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ATP1366-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Diego Eugenio Corredor Beltrán

Decreto 1983 de 2017Ley 270 de 1996Ley 906 de 2004

DIEGO EUENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP1366-2023 Radicado N° 133942 Acta 201. Riohacha, (La Guajira), veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Sexto penal Municipal de Barranquilla, y el Juzgado Quince Penal Municipal de Bogotá, en virtud del cual rehúsan el conocimiento de la acción de tutela promovida por Irma Yolanda Caiafa, a través de apoderado judicial, contra la empresa Fix It Assistance S.A.S.

ANTECEDENTES Irma Yolanda Caiafa, a través de apoderado judicial, presentó demanda de tutela en contra Fix It Assistance Colisión de competencia rad. 133942 CUI 11001020400020230214500 Irma Yolanda Caiafa 2 S.A.S., a fin de que ampararan sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y mínimo vital. Como sustento de su solicitud, indicó que desde el mes de marzo de 2023 se ha descontado de su mesada pensional un valor de treinta y tres mil novecientos pesos ($33.900) mensuales, en favor de Fix It Assistance S.A.S., cuyo origen desconoce.

Motivo por el cual, el 30 de agosto de 2023 radicó la primera petición a fin de que se aclarara el concepto del descuento, la cual fue atendida mediante oficio del 7 de septiembre de 2023, en donde la sociedad le informó que no se registraba como cliente en sus bases de datos. Asimismo, le pidió copia de su documento de identidad y de los desprendibles de nómina donde constaba los descuentos efectuados.

En atención a lo expuesto, el 8 de septiembre la accionante remitió una segunda solicitud en la que aportó los documentos requeridos. Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción de tutela no había obtenido respuesta. La demanda de tutela fue radicada en el Distrito Judicial de Barranquilla, y asignada al Juzgado Sexto Penal Municipal de esa ciudad, tal y como se evidencia en acta de reparto del 13 de octubre del año que avanza.

Mediante auto del 17 de octubre de 2023, la citada autoridad declaró que carecía de competencia para conocer de la solicitud de amparo. Colisión de competencia rad. 133942 CUI 11001020400020230214500 Irma Yolanda Caiafa 3 Al respecto, señaló que la actora omitió aportar la dirección de notificación, dado que se limitó a consignar en que era «vecina» de la ciudad de Barranquilla, aunado a que no existe anexo que permita determinar que efectivamente reside en la citada ciudad.

Adicionalmente, destacó que el domicilio de la sociedad accionada corresponde a la calle 147 No. 17-78, oficina 502, Edificio SOKO, de la ciudad de Bogotá, situación que permitía concluir que la ciudad de Barranquilla no corresponde al lugar donde ocurre la presunta vulneración alegada, ni tampoco el sitio donde se produjeren o extendieren sus efectos.

En consecuencia, remitió el expediente a los jueces municipales de la ciudad de Bogotá, a fin de que asumiera el conocimiento del asunto. Asimismo, advirtió que, de no compartirse la determinación por el juez receptor, proponía conflicto de competencia. Con ocasión de lo anterior, el asunto fue repartido al Juzgado Quince Penal Municipal de Bogotá, quien alegó su falta de competencia para conocer del caso, en auto del 17 de octubre.

Señaló que del escrito de tutela se advertía que la demandante considera que la lesión de sus derechos se da con la omisión de la entidad accionada, lo cual tiene lugar en la ciudad de Barranquilla. Agregó que no se compartía el Colisión de competencia rad. 133942 CUI 11001020400020230214500 Irma Yolanda Caiafa 4 criterio del juzgado emisor, dado que la demandante escogió a la capital del Atlántico como el lugar para interponer la acción, aunado a que en esa ciudad se producían los efectos de la vulneración, comoquiera que allí reside Irma Yolanda Caiafa.

Sobre este último aspecto, destacó que realizó una llamada al abonado telefónico de la actora, y entabló comunicación con su hermana, quien le informó que la dirección de residencia de la demandante correspondía a la calle 8 n.º 22-02, barrio La Plata, de la ciudad de Barranquilla. Adicionalmente, aclaró que la actora no pudo contestar la llamada, en tanto se encontraba en un centro asistencial.

En consecuencia, estimó que la acción de tutela podía instaurarse en la ciudad de Barranquilla, como lo eligió la demandante, por ser el lugar en el que se estarían produciendo los efectos de la vulneración del derecho alegado. Razón por la cual, dispuso la remisión de las diligencias a la Corte para resolver de plano. CONSIDERACIONES La Sala es competente para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Sexto penal Municipal de Barranquilla, y el Juzgado Quince Penal Municipal de Bogotá, conforme lo señalado en el inciso 2º del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 3° del canon 32 de la Ley 906 de 2004.

