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ATP1438-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Gerson Chaverra Castro

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021

GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente ATP1438-2023 Radicación n° 133955 Acta No 210 Bogotá, D.C., nueve (09) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Resolver lo pertinente respecto a la acción de tutela promovida por quien se identifica como Mario Restrepo, en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial; por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Inicialmente, esta acción fue asignada el 20 de octubre pasado a un Despacho de la Sala de Casación Civil CUI 11001023000020230122500 NI 133955 Tutela A/ Mario Restrepo 2 de la Corte Suprema de Justicia, cuyo titular, mediante auto del 23 siguiente, ordenó remitir el expediente a la Secretaría General de la Corporación, al considerar que su reparto debía efectuarse por Sala Plena en virtud de los numerales 8 y 11 del art. 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y el art. 44 del Acuerdo N° 006 de 2002 - Reglamento Interno de la Corte-; ello, al involucrar a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 2.

En cumplimiento de lo anterior, el 23 de octubre del año en curso, la Secretaría General de la Corte efectuó reparto de la demanda de tutela, asignó al trámite el radicado 11001023000020230122500 y el número interno 133955, seguido de lo cual lo remitió al despacho del magistrado sustanciador. 3. Como la demanda presentada se encontraba confeccionada de manera tal que no era posible establecer, a ciencia cierta, que el libelo hubiese sido suscrito por Mario Restrepo, ni era dable distinguir, en su debido orden, las acciones u omisiones concretas que endilga a la autoridad demandada; mediante auto de 25 de octubre siguiente se conminó al remitente de la acción para que corrigiera el escrito y lo presentara nuevamente, para lo cual se concedió el término de tres días hábiles. 4.

En cumplimiento de la citada providencia, la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia procedió a enterar a la accionante del CUI 11001023000020230122500 NI 133955 Tutela A/ Mario Restrepo 3 requerimiento el 27 de octubre posterior a las 09:12 horas, al correo electrónico desde el cual remitió el libelo e indicó como el medio de sus notificaciones, esto es, trabajoenequipoes2021@gmail.com. 5.

No obstante, mediante informe de 3 de noviembre de 2023, la referida dependencia de esta Sala indicó lo siguiente1: «Al Despacho del señor Magistrado GERSON CHAVERRA CASTRO, las presentes diligencias una vez cumplido el auto del 25 de octubre de 2023, a través del cual se requirió al señor MARIO RESTREPO, para que en el término de tres (3) días a partir de la notificación de este proveído, subsane su petición de tutela respecto de las falencias anotadas en el auto en mención. En virtud de auto en mención, el día 27 de octubre de 2023 se comunicó el contenido del auto de la referencia al accionante con comunicación 237626, a los correos electrónicos: trabajoenequipoes2040@gmail.com; trabajoenequipoes2021@gmail.com, sin que hasta la fecha y una vez cumplido el plazo dado, no se ha allegado respuesta alguna.(…)». 6.

Así las cosas, se advierte que el accionante no subsanó la demanda, de un lado, ratificando que, quien se identifica como Mario Restrepo, es la persona que suscribe la acción, como en decisiones anteriores de similar situación lo ha analizado la Sala (Vg. CSJ ATP780-2023, rad. 131513, 6 jul. 2023). Lo anterior, en la medida que el libelo no contenía firma manuscrita ni digital y, el mensaje de datos a través de la 1 Allegado al trámite en documento PDF de 1 folio. mailto:trabajoenequipoes2021@gmail.com;%20trabajoenequipoes2021 mailto:trabajoenequipoes2040@gmail.com mailto:trabajoenequipoes2021@gmail.com CUI 11001023000020230122500 NI 133955 Tutela A/ Mario Restrepo 4 cual fue remitida la acción provino de un correo electrónico que, por su literalidad, no parece corresponder al accionante, dirección respecto de la que, incluso, el reporte de su envío identifica como usuario no a Mario Restrepo, sino a alguien con nombre «pedro aristizabal» (sic)2: «De: pedro aristizabal trabajoenequipoes2021@gmail.com Enviado: viernes, 20 de octubre de 2023 9:51 a. m. Para: Notificaciones Tutelas Civil;trabajoenequipo es2021trabajoenequipoes2021@gmail.com Asunto: TUTELA (…)».

Y de otro, tampoco subsanó la demanda, reescribiendo los hechos y las argumentaciones de esta, conforme le fue exigido en el auto del 25 de octubre último, lo cual conduce al rechazo de la demanda de tutela, tal como lo dispone el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. 7. En consecuencia, sin necesidad de mayores elucubraciones, se impone el rechazo de la presente demanda y corolario de ello el archivo de la actuación. 8.

Finalmente, la Sala recuerda que, con anterioridad, en casos como el acá analizado, las diligencias eran archivadas y contra esa decisión no procedía recurso alguno, postura esta que fue variada a partir del auto CSJ ATP719- 2019 del 9 mayo 2019. Por ello, se procederá a conceder la posibilidad de impugnar esta determinación y, en caso de que no sea apelada, a remitir el expediente a la Corte 2 Cfr. archivo “0004Soporte_de_envío.pdf”, folio 2. mailto:trabajoenequipoes2021@gmail.com mailto:trabajoenequipoes2021@gmail.com CUI 11001023000020230122500 NI 133955 Tutela A/ Mario Restrepo 5 Constitucional para su eventual revisión, en cumplimiento a lo señalado en pronunciamiento CC T-313-2018.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: RECHAZAR la demanda de tutela promovida por quien se identifica como Mario Restrepo, en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Segundo: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero: ORDENAR que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Comuníquese y Cúmplase CUI 11001023000020230122500 NI 133955 Tutela A/ Mario Restrepo 6 Nubia Yolanda Nova García Secretaria