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ATP139-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 71032 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ MAGISTRADO PONENTE ATP139-2014 Radicación n° 71032 Aprobado acta No. 12. Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014) VISTOS Sería el caso que la Sala desatara la impugnación formulada por el actor ALFONSO AYALA RAMIREZ, dentro del accionamiento promovido en contra de la Dirección Nacional de Fiscalías, en relación con el fallo de tutela emitido el 7 de noviembre de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, a través del cual le negó el amparo de su derecho fundamental de petición, de no ser porque en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que obliga a invalidar todo lo actuado.

ANTECEDENTES 1. El señor ALFONSO AYALA RAMÍREZ, interpone acción de tutela tras considerar que la autoridad accionada transgrede su derecho constitucional fundamental de petición al omitir darle oportuna respuesta a la solicitud que, desde el mes de agosto del año pasado, le remitiera la Vicepresidencia de la República, luego de que ésta la recibiera inicialmente y se declarara incompetente para atender dicho requerimiento. 2.

El conocimiento de la petición de amparo le correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, quien la avocó mediante auto adiado el 25 de octubre de 2013, en el cual sólo dispuso vincular a la Dirección Nacional de Fiscalías. No obstante, ninguna integración al trámite dispuso en el curso del accionamiento de la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín, pese a conocerse, por información proporcionada por aquella Unidad, de su participación en los hechos objeto del accionamiento. 3.

Posteriormente, el Tribunal resolvió, a través de fallo del 7 de noviembre siguiente, negar el amparo del derecho fundamental invocado por el actor, decisión que fue impugnada por éste. CONSIDERACIONES En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional, ni limitar su ámbito de acción, ya que está obligado a revisar la situación que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades que pueden estar vulnerando los derechos reclamados, así como a aquellos que habrían de verse afectados con la decisión que se adopte al resolver la petición de amparo propuesta.

En el asunto sub-exámine, la Sala habrá de decretar la nulidad de lo actuado en la primera instancia porque, a pesar de que el actor dirigió la acción de tutela únicamente contra la Dirección Nacional de Fiscalías, lo cierto es que de los fundamentos fácticos y jurídicos que motivaron el accionamiento, así como de la información suministrada por esa Unidad frente a la queja del actor, surge también la participación de la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín en la omisión denunciada.

Nótese que fue a esta última autoridad a quien la Dirección General de Fiscalías remitió, por competencia, la solicitud elevada por el demandante, lo que de suyo imponía que fuera vinculada al trámite constitucional con el fin de garantizarle su derecho de defensa, pues, en caso de prosperar el amparo solicitado frente a la falta de respuesta a dicha petición, los efectos del fallo necesariamente tendrían que afectarla.

Por lo tanto, la vinculación a la presente actuación de la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín, para la adecuada integración del contradictorio, redunda no solo en establecer de manera fehaciente la entidad o autoridad pública que afecta la garantía fundamental enunciada por AYALA RAMÍREZ, sino también para garantizar el derecho de defensa y contradicción que le asiste a sí misma, pues es claro que dicha entidad podría tener interés en los resultados del presente trámite, al ser una de las autoridades que, por razones de competencia, le fue remitida la solicitud del demandante, con el fin de proporcionarle una respuesta.

En ese orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 25 de octubre de 2013, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.

Por lo tanto, el Tribunal deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín, para así conformar el respectivo contradictorio. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, desde el auto mediante el cual asumió su conocimiento, inclusive, sin perjuicio de la validez de las pruebas incorporadas, las cuales conservarán su entera validez.

SEGUNDO: ORDENAR a la citada Corporación que reinicie el trámite referido, previa notificación a todos los legitimados para actuar en esta acción de tutela. Surtida dicha actuación, la acción de tutela seguirá el curso señalado en el Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: COMUNICAR a los interesados esta decisión de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 6