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ATP1386-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 Radicación No. 72708 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente ATP1386-2014 Radicación N° 72708 Aprobado acta N° 082 Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014). Procedente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, se ha hecho llegar demanda promovida por el ciudadano ORLANDO RUIZ ORTÍZ contra el Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito de Bogotá, autoridad a la que atribuye la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al interior del proceso que por los delitos de homicidio, tentativa de homicidio y lesiones personales se adelantó en su contra.

Al respecto ha de precisarse, que el Tribunal Superior de Bogotá remite la petición de amparo bajo el entendido que la competencia para conocer de la misma radica en esta Corporación, por cuanto en la actualidad se tramita en ese Tribunal el recurso de apelación propuesto contra el fallo. Sin embargo, si se atiende que la inconformidad plasmada por el accionante en la demanda, se contrae en esencia, a cuestionar la sentencia de condena proferida en su contra, en tanto afirma el actor que el fallador incurrió en flagrantes vías de hecho por desconocimiento de los principios de cosa juzgada y non bis in ídem, no se advierte la necesidad de hacer extensiva la queja constitucional al Tribunal Superior de Bogotá dado que hasta ahora no se ha desatado la alzada formulada frente al fallo de instancia y por tanto, ningún pronunciamiento ha emitido dicha Colegiatura en torno a la decisión que ahora es objeto de la acción constitucional.

En estas condiciones, ninguna dude emerge en cuanto a que, ateniendo lo previsto en el Decreto 1382 de 2000, la autoridad competente para conocer de la demanda de amparo es el Tribunal Superior de Bogotá, donde inicialmente fue repartida. Así las cosas, conforme a la citada normatividad y atendiendo a lo expuesto se enviarán las diligencias al Tribunal de origen, para que sea allí donde se continúe conociendo de la presente actuación. Igualmente se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4