JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado Ponente ATP1407-2023 Radicación N°. 132952 (Aprobación Acta No. 200) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS 1.- Se pronuncia la Sala sobre la posibilidad de dar apertura formal al incidente de desacato formulado por ALEJANDRO CARO CUERVO, contra la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por el posible incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela del 1 de agosto de 2023 dentro del expediente radicado bajo el número 132129.
CUI. 11001020400020230147701 Número interno132952 Alejandro Caro Cuervo Incidente de desacato 2 ANTECEDENTES 2.- Esta Sala de Decisión Penal, mediante STP7752- 2023 de 1 de agosto de 2023, amparó el derecho fundamental del debido proceso de ALEJANDRO CARO CUERVO, al considerarlo vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y ordenó: «…a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, en un término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión, si no lo hubiese hecho, brinde respuesta a la solicitud del accionante». 3.- Sin embargo, estima el accionante que la autoridad judicial no ha dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de tutela, por tanto, solicitó iniciar el trámite de incidente de desacato, de conformidad con el contenido de los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991. 4.- Argumentó que la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá aún no se ha pronunciado sobre el memorial en el que solicitó la anonimización de sus datos al interior del proceso penal con radicado 11001310403620010020101.
CUI. 11001020400020230147701 Número interno132952 Alejandro Caro Cuervo Incidente de desacato 3 RESPUESTA DEL INCIDENTADO 5.- Mediante auto del 6 de septiembre de 2023, se requirió a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para que informara sobre el acatamiento del fallo de tutela radicado interno 132129, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 19911.
Frente al requerimiento el Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 17 de octubre hogaño, mediante correo electrónico contestó lo siguiente: «En respuesta al requerimiento realizado dentro del trámite de incidente de desacato, me permito informar que se procedió al reparto de la solicitud de ocultamiento entre todos los Magistrados que integran la Corporación toda vez que el Despacho que conoció inicialmente del proceso en contra del accionante fue suprimido.
Repartido el asunto el Despacho de la Magistrada Xenia Rocío Trujillo, profirió auto de fecha 6 de octubre de 2023 a través del cual ordenó el ocultamiento deprecado en la petición por parte del accionante. Acto seguido se procedió a oficiar al área de sistema para el Ingeniero del Tribunal procediera al ocultamiento de la información ordenada. 1 Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.
Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. CUI. 11001020400020230147701 Número interno132952 Alejandro Caro Cuervo Incidente de desacato 4 Verificado el cumplimiento de la orden por parte del área de sistemas, se procedió a dar respuesta de fondo a la petición. Se remite copia del auto, copia del correo electrónico remitido por el área de sistema y copia de la respuesta a la petición del accionante, así como, soporte del ocultamiento de la información».
(Subraya de la Corte). CONSIDERACIONES 6.- La Sala es competente para conocer de la solicitud presentada por la accionante, en tanto que el artículo 52, inciso 2º del Decreto 2591 de 1991 señala que la sanción por desacato será impuesta por el mismo juez que profirió la orden de tutela. 7.- ALEJANDRO CARO CUERVO solicita se inicie el incidente de desacato, pues alega el incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela del 1 de agosto de 2023 dentro del radicado 132129.
Considera que la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no dio respuesta a la solicitud de información que le fue radicada. 8.- Verificados los soportes allegados por la Secretaría requerida, se evidenció que esa dependencia mediante correo electrónico de 14 de octubre hogaño dio respuesta a la solicitud de información de ALEJANDRO CARO CUERVO, al CUI. 11001020400020230147701 Número interno132952 Alejandro Caro Cuervo Incidente de desacato 5 buzón abg.vivianaguiza@hotmail.com2 en los siguientes términos: «( ) En atención al fallo de tutela proferido por la Corte Suprema de Justicia dentro del expediente 11001020400020230147700, me permito informar que esta corporación profirió decisión de fecha 6 de octubre de 2023 por parte de la Magistrada Xenia Rocío Trujillo Hernández a través de la cual se ordenó el ocultamiento de la información requerida, razón por la cual se ofició al área de sistemas del Tribunal procediendo al ocultamiento solicitado tal y como se prueba con el pantallazo que se envía. En los anteriores términos se da respuesta a su petición y cumplimiento al fallo de tutela ya relacionado». 9.- Así las cosas, la Sala considera que no hay lugar a dar apertura al incidente de desacato propuesto por el demandante en tutela, debido a que se muestra evidente que lo dispuesto dentro del proceso de tutela con radicación 132129 se cumplió a cabalidad, en tanto la Secretaría del Tribunal accionado, dio respuesta a la solicitud elevada por el señor CARO CUERVO. 10.- Por las motivaciones expuestas en precedencia, la Sala se abstendrá de dar trámite al incidente de desacato propuesto por el accionante y dispondrá, además, declarar cumplida la orden impartida en el fallo de tutela con Radicación No. 132129 del 1 de agosto de 2023. 2 Misma dirección electrónica en la que el incidentante presentó la solicitud de apertura de desacato. mailto:abg.vivianaguiza@hotmail.com CUI. 11001020400020230147701 Número interno132952 Alejandro Caro Cuervo Incidente de desacato 6 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1, RESUELVE DECLARAR CUMPLIDA la orden emitida en el fallo de tutela con Radicación No. 132129 del 1 de agosto de 2023.
ABSTENERSE de dar trámite al incidente de desacato, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. COMUNICAR lo aquí decidido a los interesados, remitiéndoles copia íntegra de la presente providencia. CÚMPLASE CUI. 11001020400020230147701 Número interno132952 Alejandro Caro Cuervo Incidente de desacato 7 JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria