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ATP1393-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Fabio Ospitia Garzón

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992Decreto 333 de 2021Ley 270 de 1996

FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente ATP1393-2023 Colisión de competencia en tutela No. 132578 Acta No. 158 Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Se pronuncia la Sala acerca del conflicto negativo de competencias suscitado entre el Juzgado 36 Penal Municipal de Bogotá y el Juzgado 1° Penal Municipal de Barranquilla, para asumir el conocimiento de la acción de tutela promovida mediante apoderado por la sociedad DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES DE COLOMBIA DECEVAL contra la Alcaldía Distrital de Barranquilla, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. Colisión de competencia en tutela No. 132578 CUI 11001020400020230165500 DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES DE COLOMBIA DECEVAL 2 ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1.

El 10 de mayo de 2023, DECEVAL S.A radicó una solicitud en la Alcaldía Distrital de Barranquilla, orientada a obtener “la remisión del oficio de embargo y sus anexos respectivos con la finalidad de realizar la respectiva revisión de la información anotada en cuenta de la medida cautelar ordenada.”. 2. La entidad demandante acude en tutela, al asegurar que a la fecha de su radicación la autoridad accionada no ha dado respuesta a dicha petición. 3.

La actuación correspondió inicialmente al Juzgado 36 Penal Municipal de Bogotá, autoridad judicial que, por auto del 4 de agosto de 2023, rehusó la competencia de la acción de tutela, pues, en razón del factor territorial, las autoridades llamadas a asumir su conocimiento son los jueces municipales de Barranquilla, a donde ordenó remitir las diligencias. 4.

Mediante auto del 8 de agosto de 2023, el Juzgado 1° Penal Municipal de Barranquilla se abstuvo de avocar el conocimiento de la acción. En su criterio, la competencia por el factor territorial no puede determinarse acudiendo sin más al lugar donde tenga su residencia la parte accionada, sino que es necesario verificar dónde se produce la supuesta vulneración o amenaza y sus efectos.

Anota que el lugar donde se produjo la vulneración iusfundamental alegada, es aquel en el que se presentó la Colisión de competencia en tutela No. 132578 CUI 11001020400020230165500 DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES DE COLOMBIA DECEVAL 3 petición cuya falta de respuesta se alega, esto es, la ciudad de Bogotá. Por lo anterior, remitió la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que definiera el conocimiento del asunto.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia Esta Sala es competente para dirimir el conflicto de competencias suscitado entre el Juzgado 36 Penal Municipal de Bogotá y el Juzgado 1° Penal Municipal de Barranquilla, de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en consonancia con el canon 139 del Código General del Proceso, preceptos aplicables al trámite de tutela, por no tener regulación expresa la materia objeto de decisión, en virtud de lo previsto en los preceptos 4 del Decreto 306 de 1992 y 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015.

Análisis del caso concreto 1. Conforme a los parámetros que brindan los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 – modificado por el precepto 1º del Decreto 333 de 2021-, son competentes para conocer de la acción de tutela por el factor territorial, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde, (i) Colisión de competencia en tutela No. 132578 CUI 11001020400020230165500 DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES DE COLOMBIA DECEVAL 4 ocurre la violación o la amenaza de los derechos fundamentales, o (ii) se producen sus efectos. 2.

Este sistema atributivo de competencia preventiva significa que los jueces con jurisdicción en cualquiera de estos sitios son competentes para conocer de la acción de amparo y que el demandante puede escoger libremente entre ellos, sin que al juez elegido le sea dable alegar incompetencia por el factor territorial. 3. En el mismo sentido, se ha pronunciado la Corte Constitucional, al señalar que la competencia geográfica se establece por el punto donde se presenta la vulneración de los derechos fundamentales o el sitio donde surtieren sus efectos, bajo el entendido que todos los jueces en el respectivo ámbito son competentes para conocer del amparo.

Por tanto, cuando exista divergencia entre los dos criterios que definen el alcance del factor territorial, es decir, cuando el lugar de la trasgresión o amenaza difiere del de sus consecuencias, se confiere prevalencia a la elección del promotor (CC A 012 de 2017 y CC A 041 de 2018). 4. En el presente caso, el Juzgado 36 Penal Municipal de Bogotá considera que para definir la competencia territorial se debe tener en cuenta el domicilio de la entidad accionada, que corresponde a la ciudad de Barranquilla.

Por su parte, el Juzgado 1° Penal Municipal de Barranquilla argumentó que como la sociedad demandante presentó el derecho de petición en la ciudad de Bogotá, lugar Colisión de competencia en tutela No. 132578 CUI 11001020400020230165500 DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES DE COLOMBIA DECEVAL 5 donde además aquella tiene su domicilio, es en esa ciudad donde se debe verificar si existe vulneración del derecho invocado en la presente acción constitucional. 5.

La jurisprudencia constitucional tiene dispuesto que la competencia “a prevención”, contenido en los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991, implica que cualquiera de los jueces que sea competente, de acuerdo con lo prescrito en los artículos 86 constitucional y 37 del Decreto 2591 de 1991, está autorizado para conocer de la acción de tutela. 6.

De la información aportada a la actuación se establece que la accionante radicó la acción de tutela en Bogotá, ciudad donde, de conformidad con el certificado de existencia y representación, tiene asentado su lugar de domicilio y desde donde, además, se presentó la solicitud cuya falta de respuesta motivó la interposición de la presente acción de tutela.

Además, la vulneración a esa garantía se estaría generando en la ciudad de Barranquilla, por corresponder al ente territorial al que se le atribuye la omisión en la emisión de la respuesta a la solicitud. 7. Esto significa que los dos juzgados involucrados en el conflicto están habilitados para conocer de la acción de amparo. Sin embargo, como quiera que la sociedad accionante radicó la demanda en Bogotá, el competente para conocer el asunto es el juez con jurisdicción en este último lugar.

Colisión de competencia en tutela No. 132578 CUI 11001020400020230165500 DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES DE COLOMBIA DECEVAL 6 En consecuencia, se dispone remitir las diligencias al Juzgado 36 Penal Municipal de Bogotá, para que, sin más dilaciones, asuma el procedimiento de amparo. La presente decisión será comunicada al Juzgado 1° Penal Municipal de Barranquilla y a la parte accionante, a través de la Secretaría de la Sala.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR que la competencia para conocer la acción promovida por DECEVAL COLOMBIA S.A contra la Alcaldía Distrital de Barranquilla corresponde al Juzgado 36 Penal Municipal de Bogotá, de conformidad con las consideraciones anotadas en precedencia.

SEGUNDO. REMITIR inmediatamente la actuación a la aludida autoridad judicial, para que, sin más dilaciones, asuma el procedimiento de amparo.

TERCERO. COMUNICAR la presente decisión a la parte accionante y al Juzgado 1 Penal Municipal de Barranquilla, conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Colisión de competencia en tutela No. 132578 CUI 11001020400020230165500 DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES DE COLOMBIA DECEVAL 7

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria