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ATP138-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Decreto 2591 de 1991

Radicado N° 102759 ISABEL YOLIMAR CARRILLO CARVAJAL Consulta de Desacato EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP138-2019 Radicado No. 102759 Acta 30 Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta sobre la providencia proferida el 14 de diciembre de 2018, en virtud de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, dispuso imponer a RICARDO VARELA, Director Administrativo de la División de Asuntos Laborales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, una sanción de dos (2) días de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2018, dentro del incidente de desacato promovido por ISABEL YOLIMAR CARRILLO CARVAJAL.

ANTECEDENTES RELEVANTES 1. Según lo refieren las diligencias, ISABEL YOLIMAR CARRILLO CARVAJAL presentó acción de tutela solicitando el amparo de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, vulnerados por el Director Administrativo de la División de Asuntos Laborales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, al no atender su solicitud de información respecto del estado del recurso de apelación interpuesto contra un acto administrativo que resolvió pagar cesantías. 2.

De la acción conoció en primera instancia la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, Corporación que vinculó a las entidades accionadas y, una vez agotó el trámite correspondiente profirió fallo el 9 de noviembre de 2018, por cuyo medio concedió el amparo deprecado y en tal virtud dispuso: […] SE ORDENA a la DIVISIÓN DE ASUNTOS LABORALES DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL – RAMA JUDICIAL, que en el término máximo de tres (3) días siguientes a la notificación del presente proveído, proceda a emitir respuesta de fondo, de manera clara, precisa y congruente frente a la solicitud de fecha 20 de septiembre de 2018 enviada por la señora ISABEL YOLIMAR CARRILLO CARVAJAL vía correo electrónico y la notifique en debida forma […]. 3.

Ejecutoriada la anterior decisión, el 28 de noviembre de 2018, la accionante informó al Tribunal Superior de Cúcuta que la parte demandada no estaba dando cumplimiento al fallo de tutela, por lo que solicitó la apertura del respectivo incidente de desacato. En consecuencia, el Juez Colegiado requirió al accionado para que acreditara el cumplimiento de la sentencia, sin que se haya pronunciado al respecto.

Por tanto, a través de auto de 7 de diciembre de 2018, inició formalmente el trámite. 4. El 14 de diciembre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta resolvió sancionar con arresto de dos (2) días y multa por el equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes a RICARDO VARELA, Director Administrativo de la División de Asuntos Laborales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, luego de verificar que estaba omitiendo dar cumplimiento a la orden constitucional, en tanto no había brindado respuesta a la petición de la demandante.

De otra parte, remitió el asunto a esta Sala de Casación Penal para surtir el grado jurisdiccional de consulta, conforme el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. 5. A través de memorial de 28 de diciembre de 2018, el abogado del área de División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, solicitó revocar la citada providencia al haber dado cumplimiento a la orden de tutela como quiera que, a través de la Resolución No. 7581 de 24 de diciembre de 2018, atendió el derecho de petición presentado por ISABEL YOLIMAR CARRILLO CARVAJAL.

Precisó que, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la prenombrada contra la Resolución de 20 de enero de 2017 que liquidó, reconoció y ordenó pagar a su favor el auxilio de cesantías, revocando la misma. Contestación que le fue debidamente comunicada a la accionante. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la competencia para conocer de la consulta de la sanción impuesta en el incidente de desacato, radica en cabeza de esta Sala como superior jerárquico de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta. 2.

El incidente de desacato es el mecanismo a través del cual se impone una sanción a la autoridad pública o al particular que se sustrae al cumplimiento de una orden contenida en un fallo de tutela que lo vincula. Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia T-421/03, indicó: En el evento de presentarse el desconocimiento de una orden proferida por el juez constitucional, el sistema jurídico tiene prevista una oportunidad y una vía procesal específica, con el fin de obtener que las sentencias de tutela se cumplan y, para que en caso de no ser obedecidas, se impongan sanciones que pueden ser pecuniarias o privativas de la libertad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.

Resulta entonces, que la figura jurídica del desacato, se traduce en una medida de carácter coercitivo y sancionatorio con que cuenta el juez de conocimiento de la tutela, en ejercicio de su potestad disciplinaria, para sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo.

