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ATP1368-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 72665 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP 1368-2014 Radicación No. 72665 Acta No. 082 Bogotá, D. C., marzo veinte (20) de dos mil catorce (2014). 1.

VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el ciudadano HERNANDO FRANCISCO GÁMEZ MARRUGO en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que con base en las causas acumuladas que cursaban contra HERNANDO FRANCISCO GÁMEZ MARRUGO y otros ciudadanos, mediante sentencia fechada 31 de octubre de 2003, el Juzgado Penal del Circuito de Garagoa lo condenó a la pena principal de ciento setenta y seis (176) meses de prisión, por peculado por apropiación, uso en documento público falso, falsedad ideológica en documento público, entre otras conductas punibles por las que fue convocado a juicio. 2.

Inconforme con el fallo de primera instancia, el defensor del procesado interpuso y sustentó el recurso de apelación. 3. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja, previo el estudio del acervo probatorio, el 7 de septiembre de 2004 modificó la sanción impuesta, en el sentido de reducirla a ciento cincuenta y dos (152) meses de prisión, como autor de los delitos de doble peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público. 4.

Al resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa técnica, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 9 de febrero de 2009 inadmitió la demanda -Radicación No. 24833-, y al no advertir vulneración de garantías fundamentales se abstuvo de entrar oficiosamente en el fondo del asunto para cumplir con alguna de las finalidades de la casación. 5.

Posteriormente, la Sala de Casación Penal de esta Corporación, mediante proveído fechado 28 de agosto de 2013, resolvió inadmitir la demanda de revisión presentada por el apoderado de HERNADO FRANCISCO GÁMEZ MARRUGO, al establecer que no había concurrido el fenómeno jurídico de la prescripción de las conductas punibles por las que resultó condenado. 6.

Como quiera que ahora el sentenciado, considera que los falladores de instancia al momento de dosificar la pena aplicaron indebidamente los artículos 133, 139 y 373 del Decreto Ley 100 de 1980 y 31 de la Ley 599 de 2000, recurre al juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991 le protegiera sus derechos fundamentales.

En consecuencia, solicitó se declarara la nulidad de todo lo actuado “dado que los errores produjeron una afectación sustancial que repercutió ostensiblemente en la dosimetría penal”.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).

A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 4.

Como quiera que la acción de tutela instaurada por el ciudadano HERNANDO FRANCISCO GÁMEZ MARRUGO se hace extensiva a la actuación de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, si se tiene en cuenta que en la decisión proferida el 9 de febrero de 2006 se le puso de presente la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la actuación penal en la que resultó condenado como autor responsable de los delitos de doble peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al ciudadano HERNANDO FRANCISCO GÁMEZ MARRUGO. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 6