CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 72736 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP 1369-2014 Radicación No. 72736 Acta No. 082 Bogotá, D. C., marzo veinte (20) de dos mil catorce (2014). 1.
VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el apoderado del ciudadano VÍCTOR MANUEL OCAMPO RONCANCIO en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que por presuntas irregularidades en la celebración de contratos de obra para edificar la cafetería de la sede central de la Universidad Surcolombiana, la Fiscalía General de la nación vinculó mediante indagatoria a VÍCTOR MANUEL OCAMPO RONCANCIO, entre otros. 2.
Posteriormente, esto es, el 31 de diciembre de 2007 dictó en su contra resolución de acusación como presunto coautor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, decisión que al ser objeto de impugnación, la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Neiva, el 22 de julio de 2009 la confirmó. 3. La etapa de juicio la adelantó el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa ciudad, que mediante sentencia fechada 7 de abril de 2011 lo condenó a las penas de cuarenta y ocho (48) meses de prisión, multa de catorce millones trescientos mil pesos $14.300.000.oo e inhabilitación de derechos y funciones públicas, al ser hallado coautor responsable de la conducta punible referenciada, y le concedió el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria. 4.
Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, el 11 de mayo de 2012 decidió confirmar la sentencia condenatoria. 5. Si bien, contra el fallo de segunda instancia, la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación, también lo es que, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 11 de diciembre de 2013 inadmitió la demanda -Radicación No. 39989-, y al no advertir vulneración de garantías fundamentales se abstuvo de entrar oficiosamente en el fondo del asunto para cumplir con alguna de las finalidades de la casación.
6. VÍCTOR MANUEL OCAMPO RONCANCIO, por intermedio de un profesional del derecho acudió al juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le protegiera sus derechos fundamentales, por considerar que: “Revisados los fundamentos jurídicos que tuvo en cuenta la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la defensa estableció que a la fecha de ejecutoria de la resolución de acusación, la acción penal estaba prescrita”.
Con base en lo expuesto, solicitó se ordenara al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva decretara la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal y ordenara la libertad inmediata de su poderdante.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).
A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 4.
Como quiera que la acción de tutela instaurada por el apoderado del ciudadano VÍCTOR MANUEL OCAMPO RONCANCIO se hace extensiva a la actuación de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, si se tiene en cuenta que en la decisión proferida el 11 de diciembre de 2013 se le puso de presente la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la actuación penal en la que resultó condenado como coautor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al ciudadano VÍCTOR MANUEL OCAMPO RONCANCIO. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 6