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ATP137-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Tutela 2da Instancia No. 102352 Wilyerman Andrés Perdomo Hernández EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente ATP137-2019 Radicación n° 102352 Acta 27. Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante, Wilyerman Andrés Perdomo Hernández, frente al fallo de tutela proferido el 28 de noviembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual negó, por improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad y vida, presuntamente vulnerados por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Inpec de aquella ciudad, el Juzgado Sexto Penal del Circuito y la Fiscalía Cuarta Seccional de Cartagena; de no ser porque se advierte una irregularidad que amerita la invalidación de todo lo actuado.

ANTECEDENTES Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones del demandante y los informes presentados por los despachos accionados y vinculados, fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, de la forma como sigue: (…) Wilyerman Andrés Perdomo Hernández fue condenado por la comisión punible de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

En la providencia se le otorgó la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión intramuros y el juez que vigila la pena, le otorgó permiso para trabajar. El primero de junio del corriente, Wilyerman Andrés fue abordado por miembros de la fuerza pública en una calle de la ciudad de Cartagena quienes (al) constatar su registro como persona en prisión domiciliaria en su domicilio en la ciudad de Medellín, lo privaron de la libertad.

El 30 de junio de este año, ante el Juzgado Diecisiete Penal con funciones de control de garantías de la ciudad de Cartagena, se legalizó la captura Wilyerman Andrés Perdomo Hernández, se le formuló imputación por el punible de Fuga de presos y se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. En virtud de lo anterior, el actor considera que la imputación por el punible de Fuga de presos debió adelantarse en el lugar donde presuntamente se fugó su mandante y no donde fue aprehendido.

Depreca que se declare la nulidad de la actuación adelantada por la Fiscalía Seccional de Cartagena y el Juzgado Sexto Penal del Circuito de esta misma localidad por carecer de competencia y se deje en libertad en libertad inmediata al poderdante. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 1. EI Juez Sexto Penal del Circuito con funciones de conocimiento do Cartagena destacó que la causa con radicado 130016001129201802188 por el punible de fuga de presos contra Wilyerman Andrés Perdomo Hernández fue asignada el 3 de septiembre del corriente (2018) y el 6 de ese mismo mes fijó fecha para audiencia de acusación oral el 17 de octubre pasado.

En esta el delegado de la Fiscalía General de la Nación refutó la competencia para conocer la causa contra Perdomo Hernández, destacando que el asunto es de competencia de los Jueces Penales del Circuito de la ciudad de Medellín razón por la cual, entonces, se remitió la carpeta a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien mediante providencia del 7 de noviembre asignó la competencia a los Jueces de Medellín. (…) El Juzgado Once Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín oportunamente contestó a la acción de tutela informando que el 21 de noviembre el Centro de Servicios Judiciales le asignó la actuación con CUI 13 001 60 01129 2018 02188, causa penal contra Wilyerman Andrés Perdomo Hernández por el punible de Fuga de presos.

Consecuente con lo anterior se fijó para el 13 de diciembre próximo la audiencia de acusación, notificando para el efecto al delegado del Ministerio Público, al defensor contractual y a la delegada de la Fiscalía General de la Nación. Asimismo, se envió la boleta de remisión al Centro Carcelario y Penitenciario San Sebastián de Ternera para asegurar la comparecencia del justiciable en la vista pública.

DEL FALLO RECURRIDO Examinados los medios de convicción disponibles, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín decidió negar el amparo, toda vez que las autoridades demandadas no han cometido irregularidad alguna, por el contrario, se ha seguido el rito procesal correspondiente, hasta el punto que la carpeta fue remitida a esta Corporación para dirimir la competencia. DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el apoderado de Wilyerman Andrés Perdomo Hernández, quien reiteró los argumentos que nutrieron el libelo introductorio, y enfatizó en que no debió surtirse ningún trámite judicial en la ciudad de Cartagena, y por lo tanto, lo procedente era la anulación de lo actuado y disponer su consecuente libertad.

CONSIDERACIONES Sería procedente que la Sala decidiera la impugnación promovida por el accionante, de no ser porque se advierte que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia intervino en el asunto que es objeto de tutela. En efecto, si bien es cierto la pretensión del recurrente se encuentra encaminada a cuestionar la actuación adelantada en el Circuito Judicial de Cartagena, al considerar que la competencia para adelantar el juicio por presunto delito de fuga de presos, correspondía a los funcionarios judiciales de Medellín, también lo es que esta Sala de Casación Penal intervino en el aludido proceso, al resolver la definición de competencia (CSJ AP, 7 nov. 2018, rad: 54120), promovida por la Fiscalía, con la plenitud de los Magistrados que la conforman, incluyendo quienes integran la presente Sala de Tutelas No. 1.

Entonces, resultar palpable que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia actuó de manera determinante, en el asunto censurado por el actor, por lo que se torna diáfano que la competencia para conocer de esta demanda corresponde a la homóloga Sala de Casación Civil. El fundamento de tal afirmación, estriba en que de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, cuando la acción de tutela se dirija “(…) contra la Corte Suprema de Justicia,… será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente decreto.”.

A su turno, el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002) establece que: La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético. Conforme se enunció en precedencia, se remitirá el diligenciamiento a la Sala de Casación indicada para lo de su cargo, debiéndose decretar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que avocó la demanda de tutela, de fecha 14 de noviembre de 2018, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas, a fin de que se tramite y profiera la decisión que corresponda con respeto de las garantías fundamentales incoadas.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR la NULIDAD de todo lo actuado a partir del auto de fecha 14 de noviembre de 2018, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas, atendiendo las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: REMITIR la actuación, por razones de competencia, a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, de conformidad con lo indicado en la parte considerativa de esta providencia.

TERCERO: Comunicar esta decisión a la parte accionante. Comuníquese y cúmplase. EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO 2