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ATP1374-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Radicación tutela n°. 106604 Jorge Alberto Osses González PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente ATP1374-2019 Radicación n°. 106604 Acta 224 Bogotá, D. C., tres (3) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por JORGE ALBERTO OSSES GONZÁLEZ, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, si no se observara que carece de competencia para ello.

ANTECEDENTES JORGE ALBERTO OSSES GONZÁLEZ acudió a la acción de tutela en procura del amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Para el efecto argumentó que con ocasión de la denuncia interpuesta por Santiago Bernal Jaramillo, la Fiscalía le formuló imputación por la comisión de la conducta punible de estafa, la cual no aceptó. Indicó que presentado el escrito de acusación, las diligencias fueron asignadas al Juzgado Doce Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, autoridad que el 2 de marzo de 2017, lo absolvió del cargo endilgado; decisión que apelada, fue revocada en audiencia del 7 de diciembre siguiente y en su lugar, se le impuso 64 meses de prisión y multa de 66.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Señaló que la Corporación demandada incurrió en indebida valoración probatoria, pues no se demostró la materialidad de la conducta punible ni su responsabilidad, por lo que debió confirmar el fallo absolutorio. Adujo que no cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, dado que contra la sentencia de segundo grado instauró el recurso extraordinario de casación. Solicitó la protección invocada y que se revisara el fallo emitido en su contra.

CONSIDERACIONES Para el presente caso se observa, que mediante decisión CSJAP1285 del 4 Ab. 2018, Rad. 52279, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación formulada por la defensa de JORGE ALBERTO OSSES GONZÁLEZ, contra la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá[footnoteRef:1]. [1: Providencia cuya copia obra a folio 48 y ss de la actuación.] Sobre el particular, debe indicarse que la Sala Penal de esta Corporación, en sede de casación, tiene el deber de verificar la legalidad de todo el proceso penal.

En ese sentido, en razón de tal misión encomendada por la Constitución y la Ley señaló en la citada providencia: […] cabe advertir que la Sala examinó el contenido del fallo, en especial, la valoración probatoria adelantada por el Tribunal, sin que encuentre en ese ejercicio algún tipo de error manifiesto o trascendente. Todo lo contrario, se destaca cómo el juzgador colegiado examinó el delito atribuido al acusado desde todas sus aristas típicas, precisando los elementos de juicio que las soportan, hasta determinar, con base en lo declarado por el afectado, que efectivamente fue sometido a engaño eficaz por parte del procesado, como quiera que éste a más de simular hallarse vinculado a la DIAN, generando así la confianza necesaria para hacer ver creíble su afirmación de que adquiría por remate de esta entidad variados artículos, aseguró que le había sido adjudicado un cabezote de tracto camión, a cambio del cual entregó una alta suma de dinero el afectado.

Como el Ad quem entendió probado, por vía testimonial, que el acusado no solo no trabajaba en la DIAN, sino que jamás había sido beneficiado con el bien dado en venta, estimó demostrado el medio engañoso, a más del efectivo perjuicio para la víctima, junto con el nexo causal entre ambos eventos, elementos suficientes para emitir sentencia de condena, en tanto, asumió doloso el hecho, radicado en cabeza de JORGE ALBERTO OSSES GONZÁLEZ.

Acorde con lo anotado en precedencia, dados los defectos de argumentación en el cargo presentado por la defensa y verificado que no se alzan en el texto del fallo o dentro del curso del proceso, afectaciones de garantías que impongan su intervención oficiosa, la Sala inadmitirá la demanda de casación[footnoteRef:2]. (Subraya fuera de texto). [2: Folios 54 y 55 de la actuación. ] La situación antes descrita impone que la Sala de Casación Penal deba ser vinculada al trámite de tutela, toda vez que el accionante cuestiona por vía constitucional la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Bogotá, contra la que se instauró el recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue inadmitida por esta Corporación que revisó la valoración probatoria efectuada por la aludida autoridad y no advirtió la vulneración de garantías fundamentales de JORGE ALBERTO OSSES GONZÁLEZ que implicaran la casación oficiosa.

Por lo tanto, como quiera que la Sala de Casación Penal está involucrada en el trámite tutelar, se dispone REMITIR el conocimiento del asunto, por competencia, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación[footnoteRef:3], en concordancia con el numeral 7 del artículo 2. 2. 3. 1. 2. 1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017. [3: Como se ha ordenado en asuntos similares, cfr. autos CSJ ATP6107 – 2014 y CSJ AP, 6 de marzo de 2014, Rad. 72.490, entre otros.] En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, RESUELVE REMITIR el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7