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ATP1418-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Fabio Ospitia Garzón

Decreto 2591 de 1991

FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente ATP1418-2023 Tutela de 2ª instancia No. 132695 Acta No. 175 Bogotá D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el accionante MIGUEL BUSTOS CAPERA contra el fallo proferido, el 27 de julio de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué que concedió el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 46 Seccional de El Guamo, de no ser porque se advierte una irregularidad que amerita declarar la nulidad de lo actuado.

CUI 73001220400020230063901 Tutela de 2ª instancia No. 132695 MIGUEL BUSTOS CAPERA 2 ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes. 1. La Fiscalía 46 Seccional de El Guamo adelanta en contra de Oswuald Leonardo Campo Rivas, la indagación preliminar No. 733196000465201580062 por el homicidio culposo de Rafael María Bustos Serrano, por hechos ocurridos el 20 de julio de 2015.

2. MIGUEL BUSTOS CAPERA, hijo del occiso, acude a la acción de amparo constitucional, al alegar que la Fiscalía a cargo de la actuación desconoce sus derechos fundamentales al no suministrar respuesta a las múltiples solicitudes que ha elevado orientadas a obtener, i) el informe pericial No. DRB-LFIF-0000142-2020, ii) información sobre el estado de la actuación y, iii) que se adopte una decisión de fondo en el asunto. 3.

Apoyado en lo anterior, el accionante pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene a la Fiscalía accionada dar información sobre el estado de la actuación e impartir trámite y celeridad al proceso. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Por auto del 13 de julio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué avocó conocimiento de la acción, y ordenó correr traslado de la misma a la Fiscalía 46 CUI 73001220400020230063901 Tutela de 2ª instancia No. 132695 MIGUEL BUSTOS CAPERA 3 Seccional de El Guamo, autoridad que informó que, el pasado 17 de julio, remitió al accionante el informe pericial y le indicó que el proceso se encuentra en indagación. A su vez manifestó que la inobservancia de los términos para adoptar la decisión correspondiente obedece a la elevada carga laboral, pues en la actualidad cuenta con 801 carpetas activas.

EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué concedió el amparo del derecho fundamental de petición del accionante, al advertir que la Fiscalía accionada no demostró haber remitido la respuesta a la dirección de correo electrónico aportada para tal fin. En consecuencia, ordenó a la Fiscalía 46 Seccional de El Guamo que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, “se pronuncie frente a la solicitud de entrega del dictamen de Física Pericial DRBLFIF-0000142-2020 que aquel pide, lo cual le deberá ser comunicado, dentro del mismo término, a su correo electrónico capera50@yahoo.es.” LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante, quien lamentó que la Sala de primera instancia nada dijera frente a la mora que observa el despacho accionado para adelantar la investigación de su interés. CUI 73001220400020230063901 Tutela de 2ª instancia No. 132695 MIGUEL BUSTOS CAPERA 4 CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación planteada por el accionante respecto de la citada decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. Como ya se dijo, la Sala no hará un pronunciamiento de fondo sobre el contenido y sentido de la decisión impugnada, por advertir que en el trámite de la vinculación a las partes se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad parte de la actuación cumplida.

El caso La demanda constitucional está dirigida a salvaguardar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de MIGUEL BUSTOS CAPERA, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 46 Seccional de El Guamo, con ocasión a la omisión en suministrarle el informe pericial, así como a la tardanza en definir la investigación penal con radicado No. 733196000465201580062 que se adelanta por el delito de homicidio culposo por hechos ocurridos el 20 de julio de 2015.

En el trámite de la demanda constitucional, es deber de la autoridad judicial adelantar las acciones pertinentes a efectos de verificar la posible vulneración de los derechos CUI 73001220400020230063901 Tutela de 2ª instancia No. 132695 MIGUEL BUSTOS CAPERA 5 fundamentales que la parte accionante denuncia, y de adoptar la decisión que corresponda, con la integración por activa y pasiva de las personas o entidades que se encuentren comprometidas de acuerdo con la parte fáctica de la acción. Esta información se obtiene del escrito de tutela o de las respuestas que brinden las partes, e incluso, de aspectos tales como los posibles efectos del fallo, siendo en ese escenario donde el juez debe proyectar su capacidad oficiosa para vincular al trámite a quien deba concurrir al mismo, con el fin de permitir su participación y, por tanto, su defensa, posibilitando que conozca el contenido de la demanda para que ejerza su derecho de contradicción en debida forma (CC SU116-18).

En este caso, el Tribunal de primera instancia vinculó al trámite a la Fiscalía 46 Seccional de El Guamo, pero omitió integrar el contradictorio con las partes e intervinientes en la referida actuación, concretamente con el indiciado Oswuald Leonardo Campos Rivas, quien por ser sujeto pasivo de la acción penal, podría ver afectados sus intereses con la determinación que en el presente trámite se adopte.

Frente a esta realidad, se concluye que la vinculación de los mencionados sujetos resulta necesaria y que el Tribunal a quo tenía la obligación de correrles traslado del libelo introductorio, para que, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción, se hicieran parte de ella y se pronunciaran sobre el particular. CUI 73001220400020230063901 Tutela de 2ª instancia No. 132695 MIGUEL BUSTOS CAPERA 6 Como esta irregularidad se erige en causal de invalidez de la actuación, la Sala decretará la nulidad a partir de la notificación del auto del 13 de julio de 2023, proferido por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Ibagué, admisorio de la demanda de tutela, para que se vincule a todas las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado No. 733196000465201580062, con el fin de integrar debidamente el contradictorio.

Se aclara que los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas mantienen validez. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, RESUELVE 1. DECRETAR la NULIDAD de todo lo actuado a partir de la notificación del auto del 13 de julio de 2023, proferido por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Ibagué, admisorio de la demanda de tutela, para que se vincule a todas las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado No. 733196000465201580062, con el fin de integrar debidamente el contradictorio. 2.

DEVOLVER las diligencias a la Colegiatura de origen, para lo de su cargo. CUI 73001220400020230063901 Tutela de 2ª instancia No. 132695 MIGUEL BUSTOS CAPERA 7 3. NOTIFICAR este proveído, conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria