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ATP1436-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Tutela de 2ª Instancia N° 90460 Jhon Jairo Serna Guisao Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP1436-2017 Radicación n.° 90460 Acta n.º 75 Bogotá, D. C., dos (2) de marzo de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación presentada por Jhon Jairo Serna Guisao frente a la decisión proferida el 25 de enero de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a través de la cual le negó la acción de tutela promovida en contra del Juzgado 7º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

ANTECEDENTES 1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo así: (…) El abogado JHON JAIRO SERNA GUISAO interpone acción de tutela en contra del Juzgado 7º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, por la presunta vulneración al derecho fundamental al debido proceso, aduciendo que, el 13 de octubre de 2016, interpuso incidente de desacato dentro del radicado 2015-00078 y, de forma extemporánea –dos meses después- el despacho accionado le informó sobre la negativa para dar apertura formal al incidente.

Pretende que se tutele el debido proceso, ordenando al señor Juez 7º Penal del Circuito de Cali que le dé trámite, lo antes posible, al incidente de desacato de la orden de Tutela No. 2015-00078, interpuso el 13 de octubre de 2016, porque supuestamente la señora Juez 6ª Penal Municipal no ha cumplido la orden; que sea nuevamente recibido en audiencia preliminar de solicitud de declaratoria de nulidad de la orden judicial de archivo de enero 23 de 2012, proceso No. 2011-22658 y ordenar la exclusión inmediata de las cuatro entrevistas de igual número de testigos falsos de enero 25 de 2012, proceso No. 2011-22658. 2.

El 16 de enero de 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó vincular al Juzgado 7º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad. 3. Mediante fallo de tutela del 25 de enero siguiente, dicho cuerpo colegiado negó el amparo por improcedente. 4. Contra esa determinación, Jhon Jairo Serna Guisao interpuso recurso de apelación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación. CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio.

En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste está obligado a revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.

Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente acción, se observa que el A quo dejó de vincular a las partes intervinientes tanto en el trámite incidental cuestionado por el accionante como los de la indagación identificada con el N° 760016000193201122658, en especial, al Juzgado 14 Penal del Circuito Cali, a la Fiscalía 70 Seccional de esa ciudad y a Gustavo Cardona Cárdenas.

En consecuencia, se hace necesario ponerlos en conocimiento de la demanda para que se pronuncien en torno a lo allí reclamado, debido a que lo pretendido por el interesado es dejar sin efecto la decisión de archivo del referido incidente y la de dicha investigación penal. De no ser informados se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 16 de enero de 2017, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.

Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a las partes intervinientes en el trámite incidental cuestionado por el accionante y a los de la indagación identificada con el N° 760016000193201122658. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, dentro de la acción de tutela incoada por Jhon Jairo Serna Guisao, a partir del auto del 16 de enero de 2017, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme con lo señalado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folio 49 – cuaderno No.1. � Cfr. Folios 57 a 62 – ibídem. PAGE 6