Tutela de 1ª instancia n.˚ 90464 Gladis del Socorro Benítez Rodríguez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 1 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado ponente ATP1412-2017 Radicado N° 90464. Acta 75. Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el escrito de desistimiento a la impugnación, formulado por la accionante GLADIS DEL SOCORRO BENÍTEZ RODRÍGUEZ, frente a la acción de tutela instaurada contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, la Defensoría del Pueblo Regional Valle del Cauca y Colpensiones, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
ANTECEDENTES 1.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Dan cuenta las foliaturas que la ciudadana GLADIS DEL SOCORRO BENÍTEZ RODRÍGUEZ promovió acción de tutela contra las autoridades referidas por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, esgrimiendo que en reiteradas oportunidades ha solicitado el inicio de los trámites tendientes que se sancione por desacato a la Defensoría del Pueblo Regional Valle del Cauca y Colpensiones, habida cuenta que han sido renuentes a cumplir las órdenes de tutela proferidas por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.
Negada la acción constitucional, por cuanto el a quo consideró que no se vislumbró vulneración de las garantías fundamentales de la demandante, toda vez que la judicatura tutelada ha realizado con total diligencia las acciones dirigidas a garantizar el cumplimiento del fallo constitucional que amparó las prerrogativas de la señora BENÍTEZ RODRÍGUEZ, sin que exista justificación para que la misma haya acudido a esta especial acción, cuando el legislador estableció un procedimiento para atender tales requerimientos, la decisión fue apelada por la quejosa y remitida a esta Corporación. Durante el término legal para resolver el recurso de impugnación, la accionante allegó, vía correo electrónico, escrito ante el Tribunal de primer grado a través del cual manifestó: “(…) EN MI CONDICION (SIC) DE DEMANDANTE DENTRO DE LA ACCION (SIC) DE TUTELA RAD. 2017-00088 POR MEDIO DEL PRESENTE, ADJUNTO PETICION (SIC) ELEVADA AL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION (SIC) DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.
MANIFESTANDO A SU SEÑORIA (SIC) QUE DESISTO DE LA IMPUGNACION (SIC) INTERPUESTA DE LA SENTENCIA QUE ADOPTO (SIC) SU DESPACHO DENTRO DE ESA DEMANDA AL CONSIDERAR QUE EXISTE UN HECHO SUPERADO. SIRVASE (SIC) PROVEER. GRACIAS.” Al respecto, teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, “[e]l recurrente podrá desistir de la acción de tutela”, la Sala aceptará el desistimiento propuesto, sin que sea procedente efectuar un pronunciamiento de fondo en sede de impugnación por carencia absoluta de objeto y ordenará remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el desistimiento de la impugnación formulado por la señora GLADIS DEL SOCORRO BENÍTEZ RODRÍGUEZ.
SEGUNDO: REMITIR el expediente, a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 4