Consulta – Incidente de desacato N° 87985 Jonathan Stiven Arce Urquina Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP1438-2017 Radicación n.° 87985 Acta 91 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se resuelve la consulta de la providencia proferida el 30 de septiembre de 2016, en virtud de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva dispuso sancionar al Brigadier General Germán López Guerrero en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con 1 día de arresto y multa de 1 salario mínimo legal mensual vigente, dentro del incidente de desacato promovido por el apoderado judicial de Eduardo Arce Perdomo, quien actúa como agente oficioso de Jonathan Stiven Arce Urquina.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. Eduardo Arce Perdomo, quien actúa como agente oficioso de Jonathan Stiven Arce Urquina, presentó acción de tutela en contra de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por la presunta vulneración de sus derechos de petición, a la seguridad social y a la igualdad. 1.2. El 26 de julio de 2016 la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva amparó los derechos a la salud, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas de Arce Urquina y ordenó: (…) a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por intermedio de su director o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, si aún no lo ha hecho, se efectúe una valoración completa del estado psiquiátrico de JONATHAN STIVEN ARCE URQUINA, de cuyo resultado dependerá la afiliación en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y su posterior continuidad, debiéndose determinar si la patología que aqueja a ARCE URQUINA, es derivada de la prestación del servicio militar obligatorio, y de ser así debe suministrar los servicios de salud hasta tanto el actor supere su padecimiento psiquiátrico, momento en el que cesará la vinculación. 1.3.
El agente oficioso del accionante, por conducto de abogado, promovió incidente de desacato, por cuanto, vencido el término para el acatamiento de la orden de tutela, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no ha cumplido la sentencia. TRAMITE DEL INCIDENTE 1. El 21 de septiembre de 2016 la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, ordenó iniciar el incidente de desacato en contra del incidentado, ordenando correr traslado del escrito presentado por la parte accionante y para que en su contestación solicite las pruebas que estime necesarias para acreditar el cumplimiento de la orden de tutela.
El auto se cumplió con el envío del oficio No. 9934 del 22 del mismo mes y año, el cual fue enviado a varios correos electrónicos, entre los que se encuentra, el e-mail: disanejc@ejercito.mil.co. 2. El Brigadier General Germán López Guerrero, en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, resumió las características del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.
Adujo que el interesado presentaba una inconsistencia en su número de documento de identidad lo cual ocasionó que en un principio no pudiera ser afiliado al sistema de salud. No obstante, luego de hacer las verificaciones pertinentes con la Registraduría Nacional del Estado Civil y constatar que su cédula se encuentra vigente, procedió a solicitar su respectiva vinculación y mediante orden de cumplimiento No. 20168453025707 le solicitó al Batallón de Sanidad “Soldado José María Hernández” de Bogotá, que realizara la valoración psiquiátrica conforme con lo ordenado en el fallo de tutela del 26 de julio de 2016.
LA DECISIÓN MATERIA DE CONSULTA El A quo sancionó al Director de Sanidad del Ejército Nacional, con 1 día de arresto y multa de 1 salario mínimo legal mensual vigente, al estimar que, a pesar de los traslados y plazos que se han concedido, no ha sido posible que cumpla la orden impartida en el fallo del 26 de julio de 2016. CONSIDERACIONES 1.
De conformidad con las disposiciones del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la consulta del fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva. 2. En orden a resolver la consulta, oportuno resulta señalar que la jurisprudencia ha precisado que el incidente de desacato no tiene como finalidad la imposición de una sanción, pues lo que sustancialmente interesa es que la orden de proteger derechos fundamentales del demandante se cumpla, sin perjuicio de que en ocasiones el incumplimiento del fallo comporte sancionar al funcionario renuente.
Entendido el alcance de la decisión que asume el juez constitucional, como la manifestación clara y expresa frente a la protección inmediata de derechos fundamentales, deviene razonable señalar, que al producirse una decisión sancionatoria originada por el incumplimiento de tal orden y ser sometida al grado de jurisdicción llamado consulta, el objeto estará centrado a determinar si en verdad existió incumplimiento, en los términos y condiciones señalados en la sentencia correspondiente, lo que de suyo no se erige como un medio de impugnación, de ahí que en el incidente de desacato no queda otra alternativa que confrontar objetivamente la perentoria orden constitucional con los actos de cumplimiento y la disposición del accionado para proceder en tal sentido.
En punto del cumplimiento de las órdenes impartidas en los fallos de tutela se diferencian dos situaciones así: la primera, el incumplimiento, que puede ser producto de diversos factores de índole logística, administrativa, presupuestal, fuerza mayor, etc; la segunda, el desacato, que evidencia una actitud consciente del funcionario a quien le fue dada la orden encaminada a proteger los derechos fundamentales del actor, en el sentido de sustraerse arbitraria y caprichosamente a proceder de conformidad con lo dispuesto, « como si se tratase de asumir una posición de rebeldía frente a la decisión de la autoridad judicial ».
Igualmente se ha puntualizado que: « en materia de desacato la responsabilidad personal de los servidores públicos es subjetiva y obedece al principio de culpabilidad, no bastando para sancionar la constatación objetiva de un aparente incumplimiento de la orden impartida en la sentencia de tutela, sin estudiar a fondo los factores que impiden el cabal cumplimiento de la sentencia ». 3.
Advertido lo anterior y para lo que interesa a la presente decisión, recuérdese que la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, luego de evidenciar la trasgresión de las garantías fundamentales de Jonathan Stiven Arce Urquina por parte de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, le ordenó efectuar una evaluación completa de Arce Urquina, de cuyo resultado dependerá la afiliación en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y su posterior continuidad, debiéndose determinar si la patología que le aqueja es derivada de la prestación del servicio militar obligatorio, y de ser así se dispuso suministrar los servicios de salud hasta tanto se supere su padecimiento psiquiátrico.
Sin embargo, al interior de la actuación se evidencia que la parte demandada no ha cumplido cabalmente la orden tutelar, pues aunque en la contestación señaló que realizó las gestiones necesarias para que el accionante fuera afiliado al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, lo cierto es que hasta la fecha no ha efectuado la valoración psiquiátrica que aquél requiere y, por ende, no se ha podido determinar si la enfermedad que padece fue o no derivada del servicio militar obligatorio.
Nótese que el incidentado sólo se limitó a señalar que mediante la orden administrativa N° 20168453025703 del 28 de septiembre de 2016 le solicitó al Batallón de Sanidad “Soldado José María Hernández” de Bogotá la realización de dicha valoración, sin verificar el cumplimiento de la misma, ignorando que era su deber superar todos los obstáculos administrativos y proceder sin ningún tipo de dilación a acatar la orden emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.
Para esta Corporación resulta incomprensible que luego haber trascurrido cerca de 8 meses de haberse proferido el fallo de tutela, el Director de Sanidad del Ejército Nacional no logre demostrar el cumplimiento de la mencionada providencia, en la que se ordenó amparar los derechos a la salud, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas de Jonathan Stiven Arce Urquina.
Sin duda, tal proceder merece ser objeto de sanción, por lo que la decisión consultada será confirmada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Confirmar la sanción impuesta al Brigadier General Germán López Guerrero, en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con 1 día de arresto y multa de 1 salario mínimo legal mensual vigente, por desacato del fallo de tutela expedido el 26 de julio de 2016 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.
Segundo. Devolver el expediente al juez de primera instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folio 72 – cuaderno No. 1. � Cfr. Folio 10 – ibídem. � Providencia del 12 de noviembre de 2003, Radicado 15116. � Sentencia de tutela del 18 de diciembre de 2003. � Cfr. Folios 96 y 97 – cuaderno No.1.
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