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ATP1386-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Fernando León Bolaños Palacios

Decreto 2591 de 1991

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente ATP1386-2023 Radicación N. 130695 Aprobado según acta n° 206 Bogotá, D.C., primero (01) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). I. ASUNTO 1. Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de «aclaración y adición» presentada por ELIZABETH MARTÍNEZ LAVERDE a través de apoderada, contra el fallo de tutela de segunda instancia emitido por esta Sala de Decisión de Tutelas el 6 de junio 2023, por medio del cual se resolvieron las impugnaciones que presentaron MARTÍNEZ LAVERDE y la Registraduría Nacional del Estado Civil a través de apoderados, contra la sentencia de tutela proferida el 10 de abril de la misma anualidad, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante la cual, por una parte, amparó los derechos CUI 54001220400020230012701 Radicado Nro.130695 Solicitud de aclaración y adición Elizabeth Martínez Laverde 2 fundamentales al debido proceso, salud, a la unidad familiar e igualdad a la demandante y ordenó «a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL para que en el término de 5 días, DEJE SIN EFECTO la resolución 4296 del 24 de febrero de 2023 solo en cuanto a la señora ELIZABETH MARTÍNEZ LAVERDE y, adelante los correspondientes trámites administrativos para que tome una nueva decisión motivada teniendo en cuenta la salud de la accionante y el tema de su menor hijo, la cual deberá ser notificada a la actora de manera personal, y, aporte a este estrado judicial el cumplimiento del mismo.» Y, por otra, negó «las demás pretensiones (…)» II.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

2. ELIZABETH MARTÍNEZ LAVERDE instauró acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, y solicitó que: «Se ordene a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL como mecanismo transitorio para evitar perjuicios irremediables a su cliente y su entorno familiar como su menor hijo se suspenda de manera inmediata la RESOLUCIÓN 4296 DEL 24 DE FEBRERO DE 2023 el REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL doctor ALEXANDER VEGA ROCHA por la expedición donde se realizó el traslado de la Ciudad de Cúcuta a Girardot Cundinamarca, de la señora ELIZABETH MARTÍNEZ LAVERDE.

Se ordene al señor JOSÉ DEL CARMEN ORTIZ RANGEL en su condición de DELEGADO DEL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL EN NORTE DE SANTANDER cese la persecución laboral y el acoso contra de su prohijada ELIZABETH MARTÍNEZ CUI 54001220400020230012701 Radicado Nro.130695 Solicitud de aclaración y adición Elizabeth Martínez Laverde 3 LAVERDE y permita desarrollar sus funciones desde agosto de 2022 sin intervención de este.

Se ordene al REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL doctor ALEXANDER VEGA ROCHA de respuestas a las peticiones de persecución laboral en contra del señor JOSÉ DEL CARMEN ORTIZ RANGEL, en su condición de DELEGADO DEL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL EN NORTE DE SANTANDER, remitidas por correo electrónico. Si es viable por medio de la acción de tutela ordenar a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL conceda las vacaciones y compensatorio, a los cuales tiene derecho.» 3.

Correspondió el asunto en primera instancia a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta quien mediante fallo del 10 de abril de 2023, resolvió, por una parte, amparar los derechos a ELIZABETH MARTÍNEZ LAVERDE, y ordenó «a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL para que en el término de 5 días, DEJE SIN EFECTO la resolución 4296 del 24 de febrero de 2023 solo en cuanto a la señora ELIZABETH MARTÍNEZ LAVERDE y, adelante los correspondientes trámites administrativos para que tome una nueva decisión motivada teniendo en cuenta la salud, de la accionante y el tema de su menor hijo, la cual deberá ser notificada a la actora de manera personal, y, aporte a este estrado judicial el cumplimiento del mismo.» Y, negó las «demás pretensiones (…)» Y por otra, negó las pretensiones que tenían que ver con la presunta «persecución laboral y el acoso» tras considerar que, «Una vez revisado todo el expediente se observa que la señora CUI 54001220400020230012701 Radicado Nro.130695 Solicitud de aclaración y adición Elizabeth Martínez Laverde 4 ELIZABETH MARTÍNEZ LAVERDE a la fecha no ha instaurado denuncia alguna en contra del señor JOSÉ DEL CARMEN ORTIZ RANGEL, por acoso laboral (…)» Finalmente, frente a que se «conceda las vacaciones y compensatorios, a los cuales tiene derecho» ¸ concluyó que «no se evidenció trasgresión alguna de los derechos invocados por la actora.» 4.

Contra la anterior determinación, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la accionante ELIZABETH MARTÍNEZ LAVERDE aquí solicitante de la adición o aclaración, presentaron recursos de impugnación, MARTÍNEZ LAVERDE no determinó las razones de su inconformidad1. 5. Al desatar el recurso interpuesto por la Registraduría Nacional del Estado Civil, esta Sala logró evidenciar que el amparo constitucional deprecado se tornaba improcedente ante el incumplimiento del requisito de subsidiariedad que caracteriza a la acción constitucional, textualmente se consideró: «12.

Por su parte, la Registraduría Nacional Del Estado Civil, impugnó dicha determinación, pues expone que en el fallo impugnado se desconoció el carácter subsidiario de la acción de tutela con lo que se pretende es dejar sin efectos un acto administrativo y recalcó que el mecanismo idóneo para atacar el mismo, es a través del medio de control de nulidad y 1 Manifestó: «En mi condición de apoderado judicial de la parte accionante, me permito manifestar que IMPUGNO la decisión proferida por su despacho de fecha 10 de abril de 2023 notificada vía correo electrónico el día 13 de abril de 2023.» CUI 54001220400020230012701 Radicado Nro.130695 Solicitud de aclaración y adición Elizabeth Martínez Laverde 5 restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción de los Contencioso Administrativo, en donde incluso podía solicitar como medida cautelar la suspensión provisional de la resolución que ordenó su traslado. 13.

Pues bien, frente al tema propuesto, no hay duda, que le asiste razón a la Registraduría Nacional Del Estado Civil, pues el amparo constitucional deprecado se tornaba improcedente ante el incumplimiento del requisito de subsidiariedad que caracteriza a la acción constitucional (…) (…) 15.1. Descendiendo al asunto objeto de debate, se resalta que ELIZABETH MARTÍNEZ LAVERDE entre otros aspectos, cuestiona la Resolución 4296 del 24 de febrero de 2023, mediante la cual la Registraduría Nacional del Estado Civil, ordenó su traslado «temporalmente» a Girardot, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales “(gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales)” que se realizaron el 29 de octubre de 2023.

(…) 15.4. Contrario a lo manifestado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, advierte la Corte que el acto administrativo que dispuso el traslado de ELIZABETH MARTÍNEZ LAVERDE, se expidió con fundamento en las normas que habilitan al Registrador Nacional del Estado Civil para disponer los traslados transitorios, durante el proceso de programación y realización de elecciones o de votaciones por efectos de los mecanismos de participación ciudadana, en atención a la necesidad del servicio.

CUI 54001220400020230012701 Radicado Nro.130695 Solicitud de aclaración y adición Elizabeth Martínez Laverde 6 No quiere decir lo anterior, que la Sala este desconociendo las situaciones de las que dio cuenta la accionante, no, sino lo que se quiere indicar es que avalar la postura de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, equivaldría a decir que en cada uno de los actos administrativos que expida la Registraduría Nacional del Estado Civil, debe analizar las circunstancias particulares de las personas que van a ser trasladadas por la necesidad del servicio. 15.5.

Dicho ello, advierte esta Sala que, en el presente asunto, es evidente la improcedencia de la acción de tutela, por inobservancia de su carácter residual y subsidiario, toda vez que la controversia, sin lugar a duda, debe ser ventilada ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa a través de los mecanismos ahí previstos -acción de nulidad y restablecimiento del derecho, dispuesta en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011-.

Allí, puede solicitar, inclusive, medidas cautelares para suspender provisionalmente los efectos del acto administrativo que considera violatorio de sus garantías fundamentales2. Ello en la medida que el mencionado acto administrativo goza de la presunción de legalidad -artículo 88 de la Ley 1437 de 2011-, dada su motivación y soporte normativo, lo que impone que cualquier reparo sobre aquellos deba darse ante la autoridad judicial competente.

Entonces, al existir en el ordenamiento jurídico, instrumentos de defensa judicial eficaces, expeditos e idóneos para resolver la controversia planteada y obtener lo que por vía de amparo 2 ARTÍCULO 230. CONTENIDO Y ALCANCE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES. Las medidas cautelares podrán ser preventivas, conservativas, anticipativas o de suspensión, y deberán tener relación directa y necesaria con las pretensiones de la demanda.

Para el efecto, el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar una o varias de las siguientes medidas: (…) 3. Suspender provisionalmente los efectos de un acto administrativo. CUI 54001220400020230012701 Radicado Nro.130695 Solicitud de aclaración y adición Elizabeth Martínez Laverde 7 constitucional se pretende, la solicitud de amparo no supera la exigencia de subsidiariedad requerida.

(…) 15.7. Por lo anterior, no puede el juez constitucional entrometerse en los asuntos que son propios del juez natural, pues de lo contrario, se desbordarían los principios de subsidiariedad y residualidad que rigen este trámite constitucional tan exclusivo. (…)» Posteriormente, tras concluir que ELIZABETH MARTÍNEZ LAVERDE «al contar con otros medios de defensa judicial para lograr lo pretendido (…) la petición de amparo propuesta está destinada a fracasar por improcedente.», y recalcar que «no se desconocen las situaciones de las que dio cuenta la accionante.

No obstante, las mismas deben ser expuestas ante la autoridad competente, esto es, ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, para que sea allí donde se decida si se debe dejar o no sin efectos la Resolución No. 4296 del 24 de febrero de 2023, pues, se recalca, el acto administrativo cumple con la doble presunción de legalidad de acierto, de manera que, podrá de ser el caso solicitar el proferimiento de una medida cautelar», se abordó la censura respecto de haberse negado por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, las pretensiones relacionadas con la presunta «persecución laboral y el acoso» y que se «conceda las vacaciones y compensatorios, a los cuales tiene derecho», Al punto, en lo esencial se concluyó: CUI 54001220400020230012701 Radicado Nro.130695 Solicitud de aclaración y adición Elizabeth Martínez Laverde 8 «se evidenció, tal como lo advirtió la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, por una parte, que no obra en el expediente prueba alguna con la que se acredite que ELIZABETH MARTÍNEZ LAVERDE haya instaurado denuncia alguna en contra de quienes dice realizan en contra de ella actos de acoso laboral y, por otra, se acreditó que le han sido concedidas las vacaciones y compensatorios, a los cuales tiene derecho, por lo que, no se evidenció vulneración alguna en ese aspecto.» Así, las cosas, mediante fallo STP11383-2023 radicación 130695 del 6 de junio de 2023, esta Sala de Decisión de Tutelas, resolvió: «1.

REVOCAR parcialmente el fallo de tutela impugnado, para en su lugar declarar improcedente el amparo constitucional invocado, respecto de la pretensión consistente en que se dejara sin efectos la Resolución No. 4296 del 24 de febrero de 2023. 2. CONFIRMAR en lo demás el fallo impugnado. (…)» 6. Radicó la apoderada de la impugnante ELIZABETH MARTÍNEZ LAVERDE solicitud de «Adición y aclaración a la decisión de fecha 6 de junio 2023 (…) debidamente notificada el día 13 de octubre 2023», con fundamento en lo siguiente: «el motivo de la solicitud radica en que la decisión tomada en primera instancia se observa fue con el ánimo de suspender los efectos del acto administrativo resolución 4296 del 24 de febrero 2023 expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, en donde se protegió los derechos a la salud del accionante y la CUI 54001220400020230012701 Radicado Nro.130695 Solicitud de aclaración y adición Elizabeth Martínez Laverde 9 situación de su hijo menor de edad, con el objetivo de que el Registrador Nacional del Estado Civil dejara sin efectos dicha resolución y motivara teniendo en cuenta las características de la señora Elizabeth Martínez Laverde en su tema de salud, así como las características de su hijo menor.

El motivo de la solicitud de aclaración y adición consiste en que el Honorable Magistrado de primera instancia de tutela en ningún momento solicito q (sic) se interpusiera el mecanismo de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, sino que excluyo la resolución 4296 del 24 de febrero 2023 en la cual el Registrador Nacional del Estado Civil traslado (sic) para Girardot, Cundinamarca a la señora Elizabeth Martínez Laverde sin establecer en la sentencia del Tribunal Superior Distrito Judicial Cúcuta – Sala Penal Magistrado Ponente Edgar Manuel Caicedo Barrera que debía interponerse la acción o mecanismo de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, por ese motivo y teniendo en cuenta la decisión de segunda instancia se pide claridad sobre lo siguiente:

PRIMERO: Se especifique que se debe interponer el mecanismo de Nulidad y Restablecimiento del Derecho ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativo con las características de la medidas cautelares urgentes y que el termino (sic) mediante el cual se tramito (sic) la presente acción de tutela dicho termino (sic) interrumpe la caducidad establecida en el CPACA de los 4 meses para interponer dicho mecanismo de control, esta situación de adición y aclaración debe ser específica, porque de no hacerse se estaría vulnerando el acceso a la administración de justicia de mi cliente ELIZABETH MARTINEZ (sic) LAVERDE.

SEGUNDO: «(…) en la decisión del Tribunal Superior Distrito Judicial Cúcuta- Sala Penal (…) en el numeral cuarto exhorto (sic) CUI 54001220400020230012701 Radicado Nro.130695 Solicitud de aclaración y adición Elizabeth Martínez Laverde 10 a mi cliente a acudir al mecanismo legal de acoso laboral para efectos de dar cumplimiento al procedimiento administrativo y así acudir a la Procuraduría General de la Nación, en el presente caso queremos decir que si (sic) se acudió al procedimiento por acoso laboral siendo el día de hoy la Registraduria (sic) Nacional del Estado Civil no ha dado tramite (sic) a la audiencia conforme lo ordena la ley (…) en este sentido la Corte Suprema de Justicia al manifestar simplemente que confirma parcialmente no hace un estudio adecuado y no evidencia que los términos del cumplimiento del trámite que se está adelantado por acoso laboral de ELIZABETH MARTÍNEZ LAVERDE (…)» III.CONSIDERACIONES 7.

El artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable en materia de tutela por remisión normativa que a aquella codificación hace el artículo 4º del Decreto 306 de 19923, dispone lo siguiente sobre la aclaración del fallo: «ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.» 8.

La Corte Constitucional, por su parte, ha dicho al respecto que: 3 ARTÍCULO 4- De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el Decreto 2591 de 1991. Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto.

CUI 54001220400020230012701 Radicado Nro.130695 Solicitud de aclaración y adición Elizabeth Martínez Laverde 11 «cuando una providencia incurre en ciertos yerros, el funcionario judicial tiene la facultad de subsanarlos en los términos establecidos en el Código General del Proceso, esto es, a través de las figuras de aclaración, corrección y/o adición, dispuestas en los artículos 285, 286 y 287, respectivamente» (Cfr. A-386/19, entre otros). 9.

No obstante lo anterior, la solicitud que postula la accionante, consistente en que «Se especifique que se debe interponer el mecanismo de Nulidad y Restablecimiento del Derecho ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativo con las características de la medidas cautelares urgentes y que el termino (sic) mediante el cual se tramito (sic) la presente acción de tutela dicho termino (sic) interrumpe la caducidad establecida en el CPACA de los 4 meses para interponer dicho mecanismo de control» se rechazará por cuanto, mediante fallo STP11383- 2023 radicación 130695 del 6 de junio de 2023, esta Sala de Decisión de Tutelas, de manera clara indicó que «en el presente asunto, es evidente la improcedencia de la acción de tutela, por inobservancia de su carácter residual y subsidiario, toda vez que la controversia, sin lugar a duda, debe ser ventilada ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa a través de los mecanismos ahí previstos -acción de nulidad y restablecimiento del derecho, dispuesta en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011-.

Allí, puede solicitar, inclusive, medidas cautelares para suspender provisionalmente los efectos del acto administrativo que considera violatorio de sus garantías fundamentales4. 4 ARTÍCULO 230. CONTENIDO Y ALCANCE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES. Las medidas cautelares podrán ser preventivas, conservativas, anticipativas o de suspensión, y deberán tener relación directa y necesaria con las pretensiones de la CUI 54001220400020230012701 Radicado Nro.130695 Solicitud de aclaración y adición Elizabeth Martínez Laverde 12 Luego entonces, no puede pretender ahora la accionante que «el termino (sic) mediante el cual se tramito (sic) la presente acción de tutela dicho termino (sic) interrumpe la caducidad establecida en el CPACA de los 4 meses para interponer dicho mecanismo de control» pues, como se recalcó en el citado fallo constitucional «no puede el juez constitucional entrometerse en los asuntos que son propios del juez natural, pues de lo contrario, se desbordarían los principios de subsidiariedad y residualidad que rigen este trámite constitucional tan exclusivo.» En consecuencia, esta Sala de Decisión, determinó que respecto a la pretensión consistente en que se dejara sin efectos la Resolución No. 4296 del 24 de febrero de 2023, se logró evidenciar que el amparo constitucional deprecado se tornaba improcedente ante el incumplimiento del requisito de subsidiariedad que caracteriza a la acción constitucional, por lo que, no resulta procedente ahora realizar adición o aclaración en ese aspecto. 10.

Finalmente, en lo que respecta al argumento relacionado con que «(…) en la decisión del Tribunal Superior Distrito Judicial Cúcuta- Sala Penal (…) en el numeral cuarto exhorto (sic) a mi cliente a acudir al mecanismo legal de acoso laboral para efectos de dar cumplimiento al procedimiento administrativo y así acudir a la Procuraduría General de la Nación, en el presente caso queremos decir que si (sic) se acudió demanda.

Para el efecto, el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar una o varias de las siguientes medidas: (…) 3. Suspender provisionalmente los efectos de un acto administrativo. CUI 54001220400020230012701 Radicado Nro.130695 Solicitud de aclaración y adición Elizabeth Martínez Laverde 13 al procedimiento por acoso laboral siendo el día de hoy la Registraduria (sic) Nacional del Estado Civil no ha dado tramite (sic) a la audiencia conforme lo ordena la ley (…) en este sentido la Corte Suprema de Justicia al manifestar simplemente que confirma parcialmente no hace un estudio adecuado y no evidencia que los términos del cumplimiento del trámite que se está adelantado por acoso laboral de ELIZABETH MARTÍNEZ LAVERDE (…)» debe indicarse lo siguiente: 11.

Contario a lo manifestado por la accionante a través de su apoderada, en fallo STP11383-2023 radicación 130695 del 6 de junio de 2023, esta Sala de Decisión de Tutelas, sí verificó que no existía en el expediente de tutela «prueba alguna con la que se acredite que ELIZABETH MARTÍNEZ LAVERDE haya instaurado denuncia alguna en contra de quienes dice realizan en contra de ella actos de acoso laboral y, por otra, se acreditó que le han sido concedidas las vacaciones y compensatorios, a los cuales tiene derecho, por lo que, no se evidenció vulneración alguna en ese aspecto.» Y, esa conclusión a la que arribó en aquel momento está Sala, se acredita con la afirmación que ahora se hace en el escrito de adición y aclaración por parte de la accionante a través de su apoderada, tras indicar que luego del fallo de primera instancia «se inició el procedimiento de acoso laboral». 12.

De tal modo, resulta improcedente la pretensión de «aclaración y adición», por lo cual se impone su rechazo. CUI 54001220400020230012701 Radicado Nro.130695 Solicitud de aclaración y adición Elizabeth Martínez Laverde 14 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 1, V.

RESUELVE

1. RECHAZAR las solicitudes de «aclaración y adición» del fallo de tutela STP11383-2023 radicación 130695 del 6 de junio de 2023, por las consideraciones expuestas en precedencia. 2.

COMUNÍQUESE esta providencia a los involucrados en el proceso de amparo. Contra esta decisión no procede ningún recurso. CÚMPLASE CUI 54001220400020230012701 Radicado Nro.130695 Solicitud de aclaración y adición Elizabeth Martínez Laverde 15 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria