Tutela 99368 CARLOS ALBERTO SANTIBÁÑEZ VARGAS SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP1374-2018 Radicación n° 99368 (Aprobado Acta No. 219) Bogotá D.C., cinco (05) de julio de dos mil dieciocho (2018). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de tutela presentada por CARLOS ALBERTO SANTIBÁÑEZ VARGAS en procura del amparo a sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Facatativá y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la demanda, el 7 de octubre de 2013 el Juzgado 1º Penal del Circuito de Facatativá condenó a CARLOS ALBERTO SANTIBÁÑEZ VARGAS a la pena de 33 años y 6 meses de prisión, tras declararlo responsable del delito de homicidio. En desacuerdo con la anterior determinación la defensa la apeló y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca la confirmó el 5 de junio de 2014.
Afirmó el peticionario que a pesar de su inocencia fue condenado, debido a los errores en que incurrieron las autoridades junciales accionadas al valorar los elementos materiales probatorios acopiados durante el juicio. Por lo anterior, solicitó que se ampare su derecho al debido proceso y, en consecuencia, se declare su absolución. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 1-2 del Decreto 1382 de 2000, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra un tribunal superior de distrito judicial.
Acorde con el artículo 38 inciso 1º del Decreto 2591 de 1991, cuando sin motivo justificado la misma acción de tutela es presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, deberá ser rechazada o, en su defecto, resuelta de forma desfavorable, por tratarse de una actuación temeraria. Ésta ha sido definida por la Corte Constitucional como «el abuso desmedido e irracional del recurso judicial» (CC T - 010 de 1992 y T- 014 de 1996).
De acuerdo con la información que reposa en el sistema de relatoría de la Sala, se establece que los hechos son los mismos reseñados en las acciones de tutela CSJ STP, 10 Feb 2015, Rad. 77881 y CSJ ATP, 17 Sep 2015, Rad. 81978. En la primera de éstas, la Sala de Tutelas N° 3 de la Sala de Casación Penal negó el amparo invocado por CARLOS ALBERTO SANTIBÁÑEZ VARGAS, luego de verificar el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, en razón a que no hizo uso del recurso extraordinario de casación. Al margen de lo anterior, concluyó que la actuación de los Despachos accionados respetó la garantía al debido proceso y defensa del condenado, en tanto decretó los testimonios de José Cristo Álvarez García y Cristina Taslaviña Hernández, tal y como lo solicitó la defensa.
En la segunda acción constitucional, la Sala de Tutelas N° 2 rechazó de plano el amparo pretendido, luego de establecer que se cumplen los requisitos exigidos por la jurisprudencia especializada para estructurar la temeridad, es decir, identidad de accionante, accionado y pretensiones. Por la misma razón, en esta oportunidad se rechazará de plano la demanda interpuesta por CARLOS ALBERTO SANTIBÁÑEZ VARGAS.
Finalmente, advierte la Sala que si bien la temeridad da lugar a la sanción de quien así procede conforme el artículo 38 del Decreto 2591, no se impondrá multa alguna al accionante, en consideración a que las pruebas obrantes en el plenario develan que obró de tal manera « por la necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe ».
(Sentencias T -184 de 2005 y T – 1215 de 2003). No obstante, se le exhortará para que se abstenga de instaurar indiscriminadamente demandas de tutela por los mismos hechos. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. RECHAZAR por temeridad la tutela instaurada por CARLOS ALBERTO SANTIBÁÑEZ VARGAS. 2. EXHORTAR al accionante para que en el futuro se abstenga de acudir a la acción de tutela por los hechos aquí expuestos. 3. ORDENAR que en firme esta providencia se archiven las diligencias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria