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ATP1403-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Radicado nº 99452 MARTHA IDALI SANTOFIMIO ROMERO Primera Instancia EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP1403-2018 Radicación nº 99452 (Aprobado en Acta nº 226) Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil dieciocho (2018). Sería del caso decidir sobre la admisibilidad de la demanda de tutela interpuesta por MARTHA IDALI SANTOFIMIO ROMERO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, sino fuera porque se advierte que esta Sala ostenta legitimidad en la causa por pasiva, como pasa a verse: 1.

La accionante acude al presente reclamo constitucional para lograr el amparo de su derecho fundamental al debido proceso e igualdad, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales dentro del proceso penal por el que resultó condenada como cómplice del delito de tentativa de homicidio simple, mediante la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 2 de septiembre de 2015, por la que revocó el fallo de 12 de mayo de ese año, dictado por el Juzgado 37 Penal del Circuito de esta ciudad.

Dentro de las alegaciones que presenta la libelista refiere que dentro de ese asunto penal fue interpuesto el extraordinario recurso de casación, inadmitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto de 24 de febrero de 2016, en cuya decisión ordenó abstenerse de dar trámite al recurso de apelación interpuesto por los acusados contra la primera sentencia condenatoria.

Refiere la accionante que con ello se desconocieron sus garantías fundamentales, sin que se le permitiera la oportunidad de impugnar el fallo de condena en su contra, no teniendo otro medio de defensa judicial, siendo esa determinación una vía de hecho en su contra, por lo que reclama la procedencia de la acción y el amparo de sus derechos.

En consecuencia, solicita que se conceda su libertad inmediata y se dejen sin efectos las providencias condenatorias. 2. Entonces de la lectura de la demanda se encuentra que el actor propende por el reconocimiento de sus derechos fundamentales, alegando supuestos yerros sustantivos en el auto de 24 de febrero de 2016 proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, por medio del cual fue inadmitida la demanda de casación y se abstuvo de resolver el recurso de apelación pretendido por la defensa, dentro del proceso penal que se adelantó en su contra.

En aquella oportunidad la Sala de Casación Penal, bajo el radicado No. 47.167, en auto AP908-2016, entre otras argumentaciones señaló: En todos los eventos, resulta imprescindible observar en el desarrollo del reproche la técnica establecida para cada una de las modalidades de los errores propuestos, sean de hecho o de derecho en cuanto la casación es un juicio de legalidad sobre la sentencia y no una instancia adicional, en el que se debaten errores de juicio y no simples discrepancias probatorias.

En vez de indicar y especificar la naturaleza del error, la recurrente limita el cargo a señalar las que considera contradicciones en los testimonios de María Dilvia Gutiérrez, Segundo Rojas, Juan Gabriel Rojas y José Arcadio Bermúdez López, para hacer sus propias consideraciones probatorias lo cual riñe con el carácter de la impugnación extraordinaria.

En ese sentido, no basta con expresar su opinión acerca de cada una de las pruebas mencionadas, para concluir que además de las contradicciones existen serias incongruencias, pues se reitera esta sede es ajena a la controversia probatoria en razón a la doble presunción de acierto y legalidad del fallo de segunda instancia, siendo imperativo que mostrara la clase de errores de juicio atribuidos al Tribunal y no su simple discrepancia con lo resuelto por él. Ante las evidentes falencias de técnica presentadas por el libelo y sin observar la violación de derechos y garantías fundamentales que permitan superar sus defectos o hacer un pronunciamiento oficioso, la Sala lo inadmitirá sin otras consideraciones.

(…) Cuestión Adicional En relación con el escrito presentado por los acusados, en el que dicen interponer recurso de apelación contra la sentencia que los declara penalmente responsables del delito imputado, es preciso advertir que aún no se ha establecido el procedimiento legal que debe seguirse en los casos de la primera sentencia condenatoria y su impugnación y el plazo fijado por la Corte Constitucional en la sentencia C-792 de 2014 al Congreso de la República para legislar sobre el tema no ha precluido; luego en estas condiciones es improcedente dar trámite y resolver un recurso que no está consagrado en el ordenamiento jurídico vigente (Negrilla fuera de texto.

Folio 12 providencia adjunta). 3. Es decir, que la Sala de Casación Penal en este asunto de tutela ostenta legitimidad en la causa por pasiva, pues concluyó en la inadmisión de la demanda de casación presentada por la defensa de MARTHA IDALI SANTOFIMIO ROMERO y otros, y abstenerse de dar trámite al recurso de apelación interpuesto contra la primera sentencia condenatoria, emitida por el Tribunal Superior de Bogotá, cuyo pronunciamiento se da al interior de la actuación penal en la que se pretende la intromisión constitucional, siendo esa precisamente la determinación que se ataca en el libelo. 4.

Así las cosas, y en virtud de lo señalado por el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de diciembre 12 de 2002), la competencia para conocer en primera instancia el presente reclamo constitucional recae en la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a la cual se dispondrá remitir de manera inmediata la presente acción. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas:

RESUELVE

PRIMERO. Remitir las diligencias por competencia a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

SEGUNDO. Comunicar a los interesados esta decisión. Cúmplase JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5