DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP1434-2023 Radicación n° 134261 Acta 211. Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Sala resuelve el grado jurisdiccional de consulta de la providencia emitida el 31 de octubre de 2023 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual sancionó a José Daniel Rojas Medellín, Presidente de la Sociedad Activos Especiales, por el presunto desacato al fallo de tutela emitido por esa Sala el 29 de agosto de este año, que amparó los derechos fundamentales al Consulta Incidente de Desacato nº 134261 CUI 11001222000020230022801 Ruben Dario Gualteros Ocampo 2 debido proceso y al acceso a la administración de justicia de Rubén Darío Gualteros Ocampo.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL INCIDENTE De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el escrito presentado por el incidetante se advierte que la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá emitió sentencia del 29 de agosto de 2023, donde se ampararon los derechos fundamentales invocados por Rubén Darío Gualteros Ocampo, determinando lo siguiente: “PRIMERO: CONDEDER el amparo a los derechos Debido Proceso y Acceso a la Administración de Justicia invocados por RUBÉN DARÍO GUALTEROS OCAMPO a través de apoderado, en contra de la Sociedad de Activos Especiales SAS.
SEGUNDO: en consecuencia se ORDENA a su Presidente que en el término de un (1) mes, contado a partir de la notificación de este fallo, DECIDA lo que en derecho corresponda de cara a la devolución de los doscientos treinta millones de pesos ($230’000.000.oo), cuyas medidas cautelares fueron levantadas y que corresponden al caudal incautado 4 de noviembre de 2015 a NANCY MUÑOZ GARCÍA, respecto de los cuales la Fiscalía 21 de Extinción de Dominio adelanta la acción ordinaria.” El 5 de octubre de 2023 Rubén Darío Gualteros Ocampo, a través de su apoderado judicial, pidió apertura del incidente de desacato contra la Sociedad de Activos Especiales, porque ha hecho caso omiso a la orden impartida por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá el 29 de agosto de 2023.
Consulta Incidente de Desacato nº 134261 CUI 11001222000020230022801 Ruben Dario Gualteros Ocampo 3 DECISIÓN MATERIA DE CONSULTA Agotado el trámite de rigor, Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá en auto interlocutorio del 31 de octubre de 2023, dispuso lo siguiente:
PRIMERO: DECLARAR que no se ha dado cumplimiento a la sentencia de tutela de 29 de agosto de 2023 promovida por Rubén Darío Gualteros Ocampo a través de apoderado; en consecuencia, SANCIONAR por desacato al Doctor JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍN en su calidad de Presidente de la Sociedad de Activos Especiales imponiendo multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes que DEPOSITARÁ dentro de los tres(3) días siguientes a la notificación de esta providencia a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura en la cuenta prevista para tal fin, suma que deberá salir de su propio patrimonio.
SEGUNDO: OFICIAR a Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura, poniéndole en conocimiento de la multa aquí impuesta.
TERCERO: COMPULSAR copias disciplinarias ante la Oficina de Control Interno del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para lo de su cargo.
CUARTO: SOLICITAR al Ministro de Hacienda y Crédito Público que efectúe el acompañamiento que corresponde para el cumplimiento de la sentencia de tutela. (..) Para tal efecto, el aludido Tribunal señaló que de las respuestas suministradas en el trámite incidental por la Sociedad convocada, se logró determinar que el Presidente de la Sociedad de Activos Especiales quien es el responsable del cumplimiento de la mencionada sentencia de tutela, se ha Consulta Incidente de Desacato nº 134261 CUI 11001222000020230022801 Ruben Dario Gualteros Ocampo 4 sustraído dolosamente del cumplimento de lo ordenado, sin “que se observe cuando lo hará”, pues refirió que “apenas” se entrará a revisar el caso, por lo cual, al no haberse emitido el acto administrativo relativo a la devolución de los $230.000.000 de pesos, se podía evidenciar que la SAE no había dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo del pasado 29 de agosto.
Adicionalmente, compulsó “copias disciplinarias en contra del mencionado, para que se ausculte lo que corresponda en la Oficina de Control Interno Disciplinario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; aunado a ello, se SOLICITARÁ al titular de esa dependencia del Ejecutivo, a la que se encuentra adscrita legalmente la SAE, que efectúe el acompañamiento necesario para el cumplimiento de la orden de tutela a la que se ha aludido” TRÁMITE SURTIDO EN GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA El 3 de noviembre de 2023, la apoderada general de la Sociedad de Activos Especiales informó que en aras de dar cumplimiento al fallo de tutela emitido por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, requirieron el 17 de octubre de 2023, al apoderado de la parte accionante para que informara quién acredita la titularidad de los recursos sujetos a realizar la devolución. Consulta Incidente de Desacato nº 134261 CUI 11001222000020230022801 Ruben Dario Gualteros Ocampo 5 Por lo que una vez aclarado lo anterior, se emitió la resolución No. 573 del 2 de noviembre de 2023, donde se ordenó lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: DAR CUMPLIMIENTO A LA DECISIÓN impartida por el Juzgado Segundo del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, el veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintitrés (2023), y ejecutoriada el dos (02) de marzo de dos mil veintitrés (2023), dentro del radicado N° 11001 31 20002 2022-072-2; mediante la cual resolvió declarar la ilegalidad tanto formal como material de las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo y embargo adoptadas respecto de los doscientos treinta millones de pesos ($230.000.000.oo) m/cte, en la Resolución de 14 de julio de 2020 emitida por la Fiscalía 21 de la Dirección Especializada de Extinción de Dominio DEEDD, ordenando en consecuencia el levantamiento de las medidas cautelares impuestas y correspondiente devolución del dinero a quien acredite su propiedad.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR a la Gerencia Bienes Muebles y a la Gerencia Financiera de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., procedan con la entrega de la suma de doscientos treinta millones pesos ($230.000.000.oo) m/cte, recibidos en la cuenta de ahorros N° 92 – 63 del Banco Agrario de Colombia, a nombre de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., para lo cual deberá efectuar las actividades tendientes a la materialización de la entrega y el efectivo cumplimiento de la orden de devolución a favor de quien acredite su propiedad, de conformidad con lo establecido por la autoridad judicial”
PARÁGRAFO 1: El término máximo para la entrega será de un (1) mes, contado a partir de la comunicación de la presente resolución, cesando así la responsabilidad para esta Sociedad, por lo que pasado dicho término será el beneficiario de la orden judicial el encargado de responder por los costos que se generen la custodia de las sumas dineraria.
PARÁGRAFO 2: La Gerencia Financiera y la Gerencia de Bienes Muebles validarán los documentos aportados por aquellos que se consideren propietarios de la suma de dinero objeto del presente acto administrativo, a fin de validar que con ellos se acredite la propiedad de los recursos.
PARÁGRAFO 3: La Gerencia Financiera y la Gerencia de Bienes Muebles pondrán a disposición del o de los propietarios de la suma dineraria objeto del presente acto administrativo; de acuerdo con el medio que para el efecto señale el o los propietarios. Consulta Incidente de Desacato nº 134261 CUI 11001222000020230022801 Ruben Dario Gualteros Ocampo 6 PARÁGRAFO 4: De dicha entrega deberá levantarse un acta suscrita por los delegados de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. y el (los) beneficiario(s) de la orden judicial, de ello se deberá remitir copia al Grupo Interno de Trabajo Aseguramiento de la Información dentro de los diez (10) días siguientes a su suscripción.
PARÁGRAFO 5: Si la suma dineraria objeto de devolución se encontrase en posesión o administrado por el beneficiario de la orden judicial, se entenderá materializada la entrega del bien.
PARÁGRAFO 6: Si para el momento de la entrega del bien objeto de devolución, se encontrará (sic) bajo algún mecanismo de administración provisional, este deberá mantenerse hasta que se produzca la devolución efectiva a su titular.
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR a la Gerencia de Bienes Muebles y a la Gerencia Financiera de esta Sociedad, que procedan a adelantar todas las gestiones pertinentes para determinar el estado de cuenta de los doscientos treinta millones pesos ($230.000.000.oo) m/cte, recibidos en la cuenta de ahorros N° 92 – 63 del Banco Agrario de Colombia, a nombre de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., con el fin de que se determine su productividad.
En el caso de que existan recursos generados por la productividad del bien mueble objeto de devolución, estos deberán ser entregados en favor de quien acredite su propiedad, de conformidad con lo establecido en la orden judicial. (…) Corolario de lo anterior, y con base en la distinta jurisprudencia de la Corte Constitucional1, donde se indica que es procedente el levantamiento de la sanción que le fuese impuesta el pasado 31 de octubre, y ante las “acciones desplegadas por esta Sociedad frente al cumplimiento del fallo de tutela”, solicitaron se deje sin efecto la sanción referida. 1 T-421 de 2003, y SU038 de 2018 Consulta Incidente de Desacato nº 134261 CUI 11001222000020230022801 Ruben Dario Gualteros Ocampo 7 CONSIDERACIONES Al tenor de lo normado en el artículo 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para adelantar el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sanción por desacato impuesta por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá. El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo constitucional acertó al sancionar con 2 SMLMV a José Daniel Rojas Medellín, en su calidad de Presidente de la Sociedad de Activos Especiales, por el presunto incumplimiento del fallo de tutela emitido en segunda instancia por esta Sala el pasado 29 de agosto.
En dicha sentencia se ampararon los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de Rubén Darío Gualteros Ocampo y se ordenó, entre otras cosas, al Presidente de la Sociedad de Activos Especiales, que en el término de un (1) mes, decidiera lo que en derecho corresponde con relación a la devolución de los $230.000.000 de pesos incautados el 4 de noviembre de 2015.
En aras de resolver lo pertinente, es conveniente recordar que el desacato constituye el incumplimiento de una orden proferida por el juez constitucional en un fallo de tutela Consulta Incidente de Desacato nº 134261 CUI 11001222000020230022801 Ruben Dario Gualteros Ocampo 8 o incluso en providencia diferente emitida, eso sí, en razón del trámite constitucional aludido.
De ahí que se traduzca, entonces, en una medida de carácter coercitivo y sancionatorio con que cuenta el juez de conocimiento de la tutela para sancionar a quien desatienda sus órdenes expedidas para proteger de manera efectiva derechos fundamentales (CC T-188 de 2002, C-367 de 2014 y SU-034 de 2018). La Corte Constitucional, desde el pronunciamiento T- 188-2002, ha reiterado que la finalidad del desacato es «(…) sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo».
Es decir, el objeto del incidente no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado. Además, dentro del trámite incidental, regulado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se contempla la consulta, instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada por el incumplimiento de la orden de tutela, a través de la verificación de la legalidad de la sanción impuesta, labor que le compete al juez superior del que adoptó la decisión “generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata” (CSJ STP9352- 2022, 14 jul.2022, rad.125071;
CC T-652/2010). Consulta Incidente de Desacato nº 134261 CUI 11001222000020230022801 Ruben Dario Gualteros Ocampo 9 En el presente caso, Rubén Darío Gualteros Ocampo, a través de su apoderado judicial, promovió incidente de desacato contra la Sociedad de Activos Especiales, por el presunto incumplimiento del fallo de tutela proferido el 29 de agosto de 2023 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, donde se dispuso lo siguiente: “SEGUNDO: en consecuencia se ORDENA a su Presidente que en el término de un (1) mes, contado a partir de la notificación de este fallo, DECIDA lo que en derecho corresponda de cara a la devolución de los doscientos treinta millones de pesos ($230’000.000.oo), cuyas medidas cautelares fueron levantadas y que corresponden al caudal incautado 4 de noviembre de 2015 a NANCY MUÑOZ GARCÍA, respecto de los cuales la Fiscalía 21 de Extinción de Dominio adelanta la acción ordinaria.” Así, lo primero que resulta necesario indicar es que, una vez revisado el trámite incidental adelantado en primera instancia, se puede concluir que la Sociedad de Activos de Especiales, incumplió con lo ordenado el 29 de agosto de 2023, por lo cual, una vez surtidas las etapas pertinentes al interior del incidente de desacato, mediante auto del 31 de octubre de la presente anualidad, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá emitió sanción en contra del presidente de tal entidad.
No obstante, durante el trámite de consulta, la Sociedad de Activos Especiales informó que el 2 de noviembre de 2023, ordenó a la Gerencia de Bienes Muebles y a la Gerencia Financiera de aquella entidad, procedieran con la entrega de los $230.000.000 de pesos. Consulta Incidente de Desacato nº 134261 CUI 11001222000020230022801 Ruben Dario Gualteros Ocampo 10 En ese orden de ideas y considerando que el objeto del incidente está debidamente superado, toda vez que la parte incidentada acató el fallo de tutela objeto de estudio, emitiendo la decisión que en derecho le correspondía, la Corte considera que desapareció el fundamento de la sanción. Al respecto esta Sala de decisión en tutelas en proveídos CSJ STP9352-2022, 14 jul.2022, rad.125071;
CSJ ATP, 1 mar. 2007, rad. 30127; CSJ ATP, 16 abr. 2011, rad. 59851 y CSJ ATP, 26 ab. 2012, rad. 60.115, señaló: “[…] aunque el accionado inicialmente se sustrajo de forma injustificada al cumplimiento de lo dispuesto en el fallo de tutela, se observa luego de sancionado con desacato, reparó su omisión, y en tal sentido, es innecesaria la ejecución de la misma”.
Así las cosas, comoquiera que la sanción impuesta por el a quo actualmente carece de justificación, porque la causa que la originó inicialmente ya desapareció, se revocarán los numerales primero, segundo y cuarto de la parte resolutiva de la providencia proferida por la Sala de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá, el 31 de octubre de 2023 y se confirmarán las demás determinaciones, en la medida que las mismas surgen como consecuencias originadas por el inicial incumplimiento del fallo de tutela del 29 de agosto de 2023.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 3, Consulta Incidente de Desacato nº 134261 CUI 11001222000020230022801 Ruben Dario Gualteros Ocampo 11 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR por las razones aquí expuestas, los numerales primero, segundo y cuarto del auto del 31 de octubre de 2023 proferido por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá.
SEGUNDO: CONFIRMAR el numeral tercero y las demás determinaciones de la referida decisión, tal como se indicó en el presente proveído. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, Consulta Incidente de Desacato nº 134261 CUI 11001222000020230022801 Ruben Dario Gualteros Ocampo 12 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria