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ATP1384-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Tutela No. 106572 Martha Elena Vanegas Díaz Primera Instancia ATP1384-2019 Radicación N.° 106572 Acta No. 224 Bogotá D.C., tres (03) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Decidir sobre la admisibilidad de la demanda de tutela instaurada por MARTHA ELENA VANEGAS DÍAZ contra el Juzgado Único Penal de Conocimiento de Envigado.

ANTECEDENTES

1. MARTHA ELENA VANEGAS DÍAZ instauró demanda de tutela contra el Juzgado Único Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Envigado, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, dentro del proceso penal con radicación 05 001 60 00206 2011 31243 que se adelantó en su contra por el delito de fraude procesal.

Lo anterior al considerar que el citado despacho incurrió en irregularidades en la emisión de la sentencia proferida el 25 de mayo de 2017, en la cual se le condenó por el referido punible, a la pena de 78 meses de prisión, entre otras. En ese contexto, solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, la revocatoria de la sentencia en mención, emitiéndose en su lugar, fallo de carácter absolutorio.

Como sustento de la pretensión, la actora allegó copias del fallo de primera instancia, de la sentencia emitida por la Sala Novena de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, que confirmó el primero, y de la providencia dictada por la Sala de Casación Penal el 30 de mayo de 2018, en la cual se inadmitió la demanda de casación presentada por su defensor. 2.

El 15 de agosto del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a quien correspondió el proceso por reparto, remitió las diligencias a esta Sala, en consideración a que la sentencia controvertida por este mecanismo tutelar había sido conocida y confirmada en segunda instancia por una de sus salas, el 28 de noviembre de 2017.

Situación que tornaba inaplazable la remisión de las diligencias a esta Corporación, acorde a lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017. CONSIDERACIONES Acatando lo previsto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala manifiesta su impedimento para fungir como juez de tutela de primera instancia en el presente asunto, al tenor de la causal contemplada en numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, según la cual, el funcionario judicial debe abstenerse de conocer un asunto cuando “haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso (…)”.

Lo anterior, al constatarse que en providencia AP2162-2018 del 30 de mayo de 2018, inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de MARTHA ELENA VANEGAS DÍAZ, en el proceso penal con radicación 52287, en el cual se originó la actuación objeto de amparo, emitiendo en aquella oportunidad juicios de valor y de ponderación probatoria que pueden comprometer su independencia e imparcialidad en el presente asunto.

Situación que impone la vinculación de la Sala de Casación Penal al trámite de tutela como sujeto pasivo del contradictorio. Ello, porque los aspectos frente a los cuales MARTHA ELENA VANEGAS alegó la vulneración de sus derechos, fueron considerados por esta Corporación en sede de casación, concluyendo que el discurso del censor no era suficiente para controvertir la sentencia impugnada ni para demostrar un error de trámite o juicio.

A la par, precisó que al no advertir la necesidad de cumplir con alguno de los fines previstos en el artículo 180 de la Ley 906 de 2004, ningún pronunciamiento oficioso haría al respecto. Los razonamientos expuestos se tornan suficientes para que esta Sala se aparte del conocimiento de este asunto, en aras de preservar las garantías judiciales de imparcialidad, objetividad e independencia. Postura que, además, concuerda con la línea jurisprudencial asumida por la Sala en varias decisiones, una de ellas el proveído de 18 de octubre de 2018, proferido dentro del radicado 99737.

Por consiguiente, la tutela se remitirá a la Sala de Casación Civil, en virtud de lo dispuesto en el numeral 7º del art. 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, consonante con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 1, RESUELVE Primero. Remitir de manera inmediata las presentes diligencias a la Sala de Casación Civil, conforme las razones expuestas.

Segundo. Comunicar lo aquí decidido a la demandante y al juzgado accionado. CÚMPLASE EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5