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ATP1394-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

CUI.11001020400020250125500 TUTELA DE 1ª INSTANCIA NO.146002 PEDRO JULIO RUEDA RÍOS GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente ATP1394-2025 Radicación No. 146002 Acta No. 145 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el magistrado José Joaquín Urbano Martínez, integrante de esta Sala de Decisión, para conocer y decidir en primera instancia la acción de tutela interpuesta por PEDRO JULIO RUEDA RÍOS contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES

1. PEDRO JULIO RUEDA RÍOS interpuso acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, al estimar vulnerados sus derechos fundamentales por las decisiones proferidas en primera y segunda instancia, respectivamente, mediante las cuales le negaron la acumulación jurídica de penas.

Asimismo, cuestionó la determinación adoptada el 11 de octubre de 2024 por el juzgado de ejecución, mediante la cual se estuvo a lo resuelto en su proveído anterior, ante una nueva solicitud de acumulación. 2. El conocimiento de dicha acción correspondió por reparto al magistrado Gerardo Barbosa Castillo, quien presentó el proyecto a la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, integrada por los magistrados Hugo Quintero Bernate y José Joaquín Urbano Martínez. 3.

El magistrado Urbano Martínez se declaró impedido bajo la causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en cuanto dispone que el funcionario sea pariente dentro del segundo grado de afinidad «del funcionario que dictó la providencia a revisar». Esto, por cuanto, la titular del Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, accionada en la presente actuación, es esposa de su hermano. En consecuencia, consideró que se configura en él la causal aludida, habida cuenta del parentesco con la funcionaria que dictó la providencia cuya revisión se trata en el presente trámite constitucional.

CONSIDERACIONES 4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 906 de 2004, aplicable a los procesos de tutela por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, corresponde a la Sala resolver sobre el impedimento manifestado por el doctor José Joaquín Urbano Martínez. 5. El instituto de los impedimentos y recusaciones se establece para garantizar el derecho de todas las personas a que el funcionario judicial encargado de resolver o conocer un conflicto jurídico permanezca al margen de cualquier interés que no corresponda a una justa administración de justicia. Para asegurar esta garantía, el legislador ha especificado de manera explícita las situaciones que inhabilitan a un funcionario judicial para intervenir en un asunto determinado, debido a que estas circunstancias podrían comprometer su objetividad, imparcialidad y ecuanimidad. 6.

Según los precedentes de la Sala, para que prospere una manifestación de impedimento, es necesario que el funcionario judicial: (i) invoque alguna de las causales estipuladas en la ley, y (ii) presente una argumentación razonada que demuestre la relación entre el hecho invocado y la situación prevista por la normativa que fundamenta la causal mencionada ( Cf.

CSJ AP-2020, 20 may. 2020, rad. 311, en concordancia con AP, 22 sep. 2004; reiterado en AP2527-2021, 26 jun. 2021, rad. 54477). 7. Ahora bien, de acuerdo con la causal en la que sustenta la manifestación de impedimento el magistrado José Joaquín Urbano -artículo 56.6 de la Ley 906 de 2004-, el funcionario judicial debe ser separado del conocimiento de un caso cuando ha «dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar » (negrilla fuera del texto).

Según lo ha reconocido la Corte, esta causal no exige que se identifique un elemento subjetivo por parte de quien la invoca. Por el contrario, para su estructuración se requiere únicamente «un componente objetivo, atinente al nexo familiar entre el funcionario judicial y aquel que emitió la decisión a revisar» (CSJ AP680-2025). Por ende, para ser declarada fundada basta «con constatar tal vínculo familiar entre el actual fallador y aquel que dictó la providencia que ahora se examina» (CSJ AP680-2025). 8.

En ese orden de ideas, resulta evidente que en el magistrado José Joaquín Urbano Martínez concurre la causal impeditiva invocada, toda vez que, de acuerdo con lo manifestado, la titular del Juzgado 3º de Ejecución de Penas de Bogotá es la esposa de su hermano, por ende, pariente suyo dentro del segundo grado de afinidad. Luego el objeto de la acción de amparo es precisamente dejar sin efectos dos providencias dictadas por dicha funcionaria judicial, mediante las cuales, respectivamente, negó la acumulación jurídica de penas al accionante -auto del 9 de junio de 2022-, y se estuvo a lo resuelto en dicha decisión -11 de octubre de 2024-, ante una nueva solicitud elevada por el penado en el mismo sentido. 9.

En consecuencia, al advertirse estructurado el supuesto fáctico de la causal invocada, se declarará fundado el impedimento manifestado por el magistrado José Joaquín Urbano Martínez. Por tanto, se dispondrá su separación del conocimiento del asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE

1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el doctor José Joaquín Urbano Martínez, para conocer en primera instancia la acción de tutela interpuesta por PEDRO JULIO RUEDA RÍOS. Contra esta decisión no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente ATP1394-2025 Radicación No. 146002 Acta No. 145 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el magistrado José Joaquín Urbano Martínez, integrante de esta Sala de Decisión, para conocer y decidir en primera instancia la acción de tutela interpuesta por PEDRO JULIO RUEDA RÍOS contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.