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ATP1417-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 78603 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente ATP1417-2015 Radicación N° 78603 Aprobado acta N° 106 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015). V I S T O S Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por el Juez Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, contra la sentencia adoptada el 15 de enero de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por cuyo medio concedió la tutela para los derechos fundamentales invocados por el ciudadano JUNIER ANDRÉS MORENO TORRES.

I.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Según lo refieren las diligencias, por hechos acaecidos el 2 de marzo de 2013 en los que perdió la vida Manuel Alejandro Vigoya Tamayo, la Fiscalía le imputó a JUNIER ANDRÉS MORENO TORRES las conductas punibles de homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, cargos frente a los cuales no se allanó el imputado.

Se sabe que en audiencia celebrada el 16 de mayo de 2014, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, acogió la petición de prelusión elevada por la Fiscalía respecto del delito de homicidio en el grado de tentativa. Con fecha 3 de mayo de 2014, la Fiscalía Veintidós Especializada de Cali presentó el respectivo escrito de acusación por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego.

Posteriormente se allegó preacuerdo suscrito entre la Fiscalía y el imputado, en virtud del cual se estipuló eliminar las causales de agravación 6º y 7º consagradas en el artículo 104 del Código Penal, quedando por consiguiente delimitada la imputación en homicidio simple, por lo que se solicitó al juez imponer la pena mínima para dicha conducta, esto es, 208 meses de prisión. Llegada la fecha para la verificación del preacuerdo ante el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, el director de la audiencia requirió a la defensa y al delegado de la Fiscalía para que concretaran la eliminación de una de las causales de agravación para el delito de homicidio, aduciendo para el efecto que de conformidad con lo establecido en el numeral 1º, inciso 2º del artículo 350 de la Ley 906 de 2004, no se podía acordar la exclusión de ambas causales.

Es así, que finalmente se impartió aprobación al preacuerdo con la salvedad anunciada por el juez, imponiendo al procesado una pena de 403 meses de prisión, tras declararlo penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego. Contra la sentencia no se interpuso recurso de apelación, por lo que alcanzó ejecutoria en la fecha de la audiencia, esto es, el 20 de octubre de 2014.

Agotado lo anterior, JUNIER ANDRÉS MORENO TORRES promovió demanda de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, defensa técnica y libertad que estimó conculcados por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali. En criterio del accionante, el fallador incurrió en una flagrante vía de hecho porque a pesar de haber rechazado el preacuerdo presentado, procedió a emitir condena que sobrepasa los 33 años de prisión, cuando lo procedente en esos eventos es que las partes vuelvan a establecer los términos del acuerdo.

Indicó igualmente que el fallo no fue impugnado por su defensor y tampoco tuvo la oportunidad de manifestar si se encontraba de acuerdo con lo decidido, situación por la cual radicó días después escrito solicitando copias del expediente para sustentar el recurso de apelación frente a la sentencia, siendo denegada su petición con auto del 29 de octubre de 2014.

Con base en lo expuesto, solicitó que se “anule” la sentencia proferida con base en preacuerdo rechazado. De manera subsidiaria, peticionó que se concedan los términos respectivos a fin de interponer el recurso de apelación frente a la sentencia. II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN El Tribunal Superior de Cali mediante auto del 11 de diciembre de 2014, avocó conocimiento de la acción de tutela y dispuso la notificación del Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, así como la vinculación del despacho fiscal que intervino en las diligencias.

Al trámite acudieron el juzgado accionado y el Fiscal Veintidós Especializado de Cali. III. FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior de Cali concedió el amparo invocado, tras advertir que es clara la irregularidad presentada en el proceso que se adelantó en contra del accionante, donde surge con evidencia la indebida injerencia del juez de conocimiento respecto de los términos del preacuerdo, al cuestionar la eliminación de las dos causales de agravación, determinando a seleccionar solo una y manteniendo entonces el agravante para el homicidio, por lo que modificó el acuerdo suscrito entre las partes, actuación que desequilibra el rol de imparcialidad en el que debe mantenerse el juzgador, causando de contera afectación a las garantías del procesado, cuando finalmente, terminó renunciando a juicio oral y público, sin contraprestación alguna, pues como bien lo señalara el fiscal, la pena que aprobó el juez es la misma que se hubiese impuesto de haber sido vencido en juicio.

Por lo demás, precisó que dada la trascendencia de los derechos que se comprometen en esta actuación y las forzadas respuestas que el acusado emitió en la audiencia de aprobación del preacuerdo y fallo, deviene claro que no hay circunstancias que convaliden la vulneración de derechos intangibles como el debido proceso y defensa, no susceptibles de limitarse ni aún en estados de excepción. Para hacer efectivo el amparo, declaró la nulidad de la actuación cumplida dentro del proceso reprobado, desde la audiencia de verificación de preacuerdo inclusive, llevada a cabo el 20 de octubre de 2014, para que la Fiscalía haga la presentación del preacuerdo suscrito con la defensa, en los términos que autónomamente estas dos partes lo consideren legal y procedente, el que ha de someter a la consideración del juez, quien de conformidad con los límites que su rol impone frente a la institución de los preacuerdos, aprobará el mismo, decisión contra la cual proceden los recurso de ley.

IV. IMPUGNACIÓN El Juez Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali impugna el fallo de tutela, deprecando la revocatoria del amparo concedido. V. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Procedería la Sala a resolver la impugnación propuesta, sino fuera porque advierte que en la presente actuación se incurrió en una irregularidad que afecta al debido proceso de quienes tendrían un interés legítimo para intervenir en el trámite y definición de la acción constitucional, según se desprende del contenido de la demanda de tutela y de los antecedentes que se infieren de las piezas procesales allegadas.

En reiteradas oportunidades se ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción y en esa medida, le asiste el deber de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y vincular a todos los funcionarios judiciales o entidades que, por acción u omisión, pudieron dar lugar a la afectación de los derechos fundamentales invocados, así como se impone la convocatoria de quienes podrían llegar a tener un interés legítimo en las resultas de la acción. Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda presentada, se advierte que la inconformidad del accionante radica en la presunta violación de sus derechos fundamentales, por razón de la sentencia de condena proferida en su contra al interior del proceso penal que se le siguió por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, actuación en la que figura como víctima Manuel Alejandro Vigoya Tamayo.

Así entonces, del acontecer fáctico que se expone en el libelo y de las pruebas adjuntas al mismo se desprende con claridad que al representante de la víctima en el proceso penal le asiste un legítimo interés en las resultas de la presente actuación, de tal suerte que, surge necesaria su vinculación a través de la notificación del auto admisorio de la demanda y todas las restantes decisiones que se produjeron, incluida la sentencia, conforme lo prevé el art. 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5° del Decreto 306 de 1992.

En consecuencia, en orden a entender integrado en debida forma el contradictorio en este asunto, el representante de la víctima deberá ser vinculado a la actuación, por lo que se impone la degradación de lo actuado desde el auto con el que asumió conocimiento de la acción, inclusive, sin afectar las pruebas que se allegaron, para enmendar la omisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, R E S U E L V E 1.- DECRETAR, por las razones consignadas, la nulidad de la actuación cumplida en este asunto, a partir del auto admisorio de la demanda, sin afectar las pruebas de la actuación. 2.- REMITIR el expediente a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, para que rehaga la actuación, integrando el contradictorio en debida forma y emita la decisión de fondo que corresponda en este asunto. 3.- NOTIFICAR la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11