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ATP1437-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Gerson Chaverra Castro

GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente ATP1437-2023 Radicación n° 133970 Acta No. 210 Bogotá, D.C., nueve (09) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO La Sala procede a resolver lo pertinente respecto del incidente de desacato promovido por Ximena Ferreira Romero, a raíz del presunto incumplimiento por parte de la Oficina de Archivo Central de Bogotá, respecto de la orden impartida por esta Sala en fallo de tutela STP10867-2023 proferido el 21 de septiembre de 2023, donde se amparó el derecho fundamental de petición, radicado en cabeza de la mencionada ciudadana.

CUI 11001020400020230184201 N.I. 133970 Incidente de Desacato Ximena Ferreira Romero 2 ANTECEDENTES 1. Ximena Ferreira Romero instauró acción de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y la División de Archivo Central de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. Alegó la accionante que su solicitud fue presentada ante la mencionada Corporación Judicial el 10 de noviembre de 2022 y, en ella, solicitó se le suministrara copia de la sentencia proferida al interior del proceso penal radicado 1001310404120030032702.

Afirmó que el Tribunal respondió su solicitud trasladándola al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, pues alegó no poseer copia del referido documento. A su vez, esta oficina procedió a trasladar la solicitud a la Oficina de Archivo Central desde el 9 de diciembre de 2022, momento desde el cual se aguarda por una respuesta a dicho requerimiento. 2.

Mediante fallo STP10867-2023 del 21 de septiembre de 2023, esta Sala de tutelas resolvió amparar el derecho fundamental de petición radicado en cabeza de Ximena Ferreira Romero y, como consecuencia de ello, dispuso: «Segundo.- (…) ORDENAR a la Oficina de Archivo Central de Bogotá que, si aún no lo ha hecho, en un plazo de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente proveído, proceda CUI 11001020400020230184201 N.I. 133970 Incidente de Desacato Ximena Ferreira Romero 3 a brindar una respuesta clara, precisa y congruente, a la solicitud presentada por la accionante el 10 de noviembre de 2022, misma de la que se le hizo traslado el 9 de diciembre de esa anualidad.» 3.

Ximena Ferreira Romero allegó escrito en el que propuso la apertura de incidente de desacato por incumplimiento del fallo de tutela del 21 de septiembre de 2023, pues, según informó, la orden constitucional allí impartida nunca se cumplió, por lo que su derecho fundamental seguía siendo desconocido. Así las cosas, solicitó se le ordenara a la Oficina de Archivo Central de Bogotá de acatamiento a la orden constitucional impartida y se imponga las sanciones a que haya lugar. 4.

Antes de habilitar el trámite formal del incidente de desacato, mediante auto del 25 de octubre del año en curso se requirió a la Oficina de Archivo Central de Bogotá para que en el término máximo de tres (3) días informara si se dio cumplimiento al fallo de tutela STP10867-2023 del 21 de septiembre de 2023, donde se dispuso amparar el derecho fundamental de petición a Ximena Ferreira Romero. 5.

El 3 de noviembre de 2023 se allegó al Despacho informe secretarial, a través del cual, la mencionada Oficina de Archivo indica las actuaciones que desplegó para el cumplimiento del fallo; a su vez, a modo de complementación, el día 7 del mismo mes y año, aportó otros CUI 11001020400020230184201 N.I. 133970 Incidente de Desacato Ximena Ferreira Romero 4 documentos con los que indica, ya cumplió la orden constitucional.

CONSIDERACIONES 1. Conforme lo ha precisado la Jurisprudencia de la Corte Constitucional -Auto 032 de 2011-, competente es la Corte para conocer de la solicitud presentada por Ximena Ferreira Romero, al haber actuado como juez de primera instancia en la acción de tutela promovida por ella. 2. Frente a la perentoriedad de la orden impartida por el juez de tutela en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, se prevé igualmente que su incumplimiento será sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales (artículo 52 ejusdem). 3.

Pues bien, conforme con las pruebas allegadas a la actuación por parte de la Oficina de Archivo Central de Bogotá, surge concluir sin dificultad alguna que en el presente evento la orden emitida en el fallo de tutela fue debidamente acatada, de manera que la apertura del incidente deviene improcedente. 3.1. En efecto, como bien se precisó en el acápite precedente, la orden constitucional impartida por esta Sala de Tutelas en el fallo STP10867-2023 del 21 de septiembre de 2023, consistía en que la Oficina de Archivo Central de CUI 11001020400020230184201 N.I. 133970 Incidente de Desacato Ximena Ferreira Romero 5 Bogotá procediera a «brindar una respuesta clara, precisa y congruente, a la solicitud presentada por la accionante el 10 de noviembre de 2022, misma de la que se le hizo traslado el 9 de diciembre de esa anualidad».

Dicha orden, según lo informara la autoridad incidentada, fue acatada el pasado 2 de noviembre de 2023 cuando a las 19:54 horas remitió correo electrónico con destino a la dirección ximeferreyra15@hotmail.com, donde se le señaló a la accionante lo siguiente: «En respuesta a su solicitud, y a la acción de Tutela 2023-01842 previo Incidente de Desacato por usted promovida, de manera atenta me permito informarle que, el proceso 2003-327 adelantado por el extinto Juzgado 41 Penal del Circuito, en contra de GRACIELA TORRES SANDOVAL, por el delito de Injuria Agravada, una vez realizada la búsqueda exhaustiva del mismo, no fue hallado físicamente.

Por lo anterior, se procedió con la remisión de los soportes de búsqueda del proceso no hallado, a la Oficina de Administración y Apoyo Judicial de Paloquemao, para su reparto a un Juzgado Penal del Circuito de Ley 600/2000, para lo de su competencia. Es de precisar que, el Grupo de Archivo Central desarrolla funciones eminentemente Administrativas, esto es, solo ejerce la custodia de procesos terminados (archive y desarchive de procesos) y no somos competentes para expedir órdenes, ni oficios originales, copias auténticas ante autoridades con el fin cancelar antecedentes penales o levantamiento de medidas cautelares.

Por lo anterior, la respuesta de fondo a su requerimiento será dada por la autoridad judicial que le corresponda por reparto el conocimiento de la diligencia.»1 1 Ver folio 59 documentación allegada por la Oficina de Archivo Central de Bogotá. mailto:ximeferreyra15@hotmail.com CUI 11001020400020230184201 N.I. 133970 Incidente de Desacato Ximena Ferreira Romero 6 Tal contestación, según se advierte, fue acompañada por una «Certificación de Proceso no Hallado», el traslado de la solicitud y documentos pertinentes a la Oficina de Administración y Apoyo Judicial de Paloquemao y los correspondientes traslados a la «Bodega 09 Clic 80» encargada del resguardo físico del expediente solicitado. 3.2.

Ahora bien, al revisar el contenido de la respuesta suministrada el 2 de noviembre a Ximena Ferreira Romero, se pudo corroborar que la misma se ofrece como clara, precisa y congruente, pues en ella se informa el motivo por el cual resulta imposible suministrar copia de la providencia requerida por esa ciudadana, radica en el hecho de no haber encontrado el expediente donde reposa tal proveído.

Asimismo, se constató que la respuesta fue enviada al correo electrónico ximeferreyra15@hotmail.com, dirección que fue la suministrada como medio para efectuar las notificaciones pertinentes tanto dentro del trámite del derecho de petición cuya resolución se reclama, como de la acción de tutela y el presente incidente de desacato. 4. Bajo ese panorama, la Sala encuentra que si bien la orden constitucional impartida en el fallo de tutela STP10867-2023 del 21 de septiembre de 2023 no fue acatada dentro del margen temporal allí establecido -48 horas-, no puede desconocerse que finalmente la Oficina de Archivo Central de Bogotá, con ocasión del presente trámite incidental, procedió a dar cumplimiento a la misma, razón mailto:ximeferreyra15@hotmail.com CUI 11001020400020230184201 N.I. 133970 Incidente de Desacato Ximena Ferreira Romero 7 por la cual resulta improcedente hacer algún reproche a esta autoridad. 5.

En consecuencia, dado que la orden constitucional cuyo cumplimiento acá se reclamaba ya fue cumplida por la autoridad incidentada, la Sala se abstendrá de iniciar el incidente de desacato propuesto por el accionante. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No. 3, RESUELVE Primero.- Abstenerse de iniciar el incidente de desacato promovido por Ximena Ferreira Romero, en contra de la Oficina de Archivo Central de Bogotá, por las razones expuestas en la parte considerativa precedente.

Segundo.- Comuníquese esta determinación a los interesados. CÚMPLASE CUI 11001020400020230184201 N.I. 133970 Incidente de Desacato Ximena Ferreira Romero 8 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria