CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación N° 72728 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2 JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MAGISTRADO PONENTE ATP1379-2014 Radicación N ° 72728 Aprobado acta N° 082 Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014). El ciudadano IVÁN GUILLERMO BUENO MELO promueve mediante apoderado judicial demanda, en procura de amparo para los derechos fundamentales que afirma vulnerados por la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado 12 Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Bogotá y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, como consecuencia de la extinción de dominio del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria 400-2088 de Leticia. En estas condiciones, forzoso resulta concluir que en el presente evento la competencia para conocer de la demanda de tutela radica en la Sala de Casación Civil de esta Corporación, como quiera que en el asunto que motiva la queja necesariamente ha intervenido una Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, según lo informa el apoderado del demandante.
Por lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 del reglamento interno de esta Corporación, modificado a su vez por el Acuerdo 001 de 2002, remítanse las presentes diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia. Igualmente se comunicará esta decisión al interesado de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E 1. REMITIR las diligencias de la presente acción ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2. COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 2