República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 72695 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2 JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MAGISTRADO PONENTE ATP1390-2014 Radicación N° 72695 Aprobado acta N ° 082 Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014). VISTOS La Sala decide la admisibilidad de la demanda de tutela promovida por el apoderado del señor CARLOS MANUEL ORTIZ COLÓN. I. LA CORTE CONSIDERA El señor CARLOS MANUEL ORTIZ COLÓN acude, a través de apoderado, al mecanismo constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad que considera conculcados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla y el Juzgado 10º Laboral del Circuito de Barranquilla, a partir de las decisiones de primera y segunda instancia proferidas dentro del proceso ordinario laboral que promovió en contra del Instituto de Seguros Sociales.
No obstante, se advierte que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no es competente para conocer de esta demanda, toda vez que conforme con lo dispuesto en el artículo 1º numeral 2º del Decreto 1382 de 2000, «Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.
(…)» (las subrayas son nuestras). En consecuencia, de inmediato a través de la Secretaria de la Sala se dispondrá la remisión de la demanda de tutela y de sus anexos a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Igualmente, se comunicará esta decisión a la parte actora de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, II.
RESUELVE
1.- De inmediato, por Secretaría de la Sala remitir la demanda de tutela y sus anexos a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 2.- Comunicar esta decisión a la parte actora de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. DESANÓTESE Y CÚMPLASE JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria 3