Preceptos que Colisión de competencia rad. 133942 CUI 11001020400020230214500 Irma Yolanda Caiafa 5 resultan aplicables al trámite de la acción de tutela, pues la norma marco de la acción constitucional no regula expresamente lo concerniente a incidentes de colisión de competencia. La competencia para tramitar y resolver las acciones de tutela se encuentra determinada por el artículo 86 de la Carta Política, en armonía con el 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1° del Decreto 1983 de 2017; mandatos de los que se desprenden que son los llamados para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o amenaza para los derechos constitucionales fundamentales o, se irradien sus consecuencias.

El sitio a prevención se determina no sólo por el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza, sino también por aquel en donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos fundamentales, lo mismo que en el que razonablemente pueda colegirse se producen los efectos de este. La Corte ha precisado que en aplicación de la expresa referencia al factor a prevención, destacado normativamente como criterio rector para definir la competencia en materia de amparo, debe conocerla el funcionario judicial ante quien se formula la solicitud de protección constitucional, siempre que, claro está, de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos.

(CSJ ATP, 03 Nov 2004, Rad. 18442 y CSJ ATP, 01 Dic 2004, Rad 18793 Colisión de competencia rad. 133942 CUI 11001020400020230214500 Irma Yolanda Caiafa 6 Para el caso concreto, el Juzgado Sexto Penal Municipal de Barranquilla estima que la competencia para conocer de la petición de amparo formulada por Irma Yolanda Caiafa, radica en los jueces penales municipales de la ciudad de Bogotá, por ser esta la ciudad donde tiene domicilio la autoridad accionada, máxime que la actora no determinó con claridad su lugar de residencia. Mientras tanto, el Juzgado Quince Penal Municipal de Bogotá considera que la competencia la ostenta el juez de Barranquilla, porque en esa ciudad se proyectan los efectos de la presunta vulneración de los derechos de la parte actora por ser su lugar de residencia. Además de haber sido la sede elegida para interponer la demanda.

En atención a los criterios precedentes y tras el análisis del escrito de tutela propuesta, se advierte que el reclamo se dirige contra la sociedad Fix It Assistance S.A.S., con sede en Bogotá. Razón por la cual, es dable colegir que, en ese lugar, se presentaría la omisión alegada, que consiste en la falta de respuesta a la solicitud que elevó la actora el pasado 8 de septiembre del año en curso.

En cuanto a los efectos generados, ha de señalarse que en el Distrito Judicial de Barranquilla se encuentra el domicilio de la actora. Acerca de este tópico, se destaca que efectivamente la accionante no determinó en su escrito, ni en ningún otro documento aportado a la demanda, su lugar de residencia. Sin embargo, las averiguaciones adelantadas por Colisión de competencia rad. 133942 CUI 11001020400020230214500 Irma Yolanda Caiafa 7 el Juzgado Quince Penal Municipal de Bogotá, que fueron constatadas por el despacho ponente,1 permiten colegir que actora reside en la calle 8 n.º 22-02, barrio La Plata, de la ciudad de Barranquilla.

Por lo que los efectos del quebranto constitucional se extienden hasta ese lugar. Ahora bien, no pierde de vista la Sala que la queja constitucional frente a la falta de contestación de la solicitud elevada ante la sociedad demandada con domicilio en la ciudad de Bogotá, permite deducir que también en este territorio se estarían irradiando los efectos del presunto quebrantamiento de las garantías constitucionales.

No obstante, teniendo en cuenta que el Distrito Judicial de Barranquilla fue el seleccionado por la actora para interponer el amparo, se tiene que es entonces el Juzgado Sexto Penal Municipal de esa ciudad, a quien le corresponde conocer del mismo, en razón del factor de competencia a prevención, propio del trámite sumario de la tutela. Lo expuesto, constituye razón suficiente para que se dirima el conflicto de competencia propuesto, asignando el conocimiento de la demanda de tutela a la autoridad judicial antes citada, despacho judicial al cual se dispondrá remitir de manera inmediata el expediente para lo de su cargo. 1En llamada telefónica efectuada al abonado celular de la actora, el 25 de octubre del 2023, se corroboró que su lugar de residencia es la calle 8 n.º 22-02, barrio La Plata, de la ciudad de Barranquilla.

Colisión de competencia rad. 133942 CUI 11001020400020230214500 Irma Yolanda Caiafa 8 En mérito de lo expuesto Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. DECLARAR que la competencia para conocer la acción de tutela promovida por Irma Yolanda Caiafa, contra la empresa Fix It Assistance S.A.S., corresponde al Juzgado Sexto penal Municipal de Barranquilla, al cual se remitirá de inmediato el expediente.

Segundo.- COMUNICAR el contenido de la presente decisión al Juzgado Quince Penal Municipal de Bogotá y a los accionantes. Comuníquese y cúmplase. Colisión de competencia rad. 133942 CUI 11001020400020230214500 Irma Yolanda Caiafa 9 Nubia Yolanda Nova García Secretaria