11001020500020220004802 TUTELA 122226 BERENICE DAZA QUINTERO HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente ATP1366- 2022 Radicado 122226 Acta 189 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022). VISTOS Procede la Corte a pronunciarse sobre la solicitud de aclaración presentada por el apoderado de BERENICE DAZA QUINTERO, frente a la sentencia STP7323-2022, emitida por esta Sala el 8 de marzo del presente año. TRÁMITE PROCESAL 1.
En enero de 2022, BERENICE DAZA QUINTERO, a través de apoderado, interpuso una acción de tutela con la finalidad de que se dejaran sin efectos una serie de providencias de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla y del Juzgado 14 Laboral de Circuito de esa ciudad. 2. En sentencia del 26 de enero de 2022, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación declaró improcedente el amparo formulado, bajo el argumento de que la acción constitucional no cumplía con el principio de subsidiariedad, ni estaba acreditada la configuración del fenómeno del perjuicio irremediable. 3.
Inconforme, el apoderado de BERENICE DAZA QUINTERO presentó una impugnación en contra del pronunciamiento referido; recurso que fue desatado por esta Sala en la sentencia STP7323-2022 del 8 de marzo del presente año. En dicha ocasión, la Corte resolvió confirmar el proveído recurrido, con fundamento en que sobre los autos atacados no se configuraba ninguna causal específica de procedencia del amparo en contra de providencias judiciales.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN Inconforme con la decisión anterior, el apoderado de BERENICE DAZA QUINTERO solicitó aclaración de la providencia referida, en extenso y confuso escrito en el que argumentó que, en el proceso ordinario laboral, a la accionante se le afectó el derecho fundamental de defensa, que sí está acreditado el fenómeno del perjuicio irremediable y que aquel trámite no se encuentra afectado por el fenómeno de la cosa juzgada, como erradamente lo determinó el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Barranquilla.
Por último, afirmó que es incorrecto a la afectada se le hubiera exigido probar el perjuicio irremediable, sin haber abierto el procedimiento de tutela la realización de una práctica probatoria. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Visto lo anterior, procede la Sala a pronunciarse respecto de la solicitud de aclaración que es presentada por el apoderado de BERENICE DAZA QUINTERO, en los siguientes términos: 1.1.
Lo primero que debe indicarse en punto de la solicitud presentada es que, de su fundamento, es posible extraer dos conclusiones preliminares, meramente formales: (i) Lejos de solicitar la aclaración de términos oscuros o confusos, el apoderado de BERENICE DAZA QUINTERO simplemente reiteró varios de los argumentos expresados en sede de instancia, incluidos aquellos dirigidos a demostrar que en el proceso laboral ordinario no se presenta el fenómeno de la cosa juzgada y que a su prohijada se le vulneró el derecho fundamental de defensa.
(ii) Adicionalmente, alejado también de los propósitos de las solicitudes de aclaración, el abogado de BERENICE DAZA QUINTERO consideró que no era posible declarar que el fenómeno del perjuicio irremediable no estaba probado sin, previamente, haber abierto a pruebas la actuación. 1.2. Ante estas circunstancias, la Corte debe manifestar que, en efecto, no es posible acceder a la petición de aclaración que presenta el abogado en mención, pues del escrito radicado realmente no se observa que exista una petición o argumentación dirigida a obtener explicación alguna sobre algún término o argumento que pueda considerase confuso u oscuro y que se encuentre presente en la sentencia STP7323-2022 del 8 de marzo del presente año. Por el contrario, como ya se indicó, pareciera que el apoderado de BERENICE DAZA QUINTERO, de manera inadecuada, pretende utilizar el instituto de la aclaración con dos propósitos diversos a su finalidad: i) Como si fuera un recurso de reposición dirigido a que esta Sala reconsidere la posición adoptada en el fallo proferido; y, ii) como si se tratara de una petición de nulidad, por no haber abierto el procedimiento a pruebas, que consideraba necesario para realizar algunas de las declaraciones contenidas en esa decisión. 1.3.
En cualquier caso, esta Corte considera que las razones que llevaron a la Sala a confirmar la sentencia de tutela de primera instancia proferida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el 26 de enero de 2022 se encuentran explicadas con suficiente claridad en la sentencia STP7323-2022 del 8 de marzo del presente año y, por consiguiente, no emitirá pronunciamiento adicional al respecto, mucho menos sobre el fondo de la discusión ahí planteada.
Sin embargo, y sólo en gracia de discusión, se indicará que, con respecto al argumento de que la Sala debió haber abierto el procedimiento a pruebas, tal cosa no era necesaria, pues de la simple lectura de los hechos que fundamentaron la acción constitucional era evidente que el fenómeno del perjuicio irremediable no estaba consolidado. A lo anterior, debe añadirse que, en estas acciones constitucionales, el soporte probatorio necesario para demostrar los alegatos del escrito inicial le corresponde presentarlo al accionante como anexo de la demanda, y no es función de la judicatura suplir las deficiencias presentadas por la representación judicial del extremo activo, máxime cuando los profesionales del derecho deberían saber con claridad que, en ninguna actuación judicial –ni siquiera en la acción de tutela– basta con alegar una circunstancia para que aquella se entienda probada.
Probar es una carga de quien alega la existencia de supuestos de hechos extraordinarios que ameritarían una respuesta excepcional de la judicatura. En el caso del perjuicio irremediable, es evidente que la carga probatoria le corresponde al gestor del amparo, pues es el sujeto que tiene mayor facilidad en realizar esa demostración y el alegato de tal circunstancia no responde a negaciones indefinidas.
En vista de las anteriores razones –pero, principalmente, por el hecho de que los argumentos plasmados en el escrito presentado realmente no corresponden a una petición de aclaración –, esta Sala negará la solicitud presentada por el apoderado de BERENICE DAZA QUINTERO. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE 1.
NEGAR la solicitud de aclaración planteada por el apoderado de BERENICE DAZA QUINTERO, frente a la sentencia de tutela STP7323-2022. 2. ADVERTIR que esta decisión carece de recursos. 3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HUGO QUINTERO BERNATE LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11