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ATP1363-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 78.581 ROBERT SAÚL GUZMÁN CARRILLO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP1363-2015 Radicación No. 78.581 Acta No. 98 Bogotá D. C., diez (10) de marzo de dos mil quince (2015) VISTOS Seria del caso que la Sala avocara conocimiento de la demanda de tutela instaurada por ROBERT SAÚL GUZMÁN CARRILLO a través de apoderado judicial, contra LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, sino se observara que carece de competencia para ello.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES Acudió el accionante por intermedio de su apoderado judicial a la extraordinaria vía de tutela, al estimar que la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, lesionó sus garantías fundamentales al interior del proceso penal adelantado en su contra, por la comisión de la conducta punible de concusión. Lo anterior, por cuanto desatendiendo la totalidad de las pruebas presentadas a su favor durante el proceso, el despacho demandado revocó la absolución que en primera instancia emitió el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa, con lo cual, claramente, se incurrió en una vía de hecho susceptible de protección mediante este amparo, pues, pese a que acudió al recurso extraordinario de casación ante esta Corporación, el 24 de septiembre de 2014, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió el mismo, perdurando las irregularidades hasta el día de hoy.

CONSIDERACIONES Se observa que mediante auto CSJ AP 5719-2014 de 24 de septiembre de 2014, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación formulada por ROBERT SAÚL GUZMÁN CARRILLO, oportunidad en la que se refirió, «… revisada la actuación en lo pertinente, no se observó la presencia de alguna de la hipótesis que le permitirían superar defectos para decidir de fondo, de conformidad de con el artículo 184 de la Ley 906 de 2004 [footnoteRef:1]. [1: Folio 14 de la referida providencia.] En tal sentido, esta Sala de Casación se pronunció de manera específica, sobre la totalidad del procesamiento penal que hoy demanda el accionante, incluso, realizó referencias a los testimonios de «… Carlos Mejía Valencia, Jorge Geovani Castro Galeano y Wilmer Andrés Caicedo », de los cuales hoy se invoca su total desatención, para mediante esta acción absolverlo de la totalidad de los cargos que le fueron enrostrados.

Con tal derrotero, ya se comprometió el criterio, que si bien tuvo como base la sentencia del Tribunal, no se puede negar que para estos efectos forma una unidad inescindible con la de primera instancia. Por lo tanto, como quiera que la Sala de Casación Penal podría verse involucrada en el trámite tutelar, se dispone REMITIR el conocimiento del asunto, por competencia, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación[footnoteRef:2]. [2: Así se ha dispuesto en asuntos similares, como en auto CSJ AP, 6 de marzo de 2014, Rad. 72.490, entre otros.] En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, RESUELVE REMITIR el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria. 5