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ATP1389-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Tutela 106669 FERNANDO JAVIER PASTRANA ALMANZA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP1389-2019 Radicación n° 106669 Acta 224 Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de tutela presentada por José Polo Puello, quien se presentó como agente oficioso de FERNANDO JAVIER PASTRANA ALMANZA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 20 Penal del Circuito de la misma ciudad con Función de Conocimiento.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. El ciudadano José Polo Puello presentó acción de tutela como agente oficioso de su familiar FERNANDO JAVIER PASTRANA ALMANZA, sin referir las razones que le impiden promover la defensa de sus derechos de manera directa. Indicó que el 3 de noviembre de 2017 su agenciado fue condenado por el Juzgado 20 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de acceso carnal violento con menor de 14 años.

Inconforme con la anterior determinación la defensa la apeló y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad la confirmó el 8 de febrero de 2019. A su juicio, los funcionarios de primera y segunda instancia efectuaron una indebida valoración de la prueba testimonial. En consecuencia, solicitó el amparo de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso de su agenciado. 2.

Según la jurisprudencia especializada, la agencia oficiosa en trámites de amparo procede siempre que se materialicen dos condiciones: la imposibilidad del beneficiario de acudir por sí mismo ante la jurisdicción constitucional y la indicación explicita de que se obra en representación de dicha persona (Cfr. CC, T - 521 de 2011 y T-244/2015, entre otras).

En el presente asunto, no es posible extraer ninguna razón que imposibilite a FERNANDO JAVIER PASTRANA ALMANZA, a presentar por sí mismo la presente demanda, lo que inevitablemente conlleva su rechazo. Ahora bien, si tal dificultad se pretende fundar en la reclusión del referido ciudadano en un Establecimiento Penitenciario, advierte la Sala que el ejercicio de la acción de tutela no está comprendido entre aquellas prerrogativas suspendidas o restringidas a las personas que están privadas de la libertad, por el contrario es un derecho inherente a la persona humana sin importar su condición (Art. 86 de la Constitución Política).

En ese orden de ideas, quienes se hallen en esa circunstancia, no pueden utilizarla de excusa o impedimento para acudir directamente ante el juez de tutela, máxime que para tales efectos los Establecimientos Penitenciarios tienen oficinas de asistencia jurídica que bien pueden facilitarles tal labor. Esta Sala, a diario conoce de demandas que son interpuestas por reclusos bajo el anterior mecanismo.

Así las cosas, si el juez constitucional advierte incumplidos los requisitos de la agencia oficiosa está imposibilitado para estudiar el asunto, por cuanto con ello podría eventualmente poner en riesgo los derechos fundamentales de la persona en cuyo favor se interpone la acción, concretamente la autonomía personal y la dignidad humana (Cfr. CC, T – 503 de 1998).

Entonces, dado que quien formuló la acción de tutela carece de legitimidad en la causa por activa para hacerlo, se impone su rechazo de plano. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

RECHAZAR por falta de legitimidad la demanda de tutela presentada por José Polo Puello, en nombre de FERNANDO JAVIER PASTRANA ALMANZA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 20 Penal del Circuito de la misma ciudad con Función de Conocimiento. En consecuencia, ARCHIVAR el expediente.

COMUNÍQUESE, DESANÓTESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 4