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ATP1402-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Fabio Ospitia Garzón

Decreto 2591 de 1991Ley 906 de 2004

FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente ATP1402-2023 Tutela de 2ª instancia No. 131400 Acta No. 155 Bogotá D. C., quince (15) de agosto de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por la Fiscalía 24 Seccional de Cúcuta frente al fallo proferido el 25 de mayo de 2023, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso del accionante CARLOS EDUARDO CORONEL GUTIÉRREZ, dentro de la acción de tutela promovida contra las Fiscalías 3° y 24 Seccionales de Cúcuta y la Dirección Seccional de Fiscalías de Norte de Santander, de no ser porque se advierte una irregularidad que amerita la invalidación de lo actuado.

Tutela 2° Instancia No. 131400 CUI. 54001220400020230022801 CARLOS EDUARDO CORONEL GUTIÉRREZ 2 ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes: 1. El 4 de diciembre de 2015, el señor CARLOS EDUARDO CORONEL GUTIÉRREZ instauró denuncia en contra de los ciudadanos Carlos Alberto Ortega Araque, Alexander de Jesús Marín Martínez, Gloria Elena Marín Martínez, Claudia Andrea Marín Martínez y Jonny Alexander Morales Castaño, por el delito de falsa denuncia. 2.

La noticia criminal fue asignada el 18 de diciembre de 2015 a la Fiscalía 3° Seccional de Cúcuta con el radicado No. 540016001131201507687 y reasignada a la Fiscalía 24 Seccional de la misma ciudad el 23 de enero de 2020, autoridad que, a la fecha, no ha adoptado decisiones de fondo en la indagación.

3. CARLOS EDUARDO CORONEL GUTIÉRREZ acude al mecanismo de amparo constitucional y lamenta la tardanza excesiva en que ha incurrido la Fiscalía 24 Seccional de Cúcuta en adoptar una decisión de fondo en la referida indagación, pues el término previsto en el artículo 175 de la Ley 906 de 2004 para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la investigación, ha sido superado con creces.

Tutela 2° Instancia No. 131400 CUI. 54001220400020230022801 CARLOS EDUARDO CORONEL GUTIÉRREZ 3 En tal sentido, relató haber presentado múltiples solicitudes orientadas a obtener información sobre el estado de la investigación y su impulso, las dos últimas radicadas los días 24 de marzo de 2022 y 11 de abril de 2023, de las cuales no ha obtenido respuesta. 4.

Apoyado en el anterior marco fáctico, el gestor del amparo pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene a la Fiscalía 24 Seccional de Cúcuta adoptar una decisión de fondo en la investigación. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Por auto del 16 de mayo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta avocó conocimiento del asunto y dispuso correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas, a la vez que ordenó vincular, por intermedio de la Fiscalía 24 Seccional de Cúcuta, al indiciado Alexander de Jesús Marín Martínez.

Se recibieron los siguientes informes: 1. La Fiscalía 3° Seccional de Cúcuta informó que, desde el 23 de enero de 2020, la indagación No. 540016001131201507687 fue reasignada a la Fiscalía 24 Seccional de la misma ciudad. 2. La Fiscalía 24 Seccional de Cúcuta señaló que, en enero de 2020, recibió, junto a 2200 carpetas, la noticia Tutela 2° Instancia No. 131400 CUI. 54001220400020230022801 CARLOS EDUARDO CORONEL GUTIÉRREZ 4 criminal No. 540016001131201507687 promovida por CARLOS EDUARDO CORONEL GUTIÉRREZ contra Carlos Alberto Ortega Araque, Alexander de Jesús Marín Martínez, Gloria Elena Marín Martínez, Claudia Andrea Marín Martínez y Jonny Alexander Morales Maldonado, por el delito de falsa denuncia. Que de la revisión de la actuación constató que se han expedido órdenes a policía judicial los días 7 de enero de 2016, 11 de septiembre de 2019, 1° de octubre de 2019 y 18 de mayo de 2023.

Indicó que, en los actuales momentos, no le es posible adoptar una decisión de fondo, pues no cuenta con elementos materiales probatorios para fundamentar la formulación de imputación o el archivo de la actuación, lo que ha obedecido a la omisión de los funcionarios de policía judicial en dar respuesta a las labores de investigación encomendadas.

Por último, refirió que el 18 de mayo de 2023, dio respuesta a la petición elevada por el actor el pasado 19 de abril. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta encontró que el término con que contaba la Fiscalía 24 Seccional de la misma ciudad para adoptar una Tutela 2° Instancia No. 131400 CUI. 54001220400020230022801 CARLOS EDUARDO CORONEL GUTIÉRREZ 5 decisión de fondo en el asunto cuestionado, ha sido ampliamente desbordado.

Por lo anterior, concedió el amparo invocado y en consecuencia, ordenó a la referida autoridad que, dentro de los 30 días siguientes a la notificación del fallo, proceda a adoptar la decisión que corresponda al interior de la indagación con radicado No. 540016001131201507687. LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por la Fiscalía 24 Seccional de Cúcuta, quien insistió que en enero de 2020, le fue redistribuida una carga laboral de 2200 carpetas dentro de las que se encuentra la 540016001131201507687 y que la tardanza en adoptar una decisión de fondo ha obedecido a la omisión de los funcionarios del CTI en dar respuesta a las órdenes a policía judicial.

Señaló, además, que en el presente asunto no se configura un perjuicio irremediable, como quiera que en atención a la pena contemplada para el delito por el cual se procede, no hay riesgo de prescripción cercana. En consecuencia, solicitó a la Corte que al momento de resolver la impugnación, se tome en consideración la elevada congestión que atraviesa el despacho.

Tutela 2° Instancia No. 131400 CUI. 54001220400020230022801 CARLOS EDUARDO CORONEL GUTIÉRREZ 6 CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación planteada por el accionante respecto de la citada decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.

Como ya se dijo, la Sala no hará un pronunciamiento de fondo sobre el contenido y sentido de la decisión impugnada, por advertir que en el trámite de la vinculación a las partes se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad parte de la actuación cumplida. El caso La demanda constitucional está dirigida a salvaguardar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de CARLOS EDUARDO CORONEL GUTIÉRREZ, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 24 Seccional de Cúcuta, con ocasión a la tardanza que ha observado para adoptar una decisión de fondo en relación con la investigación No. 540016001131201507687.

En el trámite de la demanda constitucional, es deber de la autoridad judicial adelantar las acciones pertinentes a efectos de verificar la posible vulneración de los derechos fundamentales que la parte accionante denuncia, y de Tutela 2° Instancia No. 131400 CUI. 54001220400020230022801 CARLOS EDUARDO CORONEL GUTIÉRREZ 7 adoptar la decisión que corresponda, con la integración por activa y pasiva de las personas o entidades que se encuentren comprometidas de acuerdo con la parte fáctica de la acción. Esta información se obtiene del escrito de tutela o de las respuestas que brinden las partes, e incluso, de aspectos tales como los posibles efectos del fallo, siendo en ese escenario donde el juez debe proyectar su capacidad oficiosa para vincular al trámite a quien deba concurrir al mismo, con el fin de permitir su participación y, por tanto, su defensa, posibilitando que conozca el contenido de la demanda para que ejerza su derecho de contradicción en debida forma (CC SU116-18).

En este caso, el Tribunal de primera instancia vinculó al trámite a la Fiscalía 24 Seccional de Cúcuta que adelanta la investigación preliminar, pero omitió integrar el contradictorio con las partes e intervinientes en la referida actuación, concretamente con los indiciados Carlos Alberto Ortega Araque, Alexander de Jesús Marín Martínez, Gloria Elena Marín Martínez, Claudia Andrea Marín Martínez y Jonny Alexander Morales Maldonado, sobre quienes recae el ejercicio de la acción penal y, por ello, podrían ver afectados sus intereses con la determinación que en el presente trámite se adopte.

Debe precisarse además que el Tribunal dispuso la vinculación de Alexander de Jesús Marín Martínez por Tutela 2° Instancia No. 131400 CUI. 54001220400020230022801 CARLOS EDUARDO CORONEL GUTIÉRREZ 8 intermedio de la Fiscalía accionada, sin que de las pruebas allegadas a la actuación se verifique que el aludido ciudadano hubiese sido efectivamente enterado del presente trámite.

Frente a esta realidad, se concluye que su vinculación resulta necesaria y que el Tribunal a quo tenía la obligación de correrles traslado del libelo introductorio, para que, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción, se hicieran parte de ella y se pronunciaran sobre el particular. Como esta irregularidad se erige en causal de invalidez de la actuación, la Sala decretará la nulidad a partir de la notificación del auto del 16 de mayo de 2023, proferido por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, admisorio de la demanda de tutela, para que se vincule a todas las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado No. 540016001131201507687, con el fin de integrar debidamente el contradictorio.

Se aclara que los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas mantienen validez. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Tutela 2° Instancia No. 131400 CUI. 54001220400020230022801 CARLOS EDUARDO CORONEL GUTIÉRREZ 9 RESUELVE 1.

DECRETA R la NULIDAD de lo actuado a partir de la notificación del auto del 16 de mayo de 2023, proferido por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, admisorio de la demanda de tutela, para que se vincule a todas las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado No. 540016001131201507687, con el fin de integrar debidamente el contradictorio. 2.

DEVOLVER las diligencias a la Colegiatura de origen, para lo de su cargo. 3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase Tutela 2° Instancia No. 131400 CUI. 54001220400020230022801 CARLOS EDUARDO CORONEL GUTIÉRREZ 10 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria