CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 78571 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP1414-2015 Radicación No. 78571 Acta No. 106 Bogotá, D. C., marzo diecinueve (19) de dos mil quince (2015). 1.
VISTOS: Procede esta Sala a resolver lo que corresponda respecto al recurso interpuesto por NEFRY ROJAS QUINTERO, contra la sentencia proferida el 10 de febrero del año en curso por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, a través de la cual amparó su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Policía Nacional. 2.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. NEFRY ROJAS QUINTERO puso de presente que el 10 de noviembre de 2014, envió al correo electrónico ditah.apgrure-retiros@policia.gov.co a través del cual, solicitó al Director General de la Policía Nacional: “…me conceda el retiro de la institución por tener derecho a la asignación de retiro por haber completado más de 20 años de servicio activo en cumplimiento a los artículos 144 y 145 del Decreto 1212 de 19990 que trata de los 20 años como requisito máximo, y los tres meses de alta, de conformidad con lo establecido por el Consejo de Estado en sus diferentes pronunciamientos relacionados con esta petición. En caso de no concedérseme la ASIGNACIÓN DE RETIRO a que tengo derecho, se me conceda continuar en la institución hasta alcanzar dicho reconocimiento”. 2.
Como para el 28 de enero del año en curso, NEFRY ROJAS QUINTERO no había tenido respuesta alguna a su pretensión, a pesar de haberla reiterado el 08 y 10 de diciembre de 2014, acudió al juez de tutela para que le protegiera la garantía fundamental prevista en el artículo 23 de la Carta Política. En consecuencia, solicitó se ordenara a la autoridad accionada que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, si no lo hubiere hecho, se pronunciara frente a la solicitud elevada el pasado 10 de noviembre.
3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, avocó conocimiento del libelo de tutela y dispuso notificar al Director General de la Policía Nacional.
2. NEFRY ROJAS QUINTERO, informó que si bien había recibido el oficio No.S-2015/APROP-GRURE-29 fechado 30 de enero de 2015, por medio del cual, el Jefe del Grupo de Reubicación Laboral, Retiros, Reintegros de la Policía Nacional, dio respuesta a la petición elevada el 10 de noviembre de 2014, también lo era que no estaba conforme con lo allí señalado, máxime cuando quien debió pronunciarse sobre sus pretensiones era el Director General de esa institución policial.
Comunicación en la que además de explicarle al actor los fundamentos jurídicos y jurisprudenciales por los cuales resultaba improcedente reconocerle el derecho a la asignación de retiro o pensión, se le puso de presente que: “…teniendo en cuenta, que es del resorte de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, definir lo relacionado con la asignación de retiro reclamada, con sujeción al tiempo laborado y a la causal de retiro por voluntad propia, le informó que se ha dado traslado de su derecho de petición a la citada entidad, mediante oficio No.10923 de calendario 11 de diciembre de 2014, en atenta solicitud le sea emitida la respuesta a que haya lugar”. 3.
En vista de lo último señalado, se vinculó al Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, para que si a bien lo tenía ejerciera el derecho de contradicción.
4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, luego de hacer referencia a jurisprudencia de la Corte Constitucional relacionada con los alcances del derecho fundamental de petición, y que demostrado estaba que el Jefe del Grupo de Reubicación Laboral, Retiros, Reintegros de la Policía Nacional, había dado respuesta, dentro de sus competencias a las situaciones planteadas por el actor el pasado 10 de noviembre, resolvió protegerle el derecho fundamental de petición a favor de NEFRY ROJAS QUINTERO, porque la Caja de Sueldos de Retiro de esa institución policial no se había pronunciado en lo “ relacionado con la asignación de retiro”.
En consecuencia, ordenó: “A la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional que en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a brindar al demandante una respuesta de fondo, clara, precisa y congruente en relación con lo solicitado y que le informe qué recursos proceden contra esa decisión”. 5.
LA IMPUGNACIÓN: 1. Al ser notificado de la decisión proferida por el Tribunal a quo, NEFRY ROJAS QUINTERO la recurrió, dejando ver su inconformidad con los argumentos expuestos en el oficio No.S-2015/APROP-GRURE-29 fechado 30 de enero de 2015, por medio del cual, el Jefe del Grupo de Reubicación Laboral, Retiros, Reintegros de la Policía Nacional, le puso de presente las razones fácticas, jurídicas y jurisprudenciales por las cuales resultaba improcedente acceder a sus pretensiones.
De otra parte, señaló que al momento de proferirse el fallo impugnado, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional no había “dado respuesta a mi petición”, situación que conduciría a proponer el respectivo “incidente de desacato”. 2. Mediante proveído fechado 23 de febrero de 2015, se concedió la impugnación, fecha en la que el Subdirector de Prestaciones Sociales de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, allegó memorial en que el manifestó que impugnaba el fallo de tutela, el cual le había sido notificado el “día 16/02/15”.
6. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. En la decisión objeto de reproche, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Armenia, Quindío, resolvió amparar el derecho fundamental de petición a favor del ciudadano NEFRY ROJAS QUINTERO. En consecuencia, ordenó al Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, dentro de sus competencias, diera respuesta a la solicitud elevada por el aquí accionante el pasado 10 de noviembre de 2014. 2.
En el asunto sub-exámen y sin lugar a dudas tal como se desprende del escrito inicial de tutela la pretensión del actor estaba dirigida a que la Policía Nacional le concediera “ a la asignación de retiro por haber completado más de 20 años de servicio activo” 3. Entonces, si tal pretensión fue satisfecha por el Juez Colegiado de primer grado en los términos citados anteriormente, considera la Sala que en el presente evento no le asiste interés a NEFRY ROJAS QUINTERO para impugnar la decisión, máxime cuando en el escrito de impugnación deja ver su informidad con los argumentos que expuso el Jefe del Grupo de Reubicación Laboral, Retiros, Reintegros de la Policía Nacional, a través de los cuales, despachó desfavorable sus pretensiones, situación que hace inferir a la Sala que ya recibió respuesta a la petición elevada el 10 de noviembre de 2014, pronunciamiento frente al cual, si a bien lo tiene, puede solicitar las aclaraciones, interponer los recursos o las acciones que considere pertinentes. 4.
Es claro que de conformidad con el artículo 31, en armonía con el 10° del Decreto 2591 de 1991, la impugnación de los fallos de tutela sólo puede ser interpuesta por quien tenga interés para hacerlo. En este evento, si la aspiración del actor era que en últimas se diera respuesta a la solicitud elevada el 10 de noviembre de 2014, y así lo dispuso el Tribunal a quo como ya se dijo, ningún sentido tendría que esta Corporación entrara a pronunciarse sobre la presunta vulneración de los derechos fundamentales del accionante, máxime cuando demostrado está que el Jefe del Grupo de Reubicación Laboral, Retiros, Reintegros de la Policía Nacional, le puso de presente las razones fácticas, jurídicas y jurisprudenciales por las cuales no tenía derecho a la asignación de retiro o pensión, a pesar de acreditar más de 20 años de servicio. 5.
Así las cosas y sin otras consideraciones, la Sala se abstendrá de resolver la impugnación interpuesta por NEFRY ROJAS QUINTERO y ordenará remitir de inmediato la actuación a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primera instancia. 6. Finalmente, respecto al memorial presentado por el Subdirector de Prestaciones Sociales de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (Fls. 80 y ss. c. Tribunal), la Sala no hará pronunciamiento alguno porque fue presentado después que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Armenia, Quindío, concedió la impugnación interpuesta por el aquí accionante.
Además, fue allegado por fuera de los términos señalados en el artículo 31.1 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No.2.,
RESUELVE
1. ABSTENERSE de resolver la impugnación presentada por NEFRY ROJAS QUINTERO, contra la decisión proferida el 10 de febrero de 2015 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, por las razones expuestas en la parte motiva. Y, 2. Enviar la actuación a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primera instancia.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 4