Micelio
ATP1415-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Myriam Avila Roldán

Decreto 2591 de 1991

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia. PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428 www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001023000020230112200 Radicado n.o 133508 ATP1415-2023 (Aprobado acta n.°193) Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Sería del caso resolver la acción de tutela formulada por IRINA CANDELARIA POLO SUÁREZ contra el Tribunal Superior de Sincelejo –Sala Plena- y el Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre. Sin embargo, durante el trámite formuló petición de desistimiento. II.

HECHOS 1.- IRINA CANDELARIA POLO SUÁREZ acudió a la acción de tutela para exponer que las accionadas omitieron hacer su nombramiento en el cargo de “Citador de Tribual Grado 4”, pese a que estaba de primero en la lista de elegibles http://www.cortesuprema.gov.co/ Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020230112200 Radicado n.o 133508 IRINA CANDELARIA POLO SUÁREZ 2 dispuesta en la Resolución CSJSUR21-84 de fecha 2 de mayo de 2021.

III.

ANTECEDENTES PROCESALES    2.- La Sala admitió el amparo contra la demandada y dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en la causa objetada. 3.- De forma posterior, IRINA CANDELARIA POLO SUÁREZ manifestó que desistía de la acción, por cuanto ya fue “nombrada en propiedad como Citadora Grado IV de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo – Sucre, quedando de ésta manera superados los hechos que dieron origen a la misma”.

IV. CONSIDERACIONES 4.- La acción de tutela es un mecanismo constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución, conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020230112200 Radicado n.o 133508 IRINA CANDELARIA POLO SUÁREZ 3 5.- En el caso objeto de análisis, IRINA CANDELARIA POLO SUÁREZ manifestó expresamente su deseo de desistir de la acción de tutela, entonces la Sala procederá a aceptarla, debiendo en consecuencia disponer el archivo del expediente, en los términos señalados en la norma atrás citada.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Aceptar el desistimiento de la acción de tutela presentada por IRINA CANDELARIA POLO SUÁREZ. Segundo. Archivar la actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020230112200 Radicado n.o 133508 IRINA CANDELARIA POLO SUÁREZ 4 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Magistrada ponente I. OBJETO DE LA DECISIÓN II.

HECHOS 2.- La Sala admitió el amparo contra la demandada y dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en la causa objetada. 3.- De forma posterior, IRINA CANDELARIA POLO SUÁREZ manifestó que desistía de la acción, por cuanto ya fue “nombrada en propiedad como Citadora Grado IV de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo – Sucr IV.

CONSIDERACIONES RESUELVE