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ATP1409-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Gerson Chaverra Castro

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 3011 de 2013

GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente ATP1409-2023 Radicación n° 133746 Acta No 207 Bogotá, D.C., dos (02) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Pronunciarse respecto a la impugnación interpuesta por el Fiscal Octavo Delegado ante el Tribunal Grupo de Bienes, Dirección de Justicia Transicional, frente al fallo proferido el 3 de octubre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en virtud del cual dispuso amparar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia invocados por el apoderado judicial de la Sociedad Ganadería de la Costa Ltda. CUI 11001220400020230329101 N.I. 133746 Tutela Segunda Instancia Ganadería de la Costa Ltda. 2 LA DEMANDA De acuerdo con el contenido de la demanda constitucional, se sabe que la sociedad accionante ha adquirido varios bienes inmuebles, entre ellos el que se denomina Finca La Palmira, ubicada en la vereda Cintura del Municipio de Pueblo Nuevo, en el departamento de Córdoba.

Indica el libelista que el mencionado predio fue vinculado a un trámite de justicia y paz, del cual desconoce su origen e identificación en virtud de la naturaleza reservada de ese tipo de actuaciones. Asegura que no obstante lo anterior, en tres ocasiones se ha dirigido ante la fiscalía accionada con el objetivo de presentar solicitudes como tercero de buena fe, mismas donde solicitó el restablecimiento de los derechos de su representada y el archivo de la actuación, sin embargo la autoridad en mención no ha acogido tales pretensiones argumentando que aún existen actuaciones investigativas pendientes de ser ejecutadas, así como que la acción de extinción de dominio tiene carácter imprescriptible.

Asegura que el 29 de septiembre de 2020, la Fiscalía Octava delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá –Grupo de Bienes de la Dirección de Justicia Transicional-, a través de servidores de la Policía Judicial, llevó a cabo diligencia de alistamiento sobre el predio La Palmira, siendo entonces que, desde esa época, se haya continuado con el trámite consagrado en artículo 52 del Decreto 3011 de 2013, dejando CUI 11001220400020230329101 N.I. 133746 Tutela Segunda Instancia Ganadería de la Costa Ltda. 3 de ese modo en situación de incertidumbre jurídica el mencionado inmueble.

Afirma que en virtud de la mencionada situación, la propietaria del predio no puede disponer del mismo, pues aunque sobre él no recae formalmente ninguna medida cautelar, lo cierto es que tampoco se puede enajenar u ofrecer a modo de garantía, pues de efectuar un movimiento de tales características, la sociedad podría verse inmersa en un problema en tanto podría ser señalada de querer engañar a un tercero. Resalta que a la fecha de interposición de la presente solicitud de amparo, han transcurrido tres (3) años sin que la Fiscalía Octava delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá – Grupo de Bienes de la Dirección de Justicia Transicional- haya terminado con aquellos actos investigativos que estaban pendientes de ejecución luego del alistamiento del inmueble, situación que en su sentir lesiona el debido proceso y el acceso a la administración de justicia de la sociedad Ganadería de la Costa Ltda. Bajo ese entendido se solicita el amparo de los derechos fundamentales de la empresa accionante y, como consecuencia de ello «se ordene a la Fiscalía 8ª de la Sub Unidad de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, Dirección de Justicia Transicional, que dé cumplimiento al artículo 52 del Decreto 3011 de 2013 y en un plazo razonable de 72 HORAS DECIDA CONFORME A ESOS POSTULADOS, Y EN CASO DE QUE NO EXISTAN ELEMENTOS PARA AVANZAR EN EL TRÁMITE PROCEDA A ARCHIVAR LAS DILIGENCIAS SIN DILACIÓN ALGUNA, por estar en este caso ante un CUI 11001220400020230329101 N.I. 133746 Tutela Segunda Instancia Ganadería de la Costa Ltda. 4 titular de derechos adquiridos bajo la figura de la buena fe calificada exenta de culpa CALIFICADA.» EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá accedió a conceder el amparo solicitado por la Sociedad accionante, tras considerar lo siguiente: Como primera medida puso de presente que, de acuerdo con lo normado en el artículo 52 del Decreto 3011 de 2013, una vez celebrada la diligencia de alistamiento, el ente investigador cuenta con un mes para solicitar ante el correspondiente magistrado con función de control de garantías, la fijación de una audiencia preliminar de imposición de medidas cautelares, ora para desvincular el bien de la actuación judicial que lo involucra.

