hizo recurso que fue declarado extemporáneo.

Por todo lo anterior, solicita que además de tutelarle sus derechos fundamentales, se anulen todas las actuaciones llevadas a cabo por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado, se ordene notificar a todos los vinculados y se remitan las diligencias ante este Cuerpo Colegiado para que se pronuncie sobre la acción de tutela. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Avocado el conocimiento de la acción de tutela, el 13 de enero de 2015, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali ordenó notificar a la autoridad accionada, esto es, al Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, para que ejerciera el derecho de contradicción que le asiste.

Para el efecto, la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal, envió las siguientes comunicaciones, informando el inicio del trámite constitucional: - Oficio No. 66 del 14 de enero de 2015, dirigido a Carlos Hernán Rodríguez Becerra, Defensor Regional del Pueblo de Cali – Valle. (Folio 48 cuaderno Tribunal) - Oficio No. 67 de esa misma fecha, al accionante, Carrera 8 No. 34-142 de esa localidad.

(Folio 49 ibídem) - Oficio No. 68 dirigido a Jorge David Mora Muñoz, Juez 3 Penal del Circuito Especializado de Cali. (Folio 50 ibídem) Al ejercicio del derecho de contradicción únicamente acudió el Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de esa localidad, quien informó las diligencia adelantadas en la acción de tutela que entablara la apoderada judicial de la Sociedad Comercializadora Internacional SOLOMETALES S.A.S. que representa el actor, contra la Superintendencia de Sociedades -Regional Cali-, la cual concluyó con la emisión del fallo del 20 de octubre de 2014, negando el amparo reclamado.

Resaltó que el motivo por el que no prosperó esa acción constitucional fue porque se desconoció el principio de subsidiariedad, por cuanto el accionante pretendía reabrir una discusión «que debió llevar a cabo durante el trascurso del proceso administrativo de reorganización de la sociedad (…) pues debió agotar los recursos ordinarios con los que contaba y no pretender revivir términos judiciales expirados».

Así mismo, indicó que las notificaciones desarrolladas dentro de esa acción constitucional fueron realizadas conforme a la ley y a las direcciones aportadas en el escrito de tutela, sin que se hayan desconocido los derechos que ahora reclama. CONSIDERACIONES 1. Observa esta Sala que la presente acción de tutela involucra el trámite y las decisiones judiciales adoptadas por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali, dentro de la acción de tutela que presentó la apoderada de la Sociedad Comercializadora Internacional SOLOMETALES S.A.S., cuyo representante legal es JOSÉ EDGILBER FRANCO CASTRILÓN, contra la Superintendencia de Sociedades -Regional Cali-, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales en el proceso de reorganización de la sociedad que se adelanta ante dicha entidad.

Advierte el actor que en el curso de esa acción de tutela se incurrieron en varios defectos procedimentales que afectan sus garantías constitucionales, por lo que pretende que se reinicie el trámite de amparo. En otras palabras, el señor FRANCO CASTRILLÓN censura el trámite efectuado dentro de otra acción de tutela que entabló contra la Superintendencia de Sociedades –Regional Cali-, a quien le asiste interés jurídico como parte accionada para conocer las resultas del presente reclamo constitucional. 2.

Al respecto, encuentra esta Sala que la Superintendencia de Sociedades –Regional Cali-, no fue vinculada al presente trámite, ni fue enterada de la misma por ningún otro medio, sin haya tenido oportunidad de pronunciarse al respecto, resultando indispensable su vinculación, ya que en el evento de prosperar el amparo, resultaría afectada con el fallo de tutela objeto de cuestionamiento constitucional, -se reitera- al ser la parte accionada del proceso de tutela que se censura, razón suficiente para entender indebidamente integrado el contradictorio en la causa por pasiva. 3.

Así las cosas, en garantía del debido proceso que se exige que en todo trámite judicial el juez de tutela tiene la obligación de identificar los terceros con interés legítimo en las decisiones que puedan adoptarse durante el trámite, con el fin de ponerles en conocimiento la existencia de la petición de amparo y, de esta forma, permitirles ejercer su derecho de contradicción, así como aportar nuevos elementos, de tal manera que sin perjuicio del carácter sumario que reviste este excepcional mecanismo de defensa judicial, en su devenir deben atenderse las garantías procesales que posibiliten el ejercicio pleno de los derechos por parte de todos los intervinientes. 5.

Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente acción se observa que con la decisión que se pudiera impartir en sede de tutela, podría resultar eventualmente afectada la Superintendencia de Sociedades –Regional Cali-, siendo imperiosa su vinculación conforme a las pretensiones de la demanda, la cual se duele de presuntos defectos procedimentales dentro del trámite de tutela que entabló la Sociedad Comercializadora Internacional SOLOMETALES S.A.S., representada legalmente por JOSÉ EDGILBER FRANCO CASTRILLÓN, contra la entidad mencionada.

Por tal razón se invalidará lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a partir del auto mediante el cual avocó el conocimiento de la demanda, para que allí perfeccione el contradictorio y decida la tutela. No está de más advertir que la nulidad decretada no afecta la validez de las pruebas allegadas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Decretar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que admitió esta acción de tutela, sin perjuicio de la validez de las pruebas.

Segundo: Devolver las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali para lo pertinente. Tercero: Comunicar a los interesados esta decisión. Cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4