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ATP1412-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Carlos Roberto Solórzano Garavito

Decreto 1069 de 2015Decreto 1983 de 2017Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

CUI 11001020400020250167800 Número Interno 147112 Benilda Castro Bonilla Tutela 1ª Instancia CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente ATP1412-2025 Radicación N. 147112 Acta No. 177 Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025). I. VISTOS 1. Sería del caso que la Sala solicitara a LUIS CARLOS SUÁREZ CASTRO subsanar la demanda de tutela que presentó como apoderado judicial de BENILDA CASTRO BONILLA -sin que anexara poder especial que acreditara tal calidad-, en contra de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a «la Tutela Judicial Efectiva, a las Garantías Judiciales, La Libertad Personal, Principio de Legalidad, Debido Proceso, Igualdad ante la ley, Acceso a la Administración de Justicia y a la defensa Técnica», si no fuera porque se advierte que la demanda es temeraria y debe, en consecuencia, rechazarse de plano. II.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS 2. Luis Carlos Suárez Castro manifestó actuar como apoderado de BENILDA CASTRO BONILLA y solicitó amparar los derechos fundamentales a «la Tutela Judicial Efectiva, a las Garantías Judiciales, La Libertad Personal, Principio de Legalidad, Debido Proceso, Igualdad ante la ley, Acceso a la Administración de Justicia y a la defensa Técnica», presuntamente vulnerados por la Defensoría del Pueblo. 3.

El 22 de agosto de 2019, dentro del proceso penal con radicado 110016000049201303705, el Juzgado 27 Penal del Circuito de Bogotá condenó a BENILDA CASTRO BONILLA a 86 meses de prisión, la inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 62 meses y a la multa de 212 SMLMV, tras hallarla responsable de los delitos de obtención de documento público falso, fraude procesal y estafa en grado de tentativa, con ocasión de actuaciones adelantadas en dos procesos laborales. 4.

Apelada la anterior providencia, el 28 de octubre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó. 5. Posteriormente, la accionante interpuso recurso extraordinario de casación que fue inadmitido por esta Corporación mediante auto del 28 de noviembre de 2020, por falta de legitimación. Dicha decisión fue objeto del recurso de reposición, resuelto desfavorablemente en providencia del 5 de mayo de 2021. 6.

En esta oportunidad, alega Suárez Castro que los derechos fundamentales invocados fueron vulnerados por falta de defensa técnica dentro del proceso penal con radicado 110016000049201303705. En su criterio, la «inactividad, ineptitud y falta de garantías al debido proceso» en la estrategia defensiva ejecutada por el abogado de oficio contribuyeron a una «condena injusta». 7.

Además, manifiesta que la vulneración persiste por cuanto BENILDA CASTRO BONILLA es una persona « en Debilidad Manifiesta, de la tercera edad y discapacitada », que permanece privada de la libertad como consecuencia de aquello. 8. Por lo anterior, pidió: (i) revocar las sentencias de primera y segunda instancia que dieron lugar a su condena, y así absolverla, o en subsidio;

(ii) declarar la nulidad de lo actuado dentro del proceso penal hasta la audiencia preparatoria. 9. La actuación correspondió inicialmente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad que mediante auto del 9 de julio de 2025, la remitió a esta Corporación por competencia, en atención a que advirtió que se trata de una acción contra providencia judicial, ya que « en las pretensiones de la demanda de tutela se endilga la vulneración de las garantías fundamentales de la actora, al Juzgado Veintisiete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C y al Honorable Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogotá D.C Sala De Decisión Penal».

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia 10. De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para emitir pronunciamiento frente a la demanda de tutela presentada en favor de BENILDA CASTRO BONILLA, por cuanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y al Juzgado Veintisiete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad. 11.

Al respecto, advierte la Sala que, aunque la demanda no se dirige directamente contra las autoridades judiciales mencionadas, lo cierto es que se pretende: (i) revocar las sentencias de primera y segunda instancia que dieron lugar a su condena, y así absolverla, o en subsidio; (ii) declarar la nulidad de lo actuado dentro del proceso penal hasta la audiencia preparatoria, por lo que dichas autoridades tendrían que vincularse al trámite. 12.

