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ATP1385-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Fernando León Bolaños Palacios

Decreto 2581 de 1991Ley 599 de 2000

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente ATP1385-2023 Radicación N. 130264 Aprobado según acta n° 206 Bogotá, D.C., primero (01) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). I. ASUNTO 1. Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de nulidad presentada por NATALIA CANO BERNAL, contra el fallo de tutela de primera instancia emitido por esta Sala de Decisión de Tutelas el 9 de mayo 2023, por medio del cual se resolvió la acción constitucional que presentó CANO BERNAL contra la Corte Constitucional.

Trámite al que se vinculó a quienes actuaron como intervienes en la demanda de inconstitucionalidad No. D-14865. CUI 110010230000020230042500 Radicado Nro.130264 Solicitud de nulidad NATALIA BERNAL CANO 2 II.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

2. NATALIA CANO BERNAL instauró acción de tutela como «(…) agente oficiosa (…) en contra de la Corte Constitucional por violar los derechos fundamentales de los bebes (sic) de primera infancia por nacer, que están naciendo y recién nacidos prematuros o a término con 22 semanas de gestación hasta el final de la misma.» También solicitó la protección de sus derechos de acceso a la administración de justicia y al debido proceso al interior del trámite de la demanda de inconstitucionalidad No. D- 14865, en la que actuó como demandante. 3.

Correspondió el asunto en primera instancia a la Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela No. 1. La Sala empezó por indicar que correspondía: «i) establecer si la promotora NATALIA BERNAL CANO se encuentra legitimada para actuar como agente oficiosa del grupo poblacional que refiere en su demanda, ii) determinar si BERNAL CANO actúa en causa propia, a partir de la condición de parte que ostentó dentro del trámite judicial No. D-14865 que culminó con la Sentencia C-066 de 2023 –fallo inhibitorio-; y por último, iii) verificar si la demandante en tutela satisfizo el principio de subsidiariedad que rige la procedencia de la acción contra providencia judicial.» De tal forma, inicialmente se abordó lo que tenía que ver con la «legitimidad por activa», textualmente se consideró: CUI 110010230000020230042500 Radicado Nro.130264 Solicitud de nulidad NATALIA BERNAL CANO 3 «10.5.

En el presente asunto, la accionante NATALIA BERNAL CANO, indicó que actuaba como agente oficiosa «de los bebes (sic) de primera infancia por nacer, que están naciendo y recién nacidos prematuros o a término con 22 semanas de gestación hasta el final de la misma». (Negrillas de la Corte) Luego entonces, a partir de los anteriores pronunciamientos de la Corte Constitucional, resulta evidente, que en el presente asunto no se satisface la legitimación en la causa por activa, dada la extrema indeterminación del grupo del que se alega actuar en su favor.

En particular, nótese que la actora hace referencia a individualidades inciertas como bebés «por nacer» «que están naciendo» y «recién nacidos prematuros o a término con 22 semanas de gestión». Es decir, aun cuando cuenta con la posibilidad de promover la demanda constitucional en favor de niñas y niños no individualizados, olvida que debe tratarse de sujetos concretos y determinables, pues en el caso, se torna imposible identificarlos o por lo menos especificarlos y, además, ubicar temporal o espacialmente el grupo poblacional agenciado de manera fehaciente.

De esta manera, en el presente asunto, tal como la advirtió la Corte Constitucional, no se encuentra acreditada la legitimación por activa que invocó NATALIA BERNAL CANO, motivo por el cual se deberá rechazar la demanda en calidad de agente oficiosa «de los bebes (sic) de primera infancia por nacer, que están naciendo y recién nacidos prematuros o a término con 22 semanas de gestación hasta el final de la misma.» CUI 110010230000020230042500 Radicado Nro.130264 Solicitud de nulidad NATALIA BERNAL CANO 4 Posteriormente, tras rechazarse la demanda de tutela en calidad de agente oficiosa «de los bebes (sic) de primera infancia por nacer, que están naciendo y recién nacidos prematuros o a término con 22 semanas de gestación hasta el final de la misma» se abordó el estudio de la actuación en «causa propia» Respecto a ese aspecto, la Sala literalmente expuso: «11.3.

