FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente ATP1388-2023 Radicación n° 131596 Aprobado según acta n° 206 Bogotá, D.C., primero (1°) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). I. ASUNTO 1. Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de reserva de nombre de la accionante, presentada por la Relatora de Tutelas y Sala Plena de esta Corporación, dentro de la demanda de tutela identificada con radicado número 05001220400020230061201, interpuesta por S.H.C., a través de apoderada.
II.
ANTECEDENTES 2. La ciudadana S.H.C., interpuso demanda de tutela contra la Fiscalía 296 Seccional CAIVAS de Medellín, por la Radicado 05001220400020230061201 Número interno 131596 Impugnación S.H.C. 2 presunta vulneración de sus derechos fundamentales como consecuencia del archivo de la investigación No. 050016099166202323817 que adelantaba contra su excompañero sentimental C.P.B., por presuntos actos sexuales que ejecutó sobre el menor S.P.H. que procrearon durante la vigencia de la relación conyugal. 3.
El conocimiento del asunto correspondió en primera instancia a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que mediante fallo de 2 de junio de 2023 declaró improcedente el amparo constitucional invocado, luego de concluir que la tutela no es el medio defensa judicial idóneo para pedir el desarchivo de la actuación penal, pues para ello la actora tiene a su alcance dos procedimientos: i) Solicitar a la delegada de la fiscalía con fundamento en nuevos elementos o información legalmente obtenida, desarchivar la carpeta y reanudar la etapa de indagación. ii) Acudir ante los Jueces de Control de Garantías «(…) para verificar la legalidad de la actuación adelantada por la referida autoridad para que se adelante (sic) las actividades investigativas del caso». 4.
La citada sentencia fue impugnada por la libelista y, esta Sala de Decisión de Tutelas, mediante sentencia CSJ STP7349-2023 de 25 de julio de 2023, resolvió confirmar la decisión recurrida. Radicado 05001220400020230061201 Número interno 131596 Impugnación S.H.C. 3 Lo anterior, luego de evidenciar que S.H.C. cuenta con otros medios de defensa, idóneos y eficaces para controvertir la decisión que cuestiona en sede constitucional, como lo es solicitar a la Fiscalía 296 Seccional CAIVAS de Medellín el desarchivo de las diligencias y, en caso de que dicha autoridad no acceda a su pedimento, acudir al Juez de Control de Garantías, si a ello hubiere lugar.
III. LA PETICIÓN 5. La Relatora de Tutelas y Sala Plena de esta Corporación, solicitó «la posible reserva del nombre de la madre del menor involucrado o de cualquier otro dato (…)». IV. CONSIDERACIONES 6. El artículo 3 de la Convención de los Derechos de los niños establece que: «1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. 2.
Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. Radicado 05001220400020230061201 Número interno 131596 Impugnación S.H.C. 4 3.
Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.» 7.
Por su parte, la Corte Constitucional en Sentencia T- 731 del 13 de diciembre de 2017, fue enfática en indicar el carácter prevalente de los niños y niñas. «Esta Corporación, en reiterada jurisprudencia ha reconocido el carácter prevalente de los derechos de los niños y las niñas, poniendo a consideración el grado de vulnerabilidad de los menores y sus necesidades especiales para lograr su correcto desarrollo, crecimiento y formación, teniendo en cuenta que cada uno de ellos demanda condiciones específicas que deben ser atendidas por su familia, la sociedad y el Estado, por lo tanto, los servidores judiciales deberán tener en cuenta las condiciones especiales de cada caso en su totalidad, con la finalidad de dar prevalencia a sus derechos y encontrar la mejor solución de acuerdo a los intereses de estos, con arreglo a los deberes constitucionales y legales que tienen las autoridades para la preservación y bienestar integral de los niños, niñas y adolescentes que requieren protección, exigiendo así un mayor grado de cuidado a los juzgadores al momento de adoptar decisiones que puedan afectarlos de manera definitiva e irremediable.» Radicado 05001220400020230061201 Número interno 131596 Impugnación S.H.C. 5 8.
En el presente asunto, la Relatora de Tutelas y Sala Plena de esta Corporación, solicita la posibilidad de reservar el nombre de la accionante y demás datos que permitan relacionar públicamente al menor con el presente asunto y el archivo de la investigación penal objeto de censura. 9. La Corte Constitucional en Sentencia T-245 de 1° de julio de 2022, al resolver una acción de tutela en favor de unos niños, adoptó como medida de protección a la intimidad de éstos suprimir los datos que permitieran su identidad, y por ello, dispuso: «(…) ORDENAR a la Secretaría General de esta corporación que suprima de toda publicación del presente fallo, los nombres y los datos que permitan identificar al niño y a sus progenitores.
Igualmente, ordenar por Secretaría General a los jueces de tutela competentes que se encarguen de salvaguardar la intimidad de las personas mencionadas, manteniendo la reserva sobre el expediente.» 10. En la sentencia CSJ STP7349-2023 de 25 de julio de 2023 que emitió la Sala en el presente asunto, se tuvo la precaución de no revelar de manera íntegra el nombre del menor; sin embargo, no ocurrió lo mismo con los nombres y apellidos de la accionante y su ex pareja sentimental, por lo que eventualmente podrían relacionarlo con esta actuación a través de aquéllos. 11.
Por ende, se accede a la petición de la Relatora de Tutelas y Sala Plena de esta Corporación. En consecuencia, se ordena que al publicar el fallo de tutela con radicación N° Radicado 05001220400020230061201 Número interno 131596 Impugnación S.H.C. 6 131596, suprima los nombres y los datos que permitan identificar a la accionante y a su expareja sentimental.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, V.
RESUELVE
1. Acceder a la solicitud de la Relatora de Tutelas y Sala Plena de esta Corporación, por las razones expuestas en el presente proveído. 2. Ordenar a la citada relatoría que, al momento de publicar el fallo CSJ STP7349-2023 proferido en la tutela con radicación N° 131596, suprima los nombres y los datos que permitan identificar a la accionante y a su expareja sentimental. 3.
Esta decisión se deberá comunicar a la solicitante. Cúmplase Radicado 05001220400020230061201 Número interno 131596 Impugnación S.H.C. 7 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria