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ATP1422-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Jorge Hernán Díaz Soto

Decreto 2591 de 1991

CUI 11001020400020250160300 Tutela Impugnación 146888 JOHN JAIRO SERNA GUISAO  JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente ATP1422-2025 Radicación N°. 146888 (Acta n.° 177) Bogotá D. C., veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Seria del caso asumir conocimiento y resolver la acción de tutela presentada por JOHN JAIRO SERNA GUISAO, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, si no fuera porque no se conocieron los fundamentos de su inconformidad y sus pretensiones.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El señor JOHN JAIRO SERNA GUISAO, a través de un escrito poco claro manifestó que desde el año 2016 ha sido objeto de una supuesta persecución sistemática por parte de funcionarios judiciales, fiscales, autoridades disciplinarias y particulares residentes en la ciudad de Cali, quienes presuntamente integran una red de corrupción y criminalidad dirigida a estigmatizarlo, privarlo de sus derechos y obstaculizar su acceso a la justicia. 2.

Aduce que ha promovido más de ciento cincuenta (150) acciones de tutela y radicado alrededor de ciento cuarenta (140) derechos de petición, con el propósito de denunciar hechos de corrupción, amenazas, manipulación de procesos judiciales y omisiones graves por parte de la Fiscalía General de la Nación, el Consejo Superior de la Judicatura, la Procuraduría General de la Nación y otras autoridades, sin obtener una respuesta adecuada. 3.

Refiere que diversos jueces y magistrados del Tribunal Superior de Cali y de otras autoridades judiciales han proferido providencias en su contra con desconocimiento de las garantías del debido proceso, en especial durante la etapa de ejecución penal, aunque no identifica concretamente los fallos, sus fechas ni radicados. 4. Denuncia que, en su criterio, se ha consolidado una conducta de encubrimiento e inacción institucional frente a sus múltiples denuncias y que los particulares de la Unidad Residencial El Dorado de Cali han participado en actos de intimidación y estigmatización en su contra, situación que ha sido puesta en conocimiento de las autoridades sin resultado efectivo. 5.

Asegura que todas estas actuaciones han derivado en una situación de vulneración continuada de sus derechos fundamentales, sin que se le brinde una respuesta de fondo por parte de las entidades responsables. 6. Por lo anterior solicitó que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente desconocidos por actuaciones de funcionarios judiciales y administrativos de la ciudad de Cali. 7.

Que se ordene investigar disciplinaria y penalmente a los jueces, magistrados, fiscales y demás autoridades que han participado en los hechos que denuncia como persecutorios, arbitrarios o irregulares. 8. Que se exijan respuestas de fondo a sus múltiples derechos de petición, tutelas y denuncias, por parte de la Fiscalía General de la Nación, el Consejo Superior de la Judicatura, la Procuraduría General de la Nación y otras entidades accionadas. 9.

Que se garantice la intervención de organismos de control y vigilancia que aseguren la imparcialidad de las decisiones judiciales y administrativas en los procesos que lo afectan. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA 10. Mediante auto del 7 de julio de 2025 y antes de avocar el conocimiento se requirió al señor SERNA GUISAO para que dentro del término de tres (3) días aclarará su demanda en los siguientes aspectos: 1.

Los hechos concretos que originan la presunta vulneración, 2. Identificación precisa de las providencias judiciales cuestionadas, 3. Justificación del uso de la acción de tutela como mecanismo principal o transitorio, 4. Pretensiones concretas y 5. Justificación frente a una eventual temeridad o cosa juzgada constitucional: Así mismo indicar expresamente: • si ha promovido otras tutelas por los mismos hechos, derechos y autoridades; • los radicados correspondientes (si los conoce); y • las razones por las cuales considera que esta acción no es repetida, ni incurre en temeridad ni se encuentra cobijada por cosa juzgada. 11.

El accionante allegó respuesta dentro del término, en la cual incluyó una manifestación juramentada, pero reiteró afirmaciones genéricas, sin precisar los hechos, las decisiones impugnadas, las autoridades responsables ni las solicitudes concretas. Problema jurídico 12. Esta Sala debe determinar si resulta procedente admitir para su trámite la acción de tutela promovida por JOHN JAIRO SERNA GUISAO, cuando el escrito de demanda —incluso después de haber sido requerido en los términos del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991— no permite identificar de manera clara y comprensible los hechos, derechos vulnerados, autoridades accionadas ni las pretensiones, lo cual impide su estudio de fondo conforme a lo previsto en el Auto 227 de 2006 de la Corte Constitucional.

CONSIDERACIONES 13. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, replicado por el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá la posibilidad de incoar acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Procede cuando son vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares en los casos que la ley contempla.

El amparo solo es viable si el afectado no tiene otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 14. Ahora bien, el ordenamiento jurídico, aunque prescinda de ritualidades específicas o formalismos que dificulten el acceso al amparo constitucional, sí exige la constatación de una serie de requisitos mínimos para su presentación, los cuales están contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, así: Contenido de la solicitud.

Informalidad. En la solicitud de tutela se expresará,  con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud.

También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante. No será indispensable citar la norma constitucional infringida, siempre que se determine claramente el derecho violado o amenazado. La acción podrá ser ejercida, sin ninguna formalidad o autenticación, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación que se manifieste por escrito, para lo cual se gozará de franquicia. No será necesario actuar por medio de apoderado. 15.

Justamente, el artículo 17 del decreto prevé requerir al accionante la aclaración de la demanda de tutela, para resolver de fondo las solicitudes que, por sus imprecisiones, impidan determinar el hecho o la razón que la motiva. En caso de incumplimiento, procede el rechazo de plano. 16. La Corte Constitucional ha señalado que el rechazo de una acción de tutela sin pronunciamiento de fondo exige la concurrencia de tres presupuestos: i. que el hecho o razón de la solicitud de amparo no pueda determinarse; ii. que el juez haya requerido al actor para que aclare la demanda; y iii. que este no subsane dentro del término otorgado.

En estos casos no se entiende que el juez haya avocado conocimiento, por lo que no es necesario integrar el contradictorio (Auto 227 de 2006). 17. En este escenario, pese a que el accionante respondió el requerimiento y anexó manifestación juramentada, lo hizo reiterando afirmaciones vagas e indeterminadas, sin identificar los fallos cuestionados, las autoridades responsables ni sus pretensiones.

Esta respuesta fue insuficiente para corregir los defectos sustanciales del escrito, lo cual impide valorar la procedencia del amparo y conformar el contradictorio, por lo que corresponde rechazar la solicitud de plano. 18. En el presente asunto, a pesar de haber sido requerido para corregir las deficiencias del escrito inicial, el accionante se limitó a reiterar manifestaciones genéricas sin atender lo solicitado por la Sala.

No se identifican actuaciones concretas ni se individualiza a las autoridades presuntamente responsables, lo cual impide conformar adecuadamente el contradictorio y valorar la procedencia del amparo. 19. De acuerdo con los lineamientos fijados en decisiones como las providencias STP13292-2022, STP3070-2023 y STP9345-2024, esta Sala ha indicado que cuando el escrito de tutela carece de claridad, estructura y contenido sustancial que permita su análisis y el accionante no subsana tales defectos pese al requerimiento, corresponde rechazar la solicitud sin avocar conocimiento.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; V.

RESUELVE

1. Rechazar la demanda de tutela formulada por JHON JAIRO SERNA GUISAO, de conformidad expuesto en la parte motiva de este proveído. 2. Notificar este auto a las partes, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.   3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta decisión, en caso de no ser impugnada.

Notifíquese y cúmplase, FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente ATP1422-2025 Radicación N°. 146888 (Acta n.° 177) Bogotá D. C., veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Seria del caso asumir conocimiento y resolver la acción de tutela presentada por JOHN JAIRO SERNA GUISAO, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, si no fuera porque no se conocieron los fundamentos de su inconformidad y sus pretensiones.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El señor JOHN JAIRO SERNA GUISAO, a través de un escrito poco claro manifestó que desde el año 2016 ha sido objeto de una supuesta persecución sistemática por parte de funcionarios judiciales, fiscales, autoridades disciplinarias y particulares residentes en la ciudad de Cali, quienes presuntamente integran una red de corrupción y criminalidad