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ATP1413-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 78739 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP1413-2015 Radicación No. 78739 Acta No. 106 Bogotá, D. C., marzo diecinueve (19) de dos mil quince (2015). 1.

VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el ciudadano FELIPE SEGUNDO LARA SÁNCHEZ, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, vida en condiciones dignas y al reconocimiento y pago oportuno de las pensiones legales y extralegales, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. 2.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Como quiera que FELIPE SEGUNDO LARA SÁNCHEZ no está de acuerdo con la sentencia proferida el 17 de febrero de 2011, a través de la cual, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, revocó el fallo dictado por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de esa ciudad, que había accedido a las súplicas elevadas contra el Instituto de Seguros Sociales - hoy Colpensiones, recurre directamente a esta Corporación para que actuando como Juez de tutela, le proteja sus derechos fundamentales.

En consecuencia, solicitó se le ordenara al Cuerpo Decisorio demandado, modificara la sentencia objeto de queja, concediéndole: “el derecho a la pensión convencional de jubilación que me asiste por haber cumplido con los requisitos de tiempo de servicio sin tener en cuenta la edad para esa prestación económica del orden extralegal”.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, estableció reglas para el reparto de las acciones de tutela, una de las cuales está consagrada en el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1°, en los siguientes términos: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado ”.

Así mismo, el artículo 45 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia dispone que de las acciones promovidas contra los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocerá la Sala de Casación que sea su superior funcional. 3. En el presente asunto y como quiera que de los hechos de la demanda, sin mayor esfuerzo, se concluye que la autoridad accionada es la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, que conoció en sede de segunda el proceso ordinario laboral que instauró FELIPE SEGUNDO LARA SÁNCHEZ contra el Instituto de Seguros Sociales – hoy Colpensiones, conforme a las disposiciones atrás referenciadas la competencia para conocer del presente trámite constitucional radica en la Sala de Casación de esa especialidad.

En este punto precisa la Sala que si bien, el actor adjuntó copia del proveído fechado 13 de noviembre de 2013, a través el cual, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación inadmitió por extemporáneo el recurso extraordinario de casación, también lo es que lo hizo para hacer un recuento de las diferentes etapas por las que pasó la actuación que adelantó contra el ISS, y nada más. Además, en caso de prosperar el amparo solicitado en nada afectaría esta última decisión, habida cuenta que allí no se hizo pronunciamiento alguno de fondo frente a las súplicas elevadas por el aquí accionante al Juez de tutela. 4.

Vistas así las cosas, es evidente entonces que la competencia está radicada en la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a donde de inmediato se remitirán las diligencias para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No.2,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al ciudadano FELIPE SEGUNDO LARA SÁNCHEZ. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 4