DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Ponente ATP1379-2023 Radicación 86258 Acta 207. Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Sala resuelve la petición presentada por Jhon Frank Gómez Noreña, con el fin de que se suprima en la base de datos que maneja esta Corporación la información que sobre él obra en el proceso radicado bajo el número 05376600033920128000601.
ANTECEDENTES Mediante decisión STP7771-2016, 9 jun. 2016, esta Sala de Casación Penal resolvió acción de tutela promovida por Jhon Frank Gómez Noreña en contra del Juzgado Penal del Circuito de La Ceja y la Sala Penal del Tribunal Superior de Tutela 1а Instancia No. 86258 CUI: 11001020400020160101200 Jhon Frank Gómez Noreña Solicitud de anonimización 2 Antioquia, en la que el actor aducida se falta de defensa en el proceso penal que se adelantó en su contra por el delito de actos sexuales con menor de catorce años.
En esa oportunidad, Gómez Noreña manifestaba que el preacuerdo celebrado entre la defensa y la Fiscalía al interior de su proceso, fue realizado en momentos en que se encontraba perturbado y estresado por la situación que estaba atravesando, motivo por el cual, se encontraba en desacuerdo con la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Penal del Circuito de La Ceja el 19 de enero de 2015, el cual fue confirmada por el Tribunal Superior de Antioquia, el 24 de abril de 2015.
Así mismo, cuestionaba la forma cómo su abogado llevó el caso y los resultados de la investigación, pues estima que no le brindó defensa técnica. Esta Sala, negó el amparo reclamado tras considerar que no se cumplía el presupuesto de la inmediatez, pues aquella tutela fue interpuesta el 23 de mayo de 2016, es decir, después de más de un (1) año de haberse proferido el fallo por la colegiatura accionada.
A través de escrito remitido al correo electrónico de la Secretaría de la Sala el 24 de octubre de 2023, y allegado a este despacho el día 26 siguiente, Jhon Frank Gómez Noreña solicitó “realizar las gestiones necesarias para suprimir, de la base de datos de consulta de procesos disponible a terceros en la web de la entidad, la información acusada”, relacionada con el proceso penal 05376600033920128000601, por cumplimiento de la pena.
Tutela 1а Instancia No. 86258 CUI: 11001020400020160101200 Jhon Frank Gómez Noreña Solicitud de anonimización 3 Solicitud con la cual no aportó documento alguno por cuyo medio se acreditara, jurídicamente, la extinción de una eventual condena emitida en su contra. CONSIDERACIONES La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU458- 2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.
Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las Tutela 1а Instancia No. 86258 CUI: 11001020400020160101200 Jhon Frank Gómez Noreña Solicitud de anonimización 4 personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo.
No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (…) (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado). Mismas pautas que reiteró en proveído CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706, en los siguientes términos: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena – como ocurre en este caso- se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción1.
Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa (resaltado fuera del original). En el presente caso, Jhon Frank Gómez Noreña solicitó la supresión de la información que respecto de él obra, relacionada con el asunto con radicación 05376600033920128000601, del cual, dice, ya operó la extinción de la pena a su favor. 1 CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros.
Negrillas fuera del texto original. Tutela 1а Instancia No. 86258 CUI: 11001020400020160101200 Jhon Frank Gómez Noreña Solicitud de anonimización 5 Sin embargo, no aportó el peticionario alguna clase de información, auto, oficio o documento por cuyo medio acredite, jurídicamente, la extinción de una pena en su contra, ya sea por el cumplimiento de la pena o su prescripción. En esas condiciones, como no satisfizo las exigencias previstas por la jurisprudencia de la Sala, se negará la petición formulada dentro de este asunto.
Por Secretaría de la Sala infórmese de esta decisión a la solicitante.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Tutela 1а Instancia No. 86258 CUI: 11001020400020160101200 Jhon Frank Gómez Noreña Solicitud de anonimización 6 Nubia Yolanda Nova García Secretaria