Tutela de primera instancia Radicado 146.000 1100102400020250125400 Cruz Evelio Espinosa Ledesma JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente ATP1395-2025 Tutela de 1.a instancia N.o 146.000 Acta Nº 169 Bogotá, D. C., quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025). I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve el impedimento presentado por los magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito, para conocer de la presente acción de tutela.
II.
ANTECEDENTES 1. La demanda. Cruz Evelio Espinosa Ledesma expuso que la Fiscalía General de la Nación le imputó los delitos de falsedad en documento privado, prevaricato por acción y peculado por apropiación. El 8 de mayo de 2023, el Juzgado 6º Penal del Circuito de Palmira lo condenó por los dos últimos punibles y lo absolvió por el primero. El 1º de noviembre siguiente, el Tribunal Superior de Buga confirmó la decisión. Con Auto AP1634 de 15 de marzo de 2024, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación que presentó la defensa.
Argumentó que la acción penal por los delitos en mención prescribió antes de la emisión de la sentencia condenatoria de primera instancia. Por estos motivos instauró acción de tutela en contra del Juzgado y el Tribunal referidos, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Pidió a la jurisdicción constitucional dejar sin efectos las decisiones condenatorias y en su lugar, ordenar a las autoridades judiciales respectivas que declaren la extinción de la acción penal. 2.
Trámite de la acción. El 3 de junio de 2025, el Magistrado Jorge Hernán Díaz Soto de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, avocó el conocimiento del trámite tutelar. El 12 de junio siguiente, aquel y los magistrados Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito manifestaron su impedimento para conocer del caso con base en el numeral 6º del artículo 56 del CPP y, ordenaron remitir el expediente con sus manifestaciones al despacho del magistrado ponente.
Indicaron que, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corporación, emitieron una decisión que tiene incidencia de manera directa en el caso que ahora ocupa la atención de la Sala, esto es, el auto AP1634- 2024 (NI 65874) del 15 de marzo de 2024, por medio del cual inadmitieron la demanda de casación que presentó la defensa de Cruz Evelio Espinosa Ledesma en contra de la sentencia, del 1º de noviembre de 2023, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga.
Por ese motivo, invocaron la causal impeditiva del numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. El 8 de julio de 2025, la Secretaría de la Sala realizó el sorteo de conjueces para integrar la Sala de Decisión en los términos del artículo 58A del Código de Procedimiento Penal. En esa fecha, estos tomaron posesión del cargo. El 11 de julio siguiente, la actuación ingresó al despacho del magistrado ponente.
III. CONSIDERACIONES 1. Competencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del inciso 1º del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 y del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 –modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021– esta Sala, integrada por Conjueces, es competente para decidir la manifestación de impedimento de los magistrados que integran la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 2.
Los impedimentos. En virtud de este mecanismo procesal, aquellos funcionarios judiciales en quienes concurran circunstancias, reconocidas por la ley, que afecten su objetividad, deben apartarse del asunto sometido a su conocimiento. De esta manera, el impedimento constituye una herramienta que procura la independencia e imparcialidad de los mencionados funcionarios con el fin de que sus decisiones sean jurídicas y objetivas.
En la acción de tutela, la figura del impedimento está prevista en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 que dispone: «el juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente». De este modo, al resolver un caso sometido a su conocimiento, el juez constitucional debe asegurarse de que estará desprovisto de cualquier predisposición o tendencia que pueda afectar su objetividad.
En este orden, el artículo 56, numeral 6, establece como causal de impedimento que el funcionario judicial «hubiere participado» en el trámite. 3. Caso concreto. Los magistrados Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito, que integran la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, invocaron la causal impeditiva dispuesta en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. 4.
Al respecto, es oportuno destacar que, en su escrito de tutela, Cruz Evelio Espinosa Ledesma reprochó que el Juzgado 6º Penal del Circuito de Palmira y la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, profirieron sentencias de condena por los delitos de peculado por apropiación y de prevaricato por acción, a pesar de que la acción penal estaba prescrita Mediante la providencia AP1634-2024 del 15 de marzo de 2024, los aludidos magistrados inadmitieron la demanda extraordinaria promovida por el apoderado del accionante en contra de la sentencia de segunda instancia, del 1º de noviembre de 2023. 5.
Lo anterior, implica que los magistrados que aprobaron esa decisión participaron en el proceso penal seguido contra el accionante y manifestaron su criterio sobre las pretensiones planteadas en la demanda de casación presentada en contra de la sentencia, a la que precisamente, el accionante atribuye la vulneración de sus derechos fundamentales. 6.
Ante este panorama, es claro que en los magistrados ya mencionados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia concurre el presupuesto de la causal establecida en el artículo 56, numeral 6º del Código de Procedimiento Penal. Por ese motivo, la manifestación de impedimento conjunta es fundada, protege la objetividad que debe erigir el conocimiento jurisdiccional y es procedente aceptarla.
IV. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Declarar fundado el impedimento conjunto presentado por los Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito para conocer de la presente de tutela.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado VICENTE EMILIO GAVIRIA LONDOÑO Conjuez FRANCISCO JOSÉ SINTURA VARELA Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8