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ATP1415-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impugnación Tutela 90349 A/ Sociedad Castellamonte S.A.S. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP1415-2017 Radicación n° 90349 Acta No. 75 Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Decidir lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta por el apoderado de la Sociedad Castellamonte S.A.S., respecto del fallo proferido el 14 de diciembre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, a través del cual negó por improcedente la acción de tutela interpuesta contra los Juzgados Décimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y Noveno Penal del Circuito de Conocimiento de la citada ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, contradicción, defensa y acceso a la administración de justicia. CONSIDERACIONES 1.

Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, pues de acuerdo con la información obrante en el plenario, se torna necesaria la vinculación al trámite tutelar del i) Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla; ii) las personas que se vieron favorecidas con la decisión adoptada por dicho Despacho en audiencia celebrada el 20 de mayo del año pasado, mediante la cual dispuso como medida de restablecimiento del derecho la entrega del inmueble del cual la entidad accionante aduce ser la propietaria, y iii) del Fiscal 28 Local de esa misma ciudad, omisión que comporta una indebida integración del contradictorio.

Lo anterior por cuanto, a pesar que se vinculó a las autoridades demandadas respecto de las cuales se demandó la vulneración de las garantías fundamentales, de acuerdo con los argumentos expuestos en la demanda de tutela, se tornaba igualmente necesaria la vinculación de los citados si se tiene en cuenta que una de las pretensiones de la demanda de tutela está dirigida a que se decrete la nulidad de la determinación adoptada por el mencionado juzgado, luego es claro que en el evento de acogerse lo peticionado sin lugar a dudas el derecho a la defensa y contradicción podría verse afectado. 2.

En tal orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133, numeral 8° del Código General del Proceso, aplicable en virtud del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo emitido el 14 de diciembre del año pasado, inclusive, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación integrando debidamente el contradictorio en los términos antes indicados. 3.

De otro lado, aunque nada tiene que ver con los motivos que dieron lugar a la declaratoria de nulidad, advierte la Sala que el Tribunal no hizo manifestación alguna en torno de la medida cautelar deprecada por el accionante, motivo por el cual y dada la decisión aquí adoptada, se abre la posibilidad para que se dicte una determinación al respecto. * * * * * * En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-.

Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla dentro de la acción de tutela promovida por la Sociedad Castellamonte S.A.S., a partir del fallo emitido el 14 de diciembre del año pasado, inclusive, a fin de que se enmiende la actuación integrando debidamente el contradictorio en los términos indicados en la parte motiva precedente.

Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Tercero-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Señala el precepto: “Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto” PAGE 4