En tal sentido, la Corte entrará a verificar la demanda de tutela, en lo que respecta a la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Corte Constitucional al «INHIBIRSE de adoptar una decisión de fondo en relación con los cargos formulados en contra de los artículos 108, 118, 122, 123 y 125 de la Ley 599 de 2000, “por la cual se expide el Código Penal”, por ineptitud sustantiva de la demanda.

(…) 14. Caso concreto 14.1. En el caso que concita la atención de la Sala, la accionante NATALIA BERNAL CANO pretende que, se anule «la decisión judicial tomada en el proceso 14865», a través de la cual, la Corte Constitucional, decidió «INHIBIRSE de adoptar una decisión de fondo en relación con los cargos formulados en contra de los artículos 108, 118, 122, 123 y 125 de la Ley 599 de 2000, “por la cual se expide el Código Penal”, por ineptitud sustantiva de la demanda.» 14.2.

Al respecto, observa la Sala que la demanda carece del requisito de la subsidiariedad, consistente en que la acción de tutela solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo cuando se utilice como CUI 110010230000020230042500 Radicado Nro.130264 Solicitud de nulidad NATALIA BERNAL CANO 5 mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.

Por su parte el numeral 1° del artículo 6° del Decreto 2581 de 1991 establece que la existencia de otro medio de defensa «será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, ateniendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante» 14.3 En el presente asunto, la Corte Constitucional al descorrer el traslado de la demanda de tutela informó que «actualmente se encuentra en trámite la solicitud de nulidad interpuesta por la accionante contra la citada Sentencia C- 066 de 2023».

(…) 14.5. De manera que NATALIA BERNAL CANO sí dispuso de otro medio de defensa judicial, el cual, activó y con el que pretende que se decrete la nulidad de lo actuado al interior del proceso D-14865, el que, se encuentra en trámite, luego entonces, no puede la accionante BERNAL CANO acudir de manera paralela a la acción de tutela para obtener un pronunciamiento anticipado frente a la nulidad que invocó ante la Corte Constitucional.

Es evidente, que la accionante, ya activó el mecanismo de defensa judicial idóneo que tenía a su alcance, esto es, el incidente de nulidad, con el que pretende precisamente que se nulite la actuación surtida al interior del proceso 14865 el cual, culminó con la Sentencia inhibitoria C-066 de 2023, pues, considera que «La decision (sic) inhibitoria de la Sala Plena no se refiere al contenido original de los documentos que yo misma entregué y escribi (sic).

Los certificados que emanan de hospitales son documentos totalmente distintos a documentos privados de mi autoria (sic) llenos de opiniones revolucionarias en las cuales yo me limito a protestar en contra del aborto.» CUI 110010230000020230042500 Radicado Nro.130264 Solicitud de nulidad NATALIA BERNAL CANO 6 14.6. Entonces, siendo ese el mecanismo legal con el que contaba la accionante, el cual, activó y en el que expuso las razones por las que no comparte la decisión que adoptó la Corte Constitucional, no es admisible acudir para tal fin a esta figura de amparo de forma paralela.

(…) 15. En consecuencia, tal como lo advirtió la Corte Constitucional, la accionante ya presentó el incidente de nulidad y se emitirá un pronunciamiento al respecto. (…)» Así, las cosas, mediante fallo STP5524-2023 radicación 130264 del 9 de mayo de 2023, esta Sala de Decisión de Tutelas resolvió: «1. Rechazar la demanda presentada por NATALIA BERNAL CANO como agente oficiosa por falta de legitimación por activa. 2.

Declarar improcedente el amparo solicitado por NATALIA BERNAL CANO en causa propia, por incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad.» 4. Contra la anterior determinación, la accionante NATALIA CANO BERNAL aquí solicitante de la nulidad no presentó recurso de impugnación. 5. Las comunicaciones para notificar el fallo de primera instancia se libraron el 14 de junio de 2023.

