TUTELA 98920 EUSEBIO IDROBO ARBOLEDA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP1402-2018 Radicación Nº 98920 Acta 226 Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil dieciocho (2018). 1. Mediante decisión de 26 de junio de 2018, esta Sala de Decisión de Tutelas negó por improcedente el amparo solicitado por EUSEBIO IDROBO ARBOLEDA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad e igualdad, presuntamente vulnerados por el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Cali, dentro del asunto penal en el que se condenó como autor del delito de secuestro extorsivo agravado. 2.
No obstante, se verifica que por error se indicó en la parte resolutiva que contra dicho providencia no procedían recursos, cuando conforme con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, el fallo puede ser impugnado por las partes intervinientes, por lo que esta Sala procede a aclarar la decisión en ese sentido. 3. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 285 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso): La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.
La aclaración de auto procederá de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a petición de parte presentada dentro del mismo término (…). La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos (…). 4. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 3