Bajo ese entendido y teniendo en cuenta que en el presente caso la mencionada diligencia tuvo lugar el 29 de septiembre de 2020, evidente resultaba que el plazo legal antes mencionado se encontraba ampliamente vencido. Adujo el A quo que ante el silencio guardado por la Fiscalía accionada, ello pese a haber sido debida y oportunamente enterada sobre la existencia de la presente actuación constitucional, se ignora cuáles son las razones por las cuales se ha incurrido en la tardanza para emitir una solución de fondo respecto a si se dicta medida cautelar en contra del predio conocido como La Palmira, o se desvincula CUI 11001220400020230329101 N.I. 133746 Tutela Segunda Instancia Ganadería de la Costa Ltda. 5 de la actuación de Justicia y Paz en la cual se encuentra involucrado.

De ese modo el Tribunal de primer grado encontró la configuración de una mora judicial injustificada, razón por la cual accedió a amparar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia radicados en la empresa Ganadería de la Costa Ltda. y, como consecuencia de ello, dispuso: «ORDENAR a Fiscalía Octava delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, Grupo de Bienes de la Dirección de Justicia Transicional que, en un lapso no superior a tres (3) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, defina la procedencia de la solicitud de medidas cautelares ante un Magistrado de Control de Garantías en relación al predio Palmira de propiedad de la sociedad accionante, de acuerdo con el artículo 52 del Decreto 3011 de 2013 o, en su defecto, resuelva sobre la desvinculación del bien de las actuaciones en sede de justicia y paz.» LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el Fiscal Octavo Delegado ante el Tribunal Grupo de Bienes, Dirección de Justicia Transicional, impugnó el fallo de primera instancia y, con miras a lograr su revocatoria, presentó la siguiente argumentación: Como primera medida solicitó se declarara la nulidad de todo lo actuado al interior de este trámite constitucional, pues asegura que, una vez revisada la bandeja de entrada del correo electrónico asignado a su despacho, no se encontró la CUI 11001220400020230329101 N.I. 133746 Tutela Segunda Instancia Ganadería de la Costa Ltda. 6 notificación del auto admisorio de la demanda de tutela, siendo entonces que tan solo se le remitió la notificación del fallo de primer grado.

En cuanto al fondo de la decisión, indicó que la discusión planteada por la accionante guarda relación con el trámite procesal ID 104445 dentro del cual se investiga el predio denominado La Palmira identificado con folio de matrícula inmobiliaria 148-13653 actuación «que es reservada y dentro de la cual, se han surtido múltiples actos de investigación como entrevistas, declaraciones juradas, verificación del predio, obtención de documentos; se han expedido 1O órdenes a policía judicial con diversas actividades y recibidos igual número de informes con documentación, expedientes comerciales y otros».

Explicó que «el alistamiento del predio es un acto más de investigación que realiza la Policía Judicial de acuerdo con la orden emitida por la Fiscalía y en conjunto con funcionarios del Fondo para Reparación a las Víctimas; en este caso, en efecto el alistamiento del predio denominado La Palmira fue realizado el pasado 29 de septiembre de 2020, allegado este informe en estudio con el contenido de otros informes, de los documentos del predio y los resultados de otras actividades ejecutadas por el grupo de investigadores de la policía judicial adscrita al grupo de bienes de la DJT se definió la situación jurídica del bien por cuanto se solicitó medida cautelar de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo ante la Sala de Control de Garantías de la Magistratura de Justicia y Paz de Bucaramanga el pasado 28 de noviembre de 2022 del predio denominado LA PALMIRA…» Bajo ese entendido, afirma el impugnante que en el presente caso no es posible mantener el amparo que le fuera concedido a la accionante en la medida que, dentro de la CUI 11001220400020230329101 N.I. 133746 Tutela Segunda Instancia Ganadería de la Costa Ltda. 7 actuación ID 104445, ya se definió la situación jurídica del predio La Palmira.

En esa línea, asegura el recurrente que en el presente caso se habría consolidado el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, razón suficiente para revocar la decisión. CONSIDERACIONES 1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual esta Sala es superior funcional. 2.

Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

CUI 11001220400020230329101 N.I. 133746 Tutela Segunda Instancia Ganadería de la Costa Ltda. 8 3. En el presente evento la Sala estima que son varios los problemas jurídicos a resolver. El primero de ellos, consiste en determinar si en el asunto sub judice deviene necesario vincular a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga, ya que según lo informara el Fiscal Octavo Delegado ante el Tribunal Grupo de Bienes, Dirección de Justicia Transicional, ante esa Corporación se radicó, desde el 28 de noviembre de 2022, solicitud de audiencia de imposición de medida cautelar consistente en el embargo y secuestro de la finca denominada La Palmira, siendo que a la fecha se ignora el resultado de dicha diligencia. En caso que la respuesta al anterior interrogante sea negativa, corresponderá a la Sala evaluar si el presente trámite se encuentra afectado de nulidad por cuanto, según lo afirma el recurrente, nunca fue notificado del auto admisorio de la demanda constitucional promovida en su contra por la sociedad Ganadería de la Costa Ltda. Finalmente, de no ser necesario invalidar la presente actuación deberá establecerse si el A quo acertó al conceder el amparo solicitado por el apoderado de la referida persona jurídica, luego de advertir que la Fiscalía accionada había incurrido en una mora injustificada al no haber resuelto la situación jurídica del predio denominado La Palmira, a pesar de que ya transcurrieron tres años desde que se practicó la diligencia de alistamiento sobre ese bien.

CUI 11001220400020230329101 N.I. 133746 Tutela Segunda Instancia Ganadería de la Costa Ltda. 9 4. Acerca del primer planteamiento, conforme lo ha precisado la jurisprudencia de la Sala, quien hace uso del mecanismo de amparo debe manifestar cuál es la autoridad o el particular que estima le ha vulnerado o amenazado sus derechos fundamentales; sin embargo, esa alusión no ata al juez constitucional y tampoco limita su acción, por cuanto éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se cuestiona y de vincular a todas las personas y autoridades comprometidas en los hechos, al igual que a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo pretendido. 5.

Dicho ello, sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el fallo constitucional proferido el 3 de octubre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, pues de acuerdo con la información obrante en el proceso, se torna necesaria la vinculación al trámite tutelar de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga, autoridad que, según se sabe, en la actualidad se encuentra pendiente por fijar audiencia de «solicitud de medida cautelar consistente en embargo secuestro y suspensión del poder dispositivo del domino, con fines de reparación» del bien inmueble «predio rural La Palmira ubicado en Vereda Cintura del Municipio de Pueblo Nuevo Córdoba ID- 104445…». 5.1.

En efecto, la Sala advierte que la principal pretensión constitucional presentada en el libelo introductorio, se orienta a lograr que haya un CUI 11001220400020230329101 N.I. 133746 Tutela Segunda Instancia Ganadería de la Costa Ltda. 10 pronunciamiento definitivo y de fondo respecto a si el predio denominado La Palmira, de propiedad de la empresa accionante, será afectado, o no, con medidas cautelares dentro del trámite de justicia y paz que lo vincula como un bien con vocación para reparar víctimas.

Con esa perspectiva, el demandante en tutela presentó en su libelo introductorio una exposición de motivos y una serie de elementos de convicción que simplemente vinculaban a la Fiscalía Octavo Delegado ante el Tribunal Grupo de Bienes, Dirección de Justicia Transicional, como la autoridad que eventualmente estaría poniendo en riesgo sus derechos fundamentales, pues según indicó, luego de haber transcurrido tres años desde que se adelantó la diligencia de alistamiento de que trata el artículo 52 del Decreto 3011 de 2013, dicha delegada no se había pronunciado con respecto a si el predio en mención sería afectado con medidas cautelares o desvinculado, de manera definitiva, de la actuación judicial acá cuestionada.

En ese sentido, a pesar de que no se conoció informe en sede de primera instancia de la Fiscalía accionada -a pesar de haber sido debidamente notificada sobre la admisión de la presente acción1-, lo cierto es que actualmente se sabe que en esa actuación y frente al bien objeto de interés del promotor constitucional, ya obra solicitud para la imposición 1 Consta en el expediente que el auto admisorio de la demanda constitucional fue notificado a los correos electrónicos de la Fiscalía juridicanotificacionestutela@fiscalia.gov.co; jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co;

Dirsec.bogota@fiscalia.gov.co; Roberto.puentes@fiscalia.gov.co; martha.sepulveda@fiscalia.gov.co, mismas direcciones a las cuales se dirigió la notificación de la decisión de amparo, diligencia que se cumplió satisfactoriamente, al punto que la misma fue objeto de la presente impugnación. mailto:juridicanotificacionestutela@fiscalia.gov.co mailto:jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co mailto:Dirsec.bogota@fiscalia.gov.co mailto:Roberto.puentes@fiscalia.gov.co mailto:martha.sepulveda@fiscalia.gov.co CUI 11001220400020230329101 N.I. 133746 Tutela Segunda Instancia Ganadería de la Costa Ltda. 11 de medidas cautelares, misma que fue radicada mucho antes de la interposición de la acción de tutela, lo que genera la necesidad de convocar a la Sala ante la cual se radicó para que se pronuncie sobre la alegada indefinición de la situación jurídica del bien en comento.

De manera que, pese a que al momento de emitirse la decisión de primer grado, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá no contaba con información actualizada que le permitiera conocer el estado actual del proceso adelantado en contra de la finca La Palmira, en este momento no se puede obviar lo señalado por la Fiscalía accionada de cara a que la explicación en la mora que reprocha el accionante puede tener génesis en la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga, autoridad ante quien, desde el mes de noviembre de 2022, se solicitó audiencia para la imposición de medida cautelar sobre el predio rural conocido como La Palmira, ello en el marco de los procesos distinguidos con los radicado 2006- 80006 y 2006-80012, donde figuran como postulados Carlos Mario Jiménez Naranjo y Rodrigo Pérez Alzate, respectivamente2.

Bajo ese entendido y, comoquiera que resulta necesario asegurar el resguardo de los derechos fundamentales del accionante, los cuales están siendo presuntamente afectados por la mencionada Sala de Justicia y Paz que, como viene de verse, tiene a cargo la correspondiente audiencia preliminar 2 Junto con el escrito de impugnación se allegó copia del Formato de Solicitud de Audiencia Preliminar de Imposición de Medidas Cautelares, el cual se encuentra fechado del 11 de noviembre de 2022 y suscrito por el Fiscal acá accionado.

CUI 11001220400020230329101 N.I. 133746 Tutela Segunda Instancia Ganadería de la Costa Ltda. 12 que pondría fin a la situación denunciada por el libelista, esta Corporación estima necesario invalidar la presente actuación constitucional, para de esa manera asegurar la comparecencia de la referida autoridad y, a partir de ello, que el juez constitucional competente adopte la decisión que en derecho corresponda, con respecto a la vulneración de garantías fundamentales acá denunciada. 6.

Bajo esa perspectiva, es claro que no se integró en debida forma el contradictorio en este asunto, de modo que no queda alternativa distinta a la de acudir al remedio extremo que es la nulidad de lo actuado, con el fin de corregir tal yerro y, en virtud de ello, poder adoptar la decisión que en derecho corresponda. 7. En tal orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133, numeral 8° del Código General del Proceso, aplicable en virtud del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 20153, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto del 25 de septiembre de 2023, en virtud del cual se admitió la demanda constitucional, inclusive, para que se enmiende la actuación integrando debidamente el contradictorio con la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga.

Decisión de anulación que implica que, el reparto de esta causa se haga en primera instancia ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ello según 3 Señala el precepto: “Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto” CUI 11001220400020230329101 N.I. 133746 Tutela Segunda Instancia Ganadería de la Costa Ltda. 13 lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en atención a que el contradictorio, como se indicó, debe integrarse con la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutela No. 3, RESUELVE Primero.- DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por el apoderado de la Sociedad Ganadería de la Costa Ltda., a partir del auto del 25 de septiembre de 2023, en virtud del cual se admitió la demanda constitucional, inclusive, para que se enmiende la actuación integrando debidamente el contradictorio con la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga.

Segundo.- Ordenar a la Secretaría de la Sala que proceda a realizar el reparto, en primera instancia, de la presente actuación constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CUI 11001220400020230329101 N.I. 133746 Tutela Segunda Instancia Ganadería de la Costa Ltda. 14 Nubia Yolanda Nova García Secretaria