La accionante fue enterada de la decisión en la misma fecha -14 de junio de 2023- y posterior a esa fecha, allegó varios memoriales,1 dentro de los 1 CUI 110010230000020230042500 Radicado Nro.130264 Solicitud de nulidad NATALIA BERNAL CANO 7 que se advirtió uno en el que indicó presento «recurso de nulidad de sentencia de tutela Rad 11001023000020230042500» 6.

Fundó NATALIA CANO BERNAL la precitada solicitud de «Nulidad» del fallo STP5524-2023 radicación 130264 del 9 de mayo de 2023, en los siguientes motivos: -. «La Corte Suprema respaldo (sic) la Corte Constitucional en una sentencia de tutela en la cual tambien (sic) impidieron el conocimiento del material original de salud que yo les entregue (sic) y lo desacreditaron sin concederle la importancia que tiene para demostrar los riesgos de los procedimientos IVE en población (sic) infantil vulnerable.» Fecha y hora informe secretarial Documentos 05/05/2023 17:30:17 «40 archivos adjuntos» 15/05/2023 12:25:56 «21 archivos adjuntos» 15/05/2023 12:46:57 «21 archivos adjuntos» 18/05/2023 11:43:19 «Con todo respeto me permito agregar a mi acción de tutela un nuevo derecho fundamental que una de las Magistradas de la Corte Constitucional violó. Se trata de mi derecho a la igualdad ante la ley consagrado en articulo (Sic) 13 de la Constitucion (Sic).» 26/05/2023 9:50:23 «1 archivos adjuntos» 26/05/2023 15:05:6 «2 archivos adjuntos» 31/05/2023 9:36:53 «3 archivos adjuntos» 06/06/2023 16:22:0 «3 archivos adjuntos» 06/06/2023 16:50:9 «16 archivos adjuntos» 07/06/2023 10:41:34 «4 archivos adjuntos» 07/06/2023 12:30:42 «3 archivos adjuntos» 07/06/2023 15:22:50 «Con todo respeto me permito solicitarles ls (Sic) confirmación de la recepción de los demás correos que les envié. Cuales (Sic) recibieron?» «Con todo respeto me dirijo a usted para que me conceda el amparo que le estoy solicitando en este tramite (Sic), de la manera mas (Sic) urgente posible por favor si usted lo considera pertinente» 09/06/2023 16:04:15 «36 archivos adjuntos» 13/06/2023 11:48:56 «3 archivos adjuntos» CUI 110010230000020230042500 Radicado Nro.130264 Solicitud de nulidad NATALIA BERNAL CANO 8 -. «Los bébés (sic) que aparecen en ecografias (sic) adjuntas y todo el material de salud que tambien (sic) entregue en este proceso, merecen respeto y los bébés (sic) necesitan protección constitucional inmediata y obligatoria por parte de los magistrados.

Las dos jurisdicciones CSJ y Corte Constitucional manipulan información médica y yo no se los voy a permitir. Por lo tanto, seguiran (sic) mis tutelas, denuncias, recusaciones, nulidades hasta que respeten el material de salud de los niños (sic), los informes de los hospitales sobre las morbilidades Infantiles, informes originales de la OMS que yo misma les entregue como agente oficiosa que actua (sic) para el beneficio de esta poblacion (sic) débil y vulnerable.» -. «Los magistrados no tienen ningun (sic) derecho a manipular, desacreditar, impedir el conocimiento de este material ni tienen derecho a negar que yo se los entregue para demostrar el error judicial de defecto factico en la apreciacion (sic) de dichas pruebas, en el cual incurrio (sic) la Corte Constitucional.» -.

En este proceso prospéra (sic) la tutela como mecanismo transitorio para evitar perjuicios irrémédiables (sic) y su deber es inaplicar el articulo (sic) 122 del Codigo (sic) Pénal (sic) en este proceso porque esta (sic) violando los derechos de los niños que yo represento en este tamite (sic). -. La accion (sic) de tutela es procedente para protéger (sic) a cualquier persona y puede presentarse por violacion (sic) de interes (sic) colectivo, en el présente (sic) caso la salud publica (sic).

Por lo tanto solicito que la sentencia de esta jurisdiccion (sic) CUI 110010230000020230042500 Radicado Nro.130264 Solicitud de nulidad NATALIA BERNAL CANO 9 también (sic) sea anulada, por violar los articulos (sic) 29,1,11,49 de la Constitucion (sic) y mi derecho de acceso a la justicia» III.CONSIDERACIONES 7. En el presente asunto, la solicitud que postula la accionante NATALIA BERNAL CANO, lejos de pretender la nulidad del fallo STP5524-2023 radicación 130264 del 9 de mayo de 2023, en primera instancia con sustento en algún error que de manera ostensible haya lesionado sus garantías fundamentales dentro del trámite de amparo, lo que formula son reproches frente a lo decidido, lo cual, claramente, convierte la petición de nulidad en un recurso de impugnación e implica, que desde ya se anuncie, su rechazo, pues si no estaba de acuerdo con lo que se resolvió debió impugnar la decisión y no solicitar su nulidad. 8.

Los argumentos que soportan la pretensión de nulidad, están dirigidos a reprochar los temas que fueron abordados por la Sala en el fallo mediante el cual se decidió la demanda de tutela que interpuso contra la Corte Constitucional. Por ende, sin mayores consideraciones, como en líneas anteriores se anunció, es claro que los reproches que ahora expone debieron ser expuestos a través del recurso de apelación y no solicitar la nulidad, pues lo que reprocha es que se haya indicado que «no se encuentra acreditada la legitimación por activa que invocó NATALIA BERNAL CANO, motivo por el cual se deberá rechazar la demanda en calidad de agente oficiosa «de los bebes (sic) de primera infancia por nacer, que están naciendo y recién nacidos CUI 110010230000020230042500 Radicado Nro.130264 Solicitud de nulidad NATALIA BERNAL CANO 10 prematuros o a término con 22 semanas de gestación hasta el final de la misma.» y, considera que la demanda de tutela sí era procedente para proteger «a cualquier persona» Aunado a lo anterior, reprochó que no se tuvieron en cuenta los documentos que aportó, argumento con el que desconoce que la Sala concluyó que la demanda no cumplió el requisito de la subsidiariedad, por cuanto «la accionante, ya activó el mecanismo de defensa judicial idóneo que tenía a su alcance, esto es, el incidente de nulidad, con el que pretende precisamente que se nulite la actuación surtida al interior del proceso 14865 el cual, culminó con la Sentencia inhibitoria C- 066 de 2023.» 9.

Un debate como el planteado por la accionante, contrario a su percepción, no puede plantearse por vía de la nulidad, y mucho menos cuando no se agotó el trámite en sede de impugnación pues si no estaba de acuerdo con los argumentos en los que la Sala fundamentó el fallo STP5524- 2023 radicación 130264 del 9 de mayo de 2023, lo correcto es que hubiese impugnado la decisión, pero no lo hizo.

La vía idónea para una postulación de esa índole es, justamente, la impugnación a la que se refiere el art. 32 del Decreto 2591 de 1991. 10. Finalmente, como en este caso no se acreditó una situación de invalide la actuación y lo que busca la accionante es atacar la decisión emitida por la Sala en sede de primera instancia, resulta improcedente la pretensión de nulidad formulada, por lo cual se impone su rechazo.

CUI 110010230000020230042500 Radicado Nro.130264 Solicitud de nulidad NATALIA BERNAL CANO 11 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 1, V.

RESUELVE

1. RECHAZAR la solicitud de nulidad del fallo de tutela de primera instancia proferido el 9 de mayo de 2023, por las consideraciones expuestas en precedencia. 2. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, al no haberse impugnado el fallo STP5524- 023 radicación 130264 del 9 de mayo de 2023. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CUI 110010230000020230042500 Radicado Nro.130264 Solicitud de nulidad NATALIA BERNAL CANO 12 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria