CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela de primera instancia Número Interno 146881 CUI 11001020400020250159700 FRANCISCO JAVIER ZULUAGA HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente ATP1418-2025 Radicación n.º 146881 Aprobado acta n.º 158 Bogotá D. C., ocho (08) de julio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Sería del caso que esta Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela propuesta por FRANCISCO JAVIER ZULUAGA en contra un magistrado de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, de no ser porque es necesario acudir a la facultad correccional prevista en el artículo 44 del Código General del Proceso.
ANTECEDENTES Mediante auto del 10 de junio de 2025, la Sala de Casación Laboral, con ponencia del magistrado Víctor Julio Usme Perea, inadmitió acción de tutela instaurada por FRANCISCO JAVIER ZULUAGA. Lo requirió para que aclarara contra qué autoridades presentaba la demanda. 2. En auto del 1° de julio de 2025, la Sala Homóloga rechazó la acción de tutela, toda vez que, si bien se recibió comunicación del accionante, este no cumplió lo pedido. 3.
Ahora, FRANCISCO JAVIER ZULUAGA interpone acción de tutela en contra del magistrado antes citado, en los términos que a continuación se reseñan. CONSIDERACIONES 1. El artículo 4º de la Constitución Política de 1991 no solamente establece el principio de supremacía constitucional en el sistema de fuentes del ordenamiento jurídico colombiano, sino que con el mismo vigor normativo consagra como deber para los nacionales y los extranjeros en Colombia (i) acatar la Constitución y las leyes; y (ii) respetar y obedecer a las autoridades. 2.
Como parte del desarrollo legal de ese mandato constitucional, el numeral 6º del artículo 44 del Código General del Proceso, que trata sobre los poderes correccionales del juez -autoridad- y el cual resulta aplicable a las presentes diligencias constitucionales en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, lo autoriza para devolver los escritos irrespetuosos contra los funcionarios, las partes o los terceros. 3.
Dicha facultad, además, de tiempo atrás ha sido plenamente aceptada por la jurisprudencia de la Corte Constitucional que la ha encontrado ajustada al orden jurídico vigente, en la medida en que (i) corresponde a los deberes del juez, como director del proceso y con el fin constitucionalmente legítimo de prevenir y remediar todo acto contrario a la dignidad de la justicia, así como “ a la lealtad, probidad y buena fe con que deben actuar los sujetos procesales y las demás personas que eventualmente actúan en el mismo”;
(ii) la presentación de escritos irrespetuosos en una actuación judicial tiene como presupuesto, a modo de carga procesal, mantener las mínimas normas de comportamiento en la comunidad; (iii) el incumplimiento de dicha carga, que no escapa a cualquier mínimo de sentido común, autoriza al juez “a través de un proveído judicial la devolución de los aludidos escritos”;
(iv) si bien la determinación en torno a las circunstancias en las cuales un escrito, por irrespetuoso, es inadmisible es discrecional, debe necesariamente responder a un ejercicio judicial “ponderando, objetivo, juicioso, imparcial y no arbitrario”; y (v) acerca de la naturaleza de la devolución del escrito irrespetuoso, se ha dicho que no constituye una sanción, sino “una decisión judicial provocada por el incumplimiento de la carga procesal de guardar la adecuada compostura en el proceso.
Por ello, no se requiere que previa a la decisión de devolución se agoten los trámites propios del debido proceso aplicable a los casos en que se imponen sanciones” (CC T-017/07 que reitera lo dicho en T-554/99). 2. Ahora, en la demanda de tutela presentada por FRANCISCO JAVIER ZULUAGA se refirió al magistrado de la Sala de Casación Laboral contra el cual interpone el amparo como “sin vergüenza”, “cara dura”, “vasallo de los mafiosos”, “tozudo”, entre otras manifestaciones despectivas. 3.
Su contenido irrespetuoso, para cualquier espectador imparcial, es claro. Igualmente, que con ello se desconoció el deber exigido a las partes de “abstenerse de usar expresiones injuriosas en sus escritos y exposiciones orales, y guardar el debido respeto al juez, a los empleados de este, a las partes y a los auxiliares de la justicia”, contemplado en el numeral 4º del artículo 78 del CGP.
Si bien al accionante le asiste el derecho a interponer acciones de tutela en contra de decisiones judiciales nada lo autoriza a perder el decoro y asumir comportamientos que atentan objetivamente contra la dignidad de los funcionarios judiciales que las emiten. Por el contrario, el impugnante ha podido manifestar con vehemencia los motivos que lo llevan a censurar el auto del 1° de julio de 2025, que rechazó la tutela que interpuso, mediante el empleo de un vocabulario respetuoso, sin necesidad de acudir a expresiones contrarias a las más elementales reglas de cortesía y de respeto hacia la administración de justicia, así considerara irregular o injusta la determinación contenida en la decisión proferida por la Sala de Casación Laboral.
De ese modo, en el ejercicio de los mencionados poderes correccionales del juez, ante dicho comportamiento la Sala se abstendrá de pronunciarse respecto de la demanda formulada, dispondrá la devolución de los archivos que componen la acción de tutela a su remitente, dejando copia íntegra de todo lo actuado en el expediente respectivo, para los efectos que sean necesarios a futuro.
Así mismo, exhortará al accionante para que se abstenga de referirse nuevamente en términos desobligantes e irrespetuosos a quienes integran el servicio público de justicia. Dos anotaciones. Primero, se precisa que en contra de esta decisión no procede ningún recurso; y, segundo, nada impide al demandante que en caso de estimarlo pertinente vuelva a presentar la demanda de amparo, claro está, manteniendo los mínimos de respeto esperados de cualquier usuario de la administración de justicia. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE 1.
ABSTENERSE de emitir pronunciamiento frente a la acción de tutela propuesta por FRANCISCO JAVIER ZULUAGA, de conformidad con lo expuesto en esta providencia. 2. DEVOLVER por irrespetuoso la acción de tutela presentada por el nombrado, dejando copia íntegra de todo lo actuado en el expediente respectivo, para los efectos que sean necesarios en el futuro. 3.
ADVERTIR que contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HUGO QUINTERO BERNATE GERARDO BARBOSA CASTILLO JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2