CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 78780 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP1411-2015 Radicación No. 78780 Acta No. 106 Bogotá, D. C., marzo diecinueve (19) de dos mil quince (2015).
I. VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por el apoderado del ciudadano IVÁN CAMILO RESTREPO GONZÁLEZ. II.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: IVAN CAMILO RESTREPO GONZÁLEZ, por intermedio de un profesional del derecho acudió al Juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le protegiera los derechos fundamentales al debido proceso y libertad personal, porque consideró equivocado lo señalado en el auto fechado 04 de diciembre de 2012, a través del cual el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia, Quindío, indicó que la sentencia condenatoria proferida en su contra por los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares, “quedó ejecutoriada con fecha 31 de octubre de 2012”, máxime cuando no se le podía tener en cuenta el tiempo que duró el trámite y solución de los recursos de apelación y el extraordinario de casación, interpuestos por otros sujetos procesales.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. Como en la solicitud de amparo elevada por el apoderado del ciudadano IVÁN CAMILO RESTREPO GONZÁLEZ deja ver su inconformidad con lo plasmado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia, Quindío, en el auto fechado 04 de diciembre de 2012, en el proceso que se le adelantó por los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares, resulta necesario precisar que esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1° del Decreto 1382 de 2000, el cual señala que: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.
Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal”. 4. Vistas así las cosas, es evidente que la competencia está radicada en la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, toda vez que es el superior funcional del Juzgado Penal del Circuito Especializado demandado.
Motivo por el cual y de manera inmediata se remitirán las diligencias a la Corporación Judicial atrás referenciada para los fines legales pertinentes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de tutelas No.2,
RESUELVE
1. REMITIR por competencia las diligencias a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al ciudadano IVÁN CAMILO RESTREPO GONZÁLEZ y a su apoderado. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 5