DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Ponente ATP1378-2023 Radicación 98246 Acta 207. Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Sala resuelve la petición presentada por Jhon Frank Gómez Noreña, con el fin de que se suprima en la base de datos que maneja esta Corporación la información que sobre él obra en el proceso radicado bajo el número 05376600033920128000601.
ANTECEDENTES 1. Mediante decisión STP5899-2018, 7 may. 2018, esta Sala de Casación Penal resolvió acción de tutela promovida por Jhon Frank Gómez Noreña en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, en la que el actor cuestionaba el trámite dado por esa autoridad a otra acción de tutela promovida igualmente por él. Tutela 1а Instancia No. 98246 CUI: 11001020400020180082400 Jhon Frank Gómez Noreña Solicitud de anonimización 2 En esa oportunidad, Jhon Frank Gómez Noreña manifestaba que la Magistratura en mientes, soslayó aspectos tales como la informalidad y verificación diligente de hechos, y obvió el aspecto medular de lo reclamado, cual era, procurar que la Fiscalía de Guaduas le asignara un defensor público que lo representara en el trámite penal del cual él hace parte como denunciante y víctima (CUI 050001-600000-2016-2012- 15090), con el fin de intervenir en la producción de pruebas. 2.
Esta Sala, negó el amparo reclamado tras considerar que no se cumplían los presupuestos para la tutela contra igual trámite. 3. Mediante auto de fecha auto del 10 de julio de 2018, se concedió la impugnación presentada contra la decisión en mención. Dicha actuación se remitió mediante oficio No. 28252 el día 18 de julio de 2018 a la Secretaría Sala de Casación Civil de esta Corporación, para resolver la impugnación interpuesta por el accionante.
Finalmente, las diligencias se remitieron a la oficina de archivo de la Corte Suprema de Justicia. 4. A través de escrito remitido al correo electrónico de la Secretaría de la Sala el 24 de octubre de 2023, y allegado a este despacho el día 26 siguiente, Jhon Frank Gómez Noreña solicitó “realizar las gestiones necesarias para suprimir, de la base de datos de consulta de procesos disponible a terceros en la web de la entidad, la información acusada”, relacionada con el proceso penal 05376600033920128000601, por cumplimiento de la pena.
Tutela 1а Instancia No. 98246 CUI: 11001020400020180082400 Jhon Frank Gómez Noreña Solicitud de anonimización 3 Solicitud con la cual no aportó documento alguno por cuyo medio se acreditara, jurídicamente, la extinción de una eventual condena emitida en su contra. CONSIDERACIONES 1. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU458-2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.
Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el Tutela 1а Instancia No. 98246 CUI: 11001020400020180082400 Jhon Frank Gómez Noreña Solicitud de anonimización 4 derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.
(…) (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado). Mismas pautas que reiteró en proveído CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706, en los siguientes términos: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso- se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción1.
Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa (resaltado fuera del original). 2. En el presente caso, Jhon Frank Gómez Noreña solicitó la supresión de la información que respecto de él obra, relacionada con el asunto con radicación 05376600033920128000601, del cual, dice, ya operó la extinción de la pena a su favor.
Sin embargo, no aportó el peticionario alguna clase de información, auto, oficio o documento por cuyo medio acredite, jurídicamente, la extinción de una pena en su contra, ya sea por el cumplimiento de la pena o su prescripción. 1 CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. Negrillas fuera del texto original.
Tutela 1а Instancia No. 98246 CUI: 11001020400020180082400 Jhon Frank Gómez Noreña Solicitud de anonimización 5 Y, además, al revisar la decisión adoptada por esta Sala en STP5899-2018, tampoco se advierte que se haya resuelto algo asociado al radicado 05376600033920128000601, en la medida que el objeto de la tutela iba dirigido a cuestionar otra acción de igual naturaleza, pero vinculado al nombramiento de un defensor público en el trámite penal del cual él hacía parte como denunciante y víctima de radicado CUI 0500016000002016201215090. 3.
En esas condiciones, como no satisfizo las exigencias previstas por la jurisprudencia de la Sala, se negará la petición formulada dentro de este asunto. Por Secretaría de la Sala infórmese de esta decisión a la solicitante.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Tutela 1а Instancia No. 98246 CUI: 11001020400020180082400 Jhon Frank Gómez Noreña Solicitud de anonimización 6 c Nubia Yolanda Nova García Secretaria