Tutela 106155 UNIVERSIDAD LIBRE SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP1379-2019 Radicación n.° 106155 Acta 224 Bogotá, D. C., dos (2) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Resuelve la Sala sobre el impedimento manifestado por la magistrada de la Sala de Casación Penal de esta Corte, doctora Patricia Salazar Cuéllar para dictar sentencia dentro de la acción de tutela que la UNIVERSIDAD LIBRE promovió contra la Sala de Casación Laboral de esta misma Corporación.
ANTECEDENTES: La UNIVERSIDAD LIBRE promovió acción de tutela contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia por considerar que al proferir la sentencia CSJ SL 2306-2019 de 19 de junio de 2019, la Sala 3ª de Descongestión Laboral de esta Corporación vulneró su derecho fundamental al debido proceso. LA MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO La magistrada de la Sala de Casación Penal Patricia Salazar Cuéllar, en su condición de integrante de la Sala de Decisión de Tutelas No. 2, manifestó su impedimento para proferir la sentencia que resuelva en primera instancia la acción de tutela que promovió la UNIVERSIDAD LIBRE contra la Sala de Casación Laboral.
Al amparo de la causal contenida en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, la referida magistrada informó que su hijo labora, desde el mes de julio de 2014 hasta la fecha, como profesor de planta de la Facultad de Filosofía de la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA – Seccional Bogotá, a lo que agregó la funcionaria que si bien ni su descendiente ni ella tienen interés alguno en la actuación procesal que por vía de tutela está siendo sometida a consideración de la Corte, acude a la figura del impedimento para garantizar la transparencia de la administración de justicia. Por lo anterior, pidió ser separada del conocimiento del proceso.
CONSIDERACIONES: 1. Los artículos 228 y 230 de la Constitución Nacional asumen la independencia y la imparcialidad como presupuesto del debido proceso. Por lo mismo, éste y la legitimidad de la decisión pueden afectarse cuando el juez o los magistrados se encuentren incursos en situaciones objetivas, excepcionales y expresamente descritas en la ley, que de mantenerse no garantizan la adjudicación independiente e imparcial de la justicia en derecho.
Para garantizar la transparencia e imparcialidad de las actuaciones judiciales, el legislador ha previsto una serie de causales de orden objetivo y subjetivo cuya configuración impone al funcionario judicial su deber de declararse impedido para conocerlas y decidirlas, con lo cual se transmite seguridad a las partes, terceros, demás intervinientes y a la sociedad en general de que la decisión del asunto está en manos de un juez sin ánimo distinto al de tramitarlo y resolverlo con sujeción a la ley, como lo exige el artículo 230 de la Constitución Política.
No obstante, como también lo ha recalcado la Sala de Casación Penal, a los jueces no les está permitido separarse por su mera discrecionalidad de las funciones que les han sido asignadas, como tampoco a las partes seleccionar libremente su juzgador, de modo que los motivos que dan lugar a apartar del conocimiento de un caso determinado a un juez o magistrado son taxativos, no pueden deducirse por analogía, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas. 2.
Estos son, pues, los parámetros que han de gobernar el análisis de las apreciaciones expuestas por la magistrada de la Sala de Casación Penal Patricia Salazar Cuéllar, quien, al amparo del numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 (aplicable al trámite de tutela en virtud a lo previsto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991), consideró que debe ser separada del conocimiento del asunto.
El texto de la causal invocada es el siguiente: «1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.» 3. Pues bien, acorde con la jurisprudencia de la Sala, el interés a que hace alusión la norma debe ser «trascendental y tener la potencialidad de comprometer la imparcialidad del juzgador para resolver el asunto concreto.
Por tanto, la expectativa de utilidad o menoscabo para el funcionario judicial o sus parientes debe ser tangible, real y manifiesta, pues de lo contrario su separación del conocimiento de la actuación resulta innecesaria.»[footnoteRef:1] [1: CSJ AP081-2014 Rad. 42931 del 22 de enero de 2014 y AP1861-2018 Rad. 52597 del 9 de mayo de 2018.] 4.
La magistrada Patricia Salazar Cuéllar se declaró impedida para proferir la sentencia que resuelva en primera instancia la acción de tutela que la UNIVERSIDAD LIBRE promovió contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, debido a que su hijo es profesor de planta de la facultad de filosofía en la seccional Bogotá de la empresa demandante, desde el año 2014. 5.
Con todo, se observa que el aludido motivo de separación de conocimiento del proceso no se configura en el presente caso, toda vez que no se observa ninguna circunstancia que permita advertir un interés de la magistrada o de su hijo en las resultas de la acción de tutela que la UNIVERSIDAD LIBRE promovió contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia con ocasión de un proceso ordinario laboral que allí se tramitó por el presunto despido injusto de una trabajadora que laboraba para la misma empresa en la seccional de Barranquilla.
De hecho, ni para la magistrada ni para su hijo pueden reportar ninguna utilidad o perjuicio el resultado de la acción de tutela en la que se debaten temas de índole estrictamente laboral que solo incumben a los interesados en el trámite, situación que en nada guarda relación con la actividad de docencia que desempeña el hijo de la magistrada Salazar Cuéllar en la referida institución educativa. 6.
En conclusión, como no se estructura el impedimento alegado, el mismo se declarará infundado, por lo que la magistrada de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que integra la Sala de Decisión de Tutelas No. 2, Patricia Salazar Cuéllar deberá conocer de la acción de tutela que la UNIVERSIDAD LIBRE promovió contra la Sala de Descongestión Laboral de esta Corporación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por la magistrada Patricia Salazar Cuéllar, integrante de la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para conocer de la acción de tutela que la UNIVERSIDAD LIBRE promovió contra la Sala de Descongestión Laboral de esta Corporación. Comuníquese y cúmplase EYDER PATIÑO CABRERA LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 6