En caso de incumplimiento de una sentencia de tutela, el afectado tiene la posibilidad de lograr su cumplimiento mediante un incidente de desacato, dentro del cual el juez debe establecer objetivamente que el fallo o la sentencia de tutela no se ha cumplido, o se ha cumplido de manera meramente parcial, o se ha tergiversado, en consecuencia, debe proceder a imponer la sanción que corresponda, con el fin, como se ha dicho, de restaurar el orden constitucional quebrantado.

Ese es el objeto del procedimiento incidental, por ello, no se puede volver sobre juicios o valoraciones hechas dentro del proceso de tutela, pues ello implicaría revivir un proceso concluido afectando de esa manera la institución de la cosa juzgada. Ahora, siguiendo lo señalado en la sentencia T-188 de 2002, la finalidad del incidente de desacato es « sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo ».

Es decir, su objeto no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado. En ese contexto, la sanción es concebida como una de las formas a través de las cuales el juez puede lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela cuando la autoridad o persona obligada decidió no acatarla, razón por la cual, si la orden impartida ha sido cumplida durante el trámite del incidente, opera el fenómeno de la sustracción actual de objeto y desaparece el fundamento de la sanción[footnoteRef:1]. [1: En este mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Corte Constitucional con base en la sentencia C-092 de 1997.] 3.

En el caso objeto de consulta, el Tribunal Superior de Cúcuta, mediante providencia de 19 de noviembre de 2018, tuteló los derechos fundamentales de petición y debido proceso de ISABEL YOLIMAR CARRILLO y, en tal virtud, ordenó a la División de Asuntos Laborales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Rama Judicial, emitir respuesta de fondo, clara, precisa y congruente frente a la solicitud de fecha 20 de septiembre de 2018 enviada por la accionante, a través de la cual, requería información respecto del estado del recurso de apelación interpuesto contra un acto administrativo que resolvió pagar cesantías. 4.

Ahora, ante el incumplimiento de la citada orden, pues la demandada no había brindado ninguna respuesta a la actora, dicha Corporación el 14 de diciembre de 2018, impuso al Director Administrativo de la División de Asuntos Laborales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial sanción por desacato. En ese orden, imperioso resulta colegir que en este caso se configuró el desacato, pues la autoridad accionada se sustrajo al cumplimiento de la orden impartida por el juez de tutela, pues solo hasta el 24 de diciembre de 2018 profirió la resolución en virtud de la cual atendió el derecho de petición de la demandante y resolvió el recurso de apelación por ella interpuesto contra el acto administrativo que reconoció a su favor un auxilio de cesantías, por lo que habría de confirmarse la sanción. 5.

No obstante, como quiera que el abogado del área de División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, acreditó que a través de la Resolución No. 7581 de 24 de diciembre de 2018, atendió el derecho de petición presentado por ISABEL YOLIMAR CARRILLO CARVAJAL y resolvió el recurso de apelación interpuesto por la prenombrada contra la Resolución de 20 de enero de 2017 que liquidó, reconoció y ordenó pagar a su favor el auxilio de cesantías, revocando la misma, el objeto del incidente está debidamente superado, en la medida que se está cumpliendo con la orden de amparo constitucional. 6.

En ese orden, se revocará la sanción impuesta, pues como lo ha indicado la Sala de Casación Penal de esta Corporación en providencias, tales como: CSJ ATP, 1 mar. 2007, rad. 30127; CSJ ATP, 16 abr. 2011, rad. 59851 y CSJ ATP, 26 ab. 2012, rad. 60.115: « (…) aunque el accionado inicialmente se sustrajo de forma injustificada al cumplimiento de lo dispuesto en el fallo de tutela, se observa que luego de ser sancionado con desacato, reparó su omisión, y en tal sentido, es innecesaria la ejecución de la misma ».

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Revocar la sanción impuesta a RICARDO VARELA, Director Administrativo de la División de Asuntos Laborales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, mediante auto de 14 de diciembre de 2018, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, conforme a las razones expuestas en la parte motiva. 2.

Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Devolver el expediente al Tribunal de origen. CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9