Teniendo en consideración lo expuesto en la demanda, así como las múltiples coincidencias que se encontraron entre esta y otras acciones instauradas por BENILDA CASTRO BONILLA -luego de revisar decisiones antecedentes de esta Corporación-, la Sala analizará dicha situación a efectos de determinar si se trata de una actuación temeraria, o si, por el contrario, debe pronunciarse sobre su admisibilidad.

La temeridad 13. La figura de la temeridad se encuentra contemplada en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, así: «Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes». 14.

La Corte Constitucional, al igual que esta Corporación, ha indicado que para que una actuación sea considerada de tal categoría, se requiere: identidad de partes, de causa y de objeto. En concreto, refirió que ello ocurre: «(…) cuando existe (i) identidad de partes; (ii) identidad de causa petendi; (iii) identidad de objeto; (iv) ausencia de un argumento válido que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio de la acción, es decir, mala fe o abuso del derecho de acceso a la administración de justicia. Surgiendo como consecuencia en caso de que llegue a configurarse la temeridad, el rechazo o la decisión desfavorable de todas las solicitudes de tutela, teniendo el juez la posibilidad de imponer las sanciones a que haya lugar»[footnoteRef:1]. [1: CC T-556/10.] 15.

Además, la Corte Constitucional[footnoteRef:2], ha manifestado que la actuación temeraria debe ser controlada en aras de lograr la efectividad y agilidad en el funcionamiento del Estado, porque el abuso desmedido e irracional del recurso judicial, para efectos de obtener múltiples pronunciamientos a partir de un mismo caso, ocasiona un perjuicio para toda la sociedad civil.

Es así, porque de un 100% de la capacidad total de la administración de justicia, un incremento en cualquier porcentaje, derivado de la repetición de casos idénticos, necesariamente implica una pérdida directamente proporcional en la facultad del Estado para atender los requerimientos de las demás personas que también tienen derecho a una pronta y reflexiva administración de justicia. [2: CC C-054/93.] 16.

Lo anterior tiene fundamento en los artículos 83, 95 y 209 de la Constitución, pues establecen que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, que se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante estas y los deberes de las personas de respetar los derechos ajenos, no abusar de los propios y colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia, y en que el Estado debe actuar regido por los principios de economía y eficacia. Igualmente, el artículo primero de la Constitución Política confirma lo anterior al consagrar la «prevalencia del interés general» como uno de los fundamentos del Estado social de derecho. 17.

En tal sentido, como la promoción reiterada de demandas constitucionales idénticas lesiona el interés general, es deber de las autoridades jurisdiccionales, rechazarlas de plano o denegar las pretensiones. El caso concreto 18. Aclarado lo anterior, se tiene que, en el cotejo con los antecedentes de esta Corporación, se constató que la señora BENILDA CASTRO BONILLA ha promovido en el pasado al menos tres acciones de tutela en relación con presuntas trasgresiones ocurridas en el trámite del proceso penal con radicado 110016000049201303705, así: 19.

El 20 de noviembre de 2019, la accionante interpuso acción de tutela contra la decisión del 28 de octubre de 2019, de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, argumentando que el ad quem no entendió qué es y cómo funciona un interrogatorio anticipado de parte, condenándola por ejercer una opción disponible en la ley. 20.

A dicho trámite fue vinculado, entre otros, quien fungió como defensor de oficio de la accionante en el proceso penal. 21. Dicha demanda fue resuelta el 3 de diciembre de 2019, por esta Sala, mediante providencia STP16571-2019, radicado interno 108104, en el sentido de negar el amparo solicitado por BENILDA CASTRO BONILLA, al advertir que la acción no superaba el requisito de subsidiariedad, debido a que el proceso se encontraba en curso. 22.

En aquella oportunidad la Sala se pronunció sobre posibles vulneraciones relacionadas con su derecho de defensa que ameritaran la intervención del juez de tutela, desestimando sus alegaciones en los siguientes términos: «Por último, se advierte que el apoderado judicial de BENILDA CASTRO BONILLA en el proceso penal es, en efecto, un defensor público y éste, según consta en la actuación, ha recurrido a los mecanismos ordinarios de protección de las garantías fundamentales de su clienta, por lo que no se advierte una posible vulneración a su derecho a la defensa que habilite la intervención del juez de tutela». 23.

Sin perjuicio de lo anterior, BENILDA CASTRO BONILLA interpuso nueva demanda, esta vez en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 27 Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales a «la vida, legalidad, debido proceso, seguridad jurídica, confianza legítima, tutela judicial efectiva, supremacía de la constitución como norma de normas y presunción de inocencia».

Esto, bajo la consideración de que: «(…) (i) los jueces penales no entendieron qué es y cómo funciona un interrogatorio anticipado de parte dentro de un proceso laboral, por lo que se le condenó «injustamente» por ejercer una opción disponible en la ley, y; (ii) no tuvo una debida representación técnica, pues su abogado defensor no aportó ni solicitó las pruebas que demostraban su inocencia ».

(Negrilla fuera de texto). 24. Además, pretendió en dicho trámite que se declarara «la nulidad del proceso penal seguido en su contra desde la audiencia preparatoria» y se le exonerara de toda responsabilidad, así como que se le concediera la libertad condicional. 25. Dicho asunto fue resuelto por esta Sala, mediante providencia ATP219-2023, radicado interno 128511, del 31 de enero de 2023, que rechazó la demanda por temeraria, luego de verificar la coincidencia total con los hechos, sujetos procesales y pretensiones ya resueltas en el expediente STP16571-2019, absteniéndose de imponer sanción en su contra, pero exhortándola a «abstenerse de instaurar indiscriminadamente demandas de tutela por los mismos hechos». 26.

A pesar de ello, BENILDA CASTRO BONILLA presentó otra acción de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 27 Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración al derecho fundamental a la igualdad. 27. En esa ocasión, la accionante reiteró que hubo lugar a actuaciones arbitrarias dentro del proceso penal que hacían procedente la intervención del juez de tutela.

En específico, expresó su desacuerdo con la interpretación y alcance que se dio a los artículos 207, 210 y 294 del Código General del Proceso dentro de los fallos proferidos en su contra, en lo que respecta al interrogatorio de parte y lo que debe entenderse por el término «sucinto». También solicitó nuevamente que se declarara la nulidad de lo actuado y se retrotrajera el proceso a la audiencia preparatoria, dejando sin efecto las sentencias de primera y segunda instancia. 28.

Esa demanda se resolvió en la decisión del 14 de mayo de 2024, expediente STP9284-2024, radicado interno 136612, en la que la Sala declaró la improcedencia de la acción de tutela, debido a la falta de acreditación de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad que la rigen. Lo anterior, atendiendo a que la sentencia condenatoria objeto de reproche se profirió en 2019 y el recurso extraordinario fue inadmitido en 2020, sin que se aportaran razones suficientes para justificar la tardanza. 29.

En la presente oportunidad, Luis Carlos Suárez Castro manifestó actuar como apoderado de BENILDA CASTRO BONILLA, sin allegar el poder específico. Sin embargo, reitera en la demanda las mismas censuras, con énfasis en la supuesta deficiencia en la defensa técnica brindada durante el proceso penal. A partir de ellas, formula las siguientes pretensiones: «(…) 2.

Respetuosamente pido a su Sala, se sirva absolver a la condenada de la sanción injusta al estar plenamente demostrada su inocencia, además de la violación a las garantías Fundamental al Debido Proceso, Acceso a la Justicia y a la Defensa, columna vertebral y Universal que garantiza un Orden Justo en nuestro Estado Social de Derecho, conforme a los artículos 1, 2, 4, 6, 7 Superiores, en concordancia con el Bloque de Constitucionalidad.

Sumado al Art 8º de la CIDH. 3. En subsidio nulitar el fallo de primer y segundo grado (que es calca del a/quo), para en su lugar retrotraer el juicio a la audiencia preparatoria, donde pueda la accionante tener un juicio Justo con inmediación de las pruebas, contradicción de las mismas, un juicio imparcial y con Respeto a las Garantías Constitucionales y legales». 30.

