CUI 11001020500020220131501 Tutela Impugnación 127420 COMUNICACION CELULAR S.A COMCEL S.A Anonimización JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente ATP1423-2025 Radicación 127420 (Acta n.° 177) Bogotá D. C., veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025). I. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud formulada por la señora L.P.S., orientada a que la actuación correspondiente al proceso identificado con radicado n.° 11001020500020220131501, tramitado ante esta Sala, sean «marcadas como privadas» y, en consecuencia, no se publiquen en plataformas digitales de consulta pública.
II.
ANTECEDENTES 1. El 9 de julio de 2025, la señora L.P.S. remitió un correo electrónico a la Secretaría General de esta Corporación solicitando que el proceso judicial antes mencionado sea marcado como privado, al considerar que la plataforma en la cual están publicados (TYBA) es de dominio público y desea mantener la privacidad sobre su información personal. 2.
En el proceso radicado bajo el n.° 11001020500020220131501 esta Sala emitió la sentencia STP16213-2022 del 6 de diciembre de 2022, dentro de una acción de tutela promovida por COMCEL S.A. contra la decisión del 23 de mayo de 2022 de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, en el marco de un proceso laboral de fuero sindical promovido por la señora L.P.S. 3.
En dicha providencia, esta Sala negó el amparo constitucional solicitado por COMCEL S.A., al considerar que la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Sincelejo —que ordenó el reintegro de la señora L.P.S. a su cargo y el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir— no constituía una vía de hecho ni vulneraba derechos fundamentales, pues correspondía a una interpretación razonable y autónoma del juez natural dentro de un proceso ordinario laboral.
III. CONSIDERACIONES 4. Aunque la solicitud no emplea expresamente la expresión «anonimización», la Sala la entiende como una petición orientada a limitar la exposición pública del nombre de la solicitante en bases de datos de consulta pública, por razones asociadas a la protección de su intimidad. 5. Al respecto, en pronunciamientos sobre asuntos similares[footnoteRef:1], esta Corte ha accedido a reemplazar el nombre por iniciales en los eventos en que se advierte una afectación razonable a derechos fundamentales, incluso cuando no se trata de datos sensibles en sentido estricto. [1: CSJ ATL234-2023 y ATL538-2024.] 6.
Es oportuno señalar que la base de datos de consulta de procesos de la Rama Judicial es de naturaleza informativa, destinada a facilitar la gestión judicial, sin que constituya un registro de antecedentes penales o un mecanismo de verificación de conducta pasada. Sobre el particular, se ha dicho [footnoteRef:2]: [2: CSJ STP9839-2014, 22 jul. 2014, Rad. 74.601, reiterado en CSJ AP1431-2022, 6 ab. 2022, rad. 21879.] «(…) las anotaciones que figuran en el portal de internet www.ramajudicial.gov.co, no tienen por finalidad institucional, dar razón de sus antecedentes penales,la vigencia de los mismos, ni tampoco es su objetivo el dar constancia de su conducta en el pasado.
La información que ahí aparece consignada, constituye pilar esencial de trabajo de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a procurar un mejor sistema de gestión institucional. Por ello, como bien se muestra al ingresar a la página www.ramajudicial.gov.co, ahí no existe ningún link que dé cuenta de los antecedentes penales de las personas, sino que sólo permite constatar información respecto a las diferentes actuaciones en los procesos judiciales que se han tramitado en la judicatura, la que se presenta de forma sistemática y cronológica, sin ningún otro fin que el de servir de soporte para una mejor gestión de los procesos administrativos y judiciales”.» Del caso en concreto 7.
En el caso concreto, si bien el contenido de la sentencia STP16213-2022 no revela información sensible, la Sala considera que la exposición permanente del nombre completo de la solicitante en plataformas abiertas como TYBA, en relación con un proceso judicial que involucra su estabilidad laboral, puede generar una afectación a su esfera privada en contextos laborales o sociales.
No existe impedimento jurídico para proteger su identidad mediante anonimización, sin que ello altere el contenido o el valor jurídico y pedagógico de la providencia. 8. En consecuencia, la solicitud resulta procedente, por lo cual se accederá a anonimizar el nombre de la señora L.P.S. en la publicación digital del fallo en los sistemas de consulta pública de esta Corporación, sin eliminar los registros oficiales internos ni alterar el contenido de la providencia. 9.
En ese sentido, se ordenará a la Secretaría de la Sala, a la Relatoría y a la Oficina de Sistemas de esta Corte que procedan a la anonimización del nombre de la solicitante en la publicación correspondiente al radicado n.° 11001020500020220131501. 10. Deberá limitarse el acceso público a todo aquel contenido que permita identificarla o individualizarla en las bases de datos y mecanismos de información pública de la Corporación, conforme a las directrices de la Sala de Casación Penal adoptadas a partir de la decisión CSJ AP, 19 de agosto de 2015, Rad. 20889, y las excepciones allí previstas. 11.
Lo anterior no implica la eliminación del proceso ni de los registros que figuran en las bases internas de esta entidad, sino únicamente que el nombre de la solicitante no sea visible en los sistemas públicos de consulta que administra esta Corte. 12. Para ello, la Oficina de Sistemas deberá realizar las gestiones técnicas necesarias para que, al consultar el proceso en la plataforma pública, aparezca un mensaje como «lo sentimos, el proceso que intenta consultar no tiene acceso público», o equivalente, sin suprimir los datos en los archivos oficiales. 13.
Finalmente, la Sala aclara que esta decisión solo aplica respecto de la información bajo custodia de esta Corporación. Frente a los registros que obren en otras entidades o jurisdicciones, esta Corte carece de competencia para adoptar decisiones. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas n.° 1, IV.
RESUELVE
1. ACCEDER a la petición de anonimización formulada por L.P.S. con relación al proceso rad. 127420, según la parte motivada de esta decisión. 2. En consecuencia, ORDENAR a la secretaria de la Sala, a la relatoría y a la oficina de sistemas de la Corte, que procedan a la anonimización de los datos que del mencionado obra en los sistemas de consulta de esta Corporación frente al referido radicado y, en ese sentido, limiten la consulta al público en general de todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público de la Corporación, según lo establecido en las directrices dispuestas por la Sala de Casación Penal a partir de la decisión CSJ AP, 19 Ago., 2015 Rad. 20889 y acorde con las excepciones allí dispuestas. 3.
Contra lo aquí decidido no procede ningún recurso. Comuníquese y Cúmplase FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2 JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente ATP1423-2025 Radicación 127420 (Acta n.° 177) Bogotá D. C., veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025).
I. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud formulada por la señora L.P.S., orientada a que la actuación correspondiente al proceso identificado con radicado n.° 11001020500020220131501, tramitado ante esta Sala, sean «marcadas como privadas» y, en consecuencia, no se publiquen en plataformas digitales de consulta pública. II.
ANTECEDENTES 1. El 9 de julio de 2025, la señora L.P.S. remitió un correo electrónico a la Secretaría General de esta Corporación solicitando que el proceso judicial antes mencionado sea marcado como privado, al considerar que la