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ATP1405-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

CUI 11001020400020200096400 N.I. 111177 Anonimización A/G.A.O.V. GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente ATP1405-2025 Radicación N° 111177 Acta No.182 Santiago de Cali, veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se resuelve la solicitud de G.A.O.V. consistente en el ocultamiento de la información de sus datos personales, obrante en la página web de esta Corporación judicial.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Mediante memorial del 27 de marzo de 2025, G.A.O.V. solicitó que «no sean públicos mis datos personales y documentos que contienen mis datos personales, tal y como está sucediendo con la publicación del fallo de una tutela en el buscador google, cuando inserto mis datos». A su pedimento anexó el link de consulta dentro del cual se consignó la información que requiere se oculte, esto es, la relacionada con el « aviso de enteramiento » del fallo proferido al interior de la tutela con radicado 111177[footnoteRef:1], en donde se consignaron sus datos personales. [1: https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/not/penal20/avisos/111177aviso27082020.pdf] Sustentó su petición en el hecho de que esta Corporación, dentro del trámite de tutela con radicado 109263, ya había ordenado ocultar su información personal al público, incluyendo aquella registrada en el Sistema de Información de Procesos Justicia Siglo XXI. 2.

El 31 de marzo de 2025, la Secretaría de esta Corporación remitió la solicitud al Despacho del Magistrado José Joaquín Urbano Martínez quien, en auto del 4 de abril de este mismo año, se abstuvo de emitir pronunciamiento frente a lo requerido, pues si bien al interior de la tutela con radicado 109263 se dispuso la anonimización de la información de G.A.O.V., dicha orden únicamente cobijó lo relacionado a ese trámite, sin que la misma pudiera extenderse a la tutela con radicado 111177, tramitada en primera instancia por esta Sala de decisión de tutela.

En virtud de lo anterior, dispuso correr traslado de la mentada solicitud para los fines pertinentes. 3. Recibida la aludida petición[footnoteRef:2], se revisó la misma, evidenciándose que la Sala en auto ATP586-2022 del 28 de abril de 2022[footnoteRef:3], accedió a la postulación impetrada por G.A.O.V., encaminada a obtener el ocultamiento de la información detallada que reposa en la página web de esta Corporación y en el sistema de consulta de procesos, para cuyo efecto ordenó: [2: El 8 de abril de 2025, conforme consta en la casilla 16 de la actuación 111177 del Ecosistema Acciones Virtuales ESAV. ] [3: Conforme consta en la casilla 14 de ESAV. ] Segundo. – Consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de Tutelas de la Corte, que adelanten las gestiones necesarias para modificar la versión virtual del fallo del 9 de julio de 2020 proferido dentro del Rad. 111177 y de este auto, incluyendo todas las referencias que existan en los módulos de consulta de relatoría y del Sistema de Gestión Justicia XXI, archivos PDF y expediente electrónico de dicha actuación, de suerte que, en las publicaciones, el nombre del solicitante sea reemplazado por sus iniciales, sin perjuicio de que la documentación se conserve íntegra en los archivos de la Corporación para que siga siendo pública y consultable.

Decisión que se comunicó al peticionario, a la Relatoría de la Sala de Casación Penal y a la Oficina de Sistemas de esta Corporación[footnoteRef:4]. [4: Conforme consta en la casilla 15 de ESAV. ] 4. Con la finalidad de constatar la actuación cumplida en este asunto, mediante auto del 14 de julio de 2025 se requirió a las aludidas dependencias informar lo pertinente, a lo cual respondieron: 4.1.

El 16 de julio de 2025, la Relatora de Tutelas de esta Corporación sostuvo que cumplió lo ordenado, pues, mediante oficio del 19 de mayo de 2022, dio la instrucción a la entonces División de Sistemas de « REEMPLAZAR, de manera inmediata de los servidores de dominio de la corporación y de la Rama Judicial, el auto ATP586-2022 y la sentencia STP6009-2020, proferidos dentro del proceso con número de radicación 11001020400020200096400 (111177), [el] veintiocho (28) de abril de 2022 y nueve (9) de julio de 2020 respectivamente[,] por aquella en la que esta Relatoría reemplazó el nombre del accionante (énfasis original)».

Por otra parte, indicó que, en su momento, se tomaron las medidas pertinentes respecto de la base de datos del Sistema de Consulta Jurisprudencial, procediendo a reservar el nombre del solicitante en todos los campos en los que pudiera ser visible, conforme así lo comunicó en el informe rendido al interior de la presente actuación el 19 de mayo de 2022. 5.

El 22 de julio de esta anualidad, la Oficina de Tecnología señaló que, en cumplimiento a lo dispuesto por la Relatoría de Tutelas, procedió a reemplazar la providencia existente en los servidores publicadores de esta Corporación. De otra parte, indicó que procedió a la consulta del proceso de tutela 11001020400020200096400 en la Consulta Nacional Unificada -CPNU, dentro de la cual no registran documentos de consulta que permitan su visualización. 6.

Acorde con lo anotado, se evidencia que la orden dispuesta en la providencia del 28 de abril de 2022 fue acatada en los términos pertinentes, en la medida que las dependencias en mención procedieron a modificar la versión pública del fallo de tutela del 9 de julio de 2020, y del auto del 28 de abril de 2022, cambiando el nombre del peticionario por sus iniciales, al tiempo que lo reemplazaron en los módulos de consulta de relatoría y en los sistemas de consulta de procesos.

Resulta oportuno advertir que el link de consulta aportado por el solicitante, en donde adujo visualizar sus datos personales, es del caso señalar que al proceder a su consulta arrojó «404 página no encontrada», con lo cual no se observa dato sensible alguno susceptible de ocultamiento. En ese sentido, frente a la solicitud del peticionario, la Sala se estará a lo resuelto en auto ATP586-2022, 28 de abril de 2022, rad. 111177, por cuanto ya se efectuó el ocultamiento del nombre del prenombrado del fallo de tutela del 9 de julio de 2020, y del auto del 28 de abril de 2022, proferidos al interior del proceso de tutela radicado 111177.

Por último, se ordenará la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de Tutelas de la Corte, que adelanten las gestiones necesarias para modificar la versión virtual de este auto, incluyendo todas las referencias que existan en los módulos de consulta de relatoría y del Sistema de Gestión Justicia XXI, archivos PDF y expediente electrónico de dicha actuación, de suerte que, en las publicaciones, el nombre del solicitante sea reemplazado por sus iniciales, sin perjuicio de que la documentación se conserve íntegra en los archivos de la Corporación para que siga siendo pública y consultable.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No 3,

RESUELVE

PRIMERO. Estarse a lo resuelto en auto ATP586-2022, 28 de abril de 2022, rad. 111177.

SEGUNDO. ORDENAR a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de Tutelas de la Corte, que adelanten las gestiones necesarias para modificar la versión virtual de este auto, incluyendo todas las referencias que existan en los módulos de consulta de relatoría y del Sistema de Gestión Justicia XXI, archivos PDF y expediente electrónico de dicha actuación, de suerte que, en las publicaciones, el nombre del solicitante sea reemplazado por sus iniciales, sin perjuicio de que la documentación se conserve íntegra en los archivos de la Corporación para que siga siendo pública y consultable.

TERCERO. Por secretaría, comuníquese esta respuesta al peticionario, haciéndosele saber que contra ella no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GERSON CHAVERRA CASTRO MYRIAM ÁVILA ROLDÁN DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Nubia Yolanda Nova García Secretaria 11