Visto lo anterior, corresponde valorar si la demanda que presenta ahora es o no temeraria, esto es, si el objeto, la causa y las partes en el presente proceso constitucional, guardan identidad con los que ya fueron conocidos por el juez constitucional. 31. Al respecto, debe manifestarse que, aun cuando la demanda en cuestión se dirige contra la «Defensoría Pública» y no contra las autoridades judiciales que emitieron los fallos condenatorios, es evidente que se cuestiona el trámite del proceso adelantado contra BENILDA CASTRO BONILLA y, en consecuencia, debe esta Sala extender el alcance a quienes hubiera correspondido vincular. 32.

Si bien la demanda hace énfasis en la supuesta deficiencia en la defensa técnica brindada durante el proceso penal, las pretensiones buscan dejar sin efecto las decisiones proferidas por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 27 Penal del Circuito de la misma ciudad, así como la declaratoria de nulidad de lo actuado hasta la audiencia preparatoria, de manera que involucran necesariamente a los jueces que para emitir dichas sentencias condenatorias valoraron y decidieron sobre las pruebas. 33.

En esta medida, debe concluirse, muy a pesar del enfoque presentado en esta nueva demanda, que la actuación de los jueces y del defensor de oficio dentro del proceso penal se ha cuestionado reiterativamente en sede de tutela con ocasión a la presunta vulneración a derechos fundamentales. Más aún, cada una de las anteriores acciones ha estado direccionada a que se despache favorablemente la pretensión de nulitar lo actuado dentro del trámite penal y a dejar sin efecto los fallos condenatorios. 34.

Incluso, se tiene que la accionante ha recibido pronunciamientos de fondo de esta Sala que han desestimado sus alegaciones en punto a las presuntas vulneraciones a derechos fundamentales por parte de los accionados, en las precitadas providencias. 35. Una de ellas, aclaró que su apoderado judicial no vulneró su derecho a la defensa (CSJ STP16571-2019); otra, advirtió de la temeridad, instándola a evitar presentar acción de tutela sobre el mismo asunto (CSJ ATP219-2023); y, aun así, en esta demanda se reiteran las mismas censuras sin que se observe un elemento novedoso, sustancial o trascendente que justifique un nuevo análisis constitucional de fondo. 36.

Por consiguiente, al constatar que se reúnen los condicionamientos definidos por la ley y la jurisprudencia para considerar la temeridad, lo procedente será declarar esta y rechazar la demanda de tutela presentada en nombre de BENILDA CASTRO BONILLA. 37. En esa medida, la Sala solicita a BENILDA CASTRO BONILLA abstenerse de promover nuevas acciones por estos mismos hechos, so pena de incurrir en la sanción que recae en quien así procede de conformidad con el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991. 38.

Dicho lo anterior, resta abordar lo relativo a la pretensión primera, en que se solicita lo siguiente: 1. Pido respetuosamente se me excluya de la profesión de abogado, compulsando copias para que el Consejo S de la Judicatura acceda a este acto ya pedido en antaño, ya que las enseñanzas en la Universidad la Gran Colombia y mis 18 años en el ejerció desde el 07 de diciembre de 2007 (terminación de materias), me han demostrado que no hay garantías, que prima más la voluntad de una fiscal que solo se dedicó a maltratar y ofender a mi familia, A QUE NADIE LA SANCIONA, a tergiversar pruebas Y OCULTARLAS Y LA FISCALIA DELEGADA SOLO ARCHIVA, a un juez que violando todas las garantías legales y Constitucionales condenó a mi progenitora, a que si bien es cierto, ya se tuteló por HECHOS DIFERENTES nadie escucha.

A que si no se tienen más de 100 millones no se puede acceder a un casacionista etc. En consecuencia, no se ejerce más mi profesión en Procesal Civil ni nada relacionado al derecho; objeto de posible libro, Pues los periodistas solo piden tiempo. 39. Sea lo primero resaltar que la demanda se interpone a nombre y en representación de BENILDA CASTRO BONILLA, pero la referenciada pretensión es ajena a sus intereses.

En adición, de la lectura de su texto no es claro si quien se identifica como apoderado judicial está accionando a alguna entidad y mucho menos cuáles son los derechos fundamentales por los que solicitaría el amparo de tutela. Por tales motivos, no corresponde dar respuesta a la misma. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR DE PLANO la demanda de tutela presentada en nombre de BENILDA CASTRO BONILLA, por TEMERIDAD en el ejercicio de la acción, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no ser impugnada esta providencia.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 1 21