Micelio
ATP1445-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación Tutela 78391 A/ William Fernando Moreno y otros CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP1445-2015 Radicación n° 78391 Acta No.106 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015) ASUNTO Decidir lo pertinente respecto de la impugnación presentada por JUAN MANUEL MORA MORENO, WILLIAM FERNANDO MORENO RODRÍGUEZ, ROSA LILIA CORTÉS VÁSQUEZ y RUPERTO MEDELLÍN SANDOVAL, frente al fallo proferido el 6 de febrero del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, a través del cual negó por improcedente la acción de tutela – demandas acumuladas- promovida en contra de la Superintendencia de Puertos y Transportes.

CONSIDERACIONES 1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, pues de acuerdo con los hechos narrados en la demanda y las pruebas allegadas al diligenciamiento, el competente para desatar el asunto en primer grado, no es otro, que el juez del circuito, no obstante la vinculación oficiosa del Ministerio de Transporte efectuada por el Tribunal. 2.

En efecto, según las respectivas demandas, la queja constitucional apunta a cuestionar el trámite adelantado ante la Superintendencia de Puertos y Transporte que declaró responsable a la empresa COOTRANSFUSA LTDA, el cual tuvo origen en el informe de infracción de tránsito elaborado y remitido a aquella entidad por las autoridades de tránsito por la presunta violación del código de infracción 585, articulo primero del de la Resolución 10800 de 2003, para deprecar su nulidad a fin de que sean vinculados a la actuación, al considerar vulnerados sus derechos al debido proceso, publicidad, acceso a la administración de justicia e igualdad. 2.1.

Pues bien, pese a que el Tribunal consideró necesario extender el reclamo constitucional al Ministerio referido, lo cierto es que, según lo adujo la Subdirectora de Transporte, la entidad competente para pronunciarse respecto de las pretensiones de los accionantes lo es la Superintendencia de Puertos y Transporte, ente que tiene dentro de sus funciones la de imponer las sanciones a las empresas de servicio público de transporte por incumplimiento de las normas que regulan la materia. 2.2.

Aclarado este primer punto, deviene ahora señalar que de conformidad con lo previsto en el segundo inciso del numeral 1º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, el amparo que se interponga contra una entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional será repartido para su conocimiento a los Jueces del Circuito. En ese sentido, la Ley 489 de 1998 definió así los organismos que hacen parte del sector descentralizado por servicios del orden nacional: Artículo 38.

Integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades: 1. Del Sector Central: (..) 2. Del Sector descentralizado por servicios: c) Las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica;

(…) Artículo 68. Entidades descentralizadas. Son entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.

Como órganos del Estado aun cuando gozan de autonomía administrativa están sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas. (Subrayas fuera de texto). 2.3. Lo anterior, en armonía con el artículo 1º del Decreto 1016 de 2000 que regula la naturaleza de la Superintendencia de Puertos y Transporte, lleva a la Sala a concluir que la autoridad demandada es una entidad nacional descentralizada por servicios, motivo por el cual el conocimiento de la petición de amparo corresponde tramitarla en primera instancia a los juzgados con categoría de circuito. 3.

Consecuente con lo anterior, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto por el cual se avocó conocimiento fechado el 26 de enero último, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación. En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-.

Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca a partir, inclusive, del auto del 26 de enero del año en curso de diciembre de 2014, dentro de la acción de tutela instaurada por William Fernando Moreno Rodríguez, Rosa Lilia Cortés Vásquez, Ruperto Medellín Sandoval y Juan Manuel Mora Moreno, por falta de competencia. Segundo-.

REMITIR la actuación, por competencia, a los Juzgados Penales del Circuito de Fusagasugá, para lo de su cargo. Tercero-. Notifíquese esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1.991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA Nubia Yolanda Nova García Secretaria � “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”. � La Superintendencia de Puertos y Transporte es un organismo de carácter administrativo y técnico, adscrito al Ministerio de Transporte, que goza de autonomía administrativa y financiera encargada de cumplir las funciones previstas en la Ley 01 de 1991 y las delegadas en el Decreto 101 del 2 de febrero de 2000, como se determinan más adelante.

PAGE 6